CIDH otorga medidas cautelares a tres personas privadas de libertad en Nicaragua

20 de agosto de 2024

Enlaces útiles

Datos de Contacto

Oficina de Prensa de la CIDH

[email protected]

Lista de distribución

Suscríbase a nuestra lista de distribución de correos para recibir comunicaciones de la CIDH

Washington, D.C- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió el 17 de agosto de 2024 la Resolución 52/2024, mediante la cual otorgó medidas cautelares a favor de tres personas privadas de libertad en Nicaragua, tras considerar que se encuentran en una situación de gravedad y urgencia, dadoque sus derechos a la vida, integridad personal y salud enfrentan un riesgo de daño irreparable.

La parte solicitante indicó que Frank Kevin Laguna Guevara, Óscar Danilo Parrilla Blandón, y Evelyn Susana Guillén Zepeda se encuentran recluidos en el Sistema Penitenciario Nacional "Jorge Navarro" y en el Establecimiento Penal Integral de Mujeres (EPIM), en condiciones inadecuadas de detención y sin recibir la atención médica necesaria para sus padecimientos. La señora Evelyn Susana Guillén Zepeda, en particular, padecería de una enfermedad mental como resultado de haber sido víctima de violencia sexual. Además, enfrentan hechos de violencia tales como intimidaciones y agresiones por parte de agentes penitenciarios.

Las personas beneficiarias estarían en una situación de vulnerabilidad jurídica debido a la falta de acceso a los expedientes judiciales y a la ausencia de defensa legal eficaz. Por su parte, el Estado no proporcionó información que permita determinar si los factores de riesgo identificados han sido mitigados debidamente.

Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho, la CIDH consideró que las personas beneficiarias se encuentran en una situación de riesgo que podría afectar aún más sus derechos. Esto se debe a su condición de personas privadas de libertad, su estado de salud, la falta de acceso a atención médica adecuada, los hechos de violencia denunciados y las condiciones de reclusión. Por consiguiente, en los términos del Artículo 25 del Reglamento, se solicita al Estado de Nicaragua que:

  1. adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida, integridad personal y salud de las personas beneficiarias. En particular, informe de manera oficial sobre su situación actual en tanto se encuentran bajo custodia del Estado;
  2. adopte las medidas necesarias para asegurar que las condiciones de detención de las personas beneficiarias sean compatibles con los estándares internacionales aplicables en la materia, entre ellas: i. se garantice que no sean objeto de violencia, amenazas, intimidaciones, y agresiones dentro del centro penitenciario; ii. se garantice acceso a atención médica adecuada y especializada, así como a los tratamientos y medicamentos necesarios, y se realice inmediatamente una valoración médica integral sobre su situación de salud; y iii. se evalúe la posibilidad de otorgar medidas alternativas a la privación de la libertad, dada la imposibilidad de proteger sus derechos a la luz de las actuales condiciones de detención;
  3. concierte las medidas a implementarse con las personas beneficiarias y sus representantes; y
  4. informe sobre las acciones adelantadas tendientes a investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la presente resolución y así evitar su repetición.

El otorgamiento de la medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen prejuzgamiento sobre una eventual petición ante el sistema interamericano en la que se aleguen violaciones a los derechos protegidos en la Convención Americana y otros instrumentos aplicables.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 188/24

10:10 AM