CIDH llama a los Estados a continuar adoptando medidas para prevenir y erradicar la apatridia en la región

27 de septiembre de 2024

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Washington, D.C. – Con motivo del 70º aniversario de la adopción de la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) reafirma los estándares interamericanos establecidos en su Resolución No. 02/23 sobre el derecho a la nacionalidad, prohibición de privación arbitraria de la nacionalidad y apatridia. A la vez, saluda los esfuerzos de los Estados de la región para consolidar marcos nacionales de protección para las personas apátridas, y llama a continuar adoptando medidas para prevenir, reducir y erradicar la apatridia.

Durante los últimos años, la Comisión ha observado las acciones implementadas por los Estados en la materia. Mediante la Resolución 10434 de 2023, emitida por su Cancillería, Colombia adoptó un procedimiento gratuito para el reconocimiento de la condición de apátrida. Este procedimiento se extiende a hijas e hijos de las personas solicitantes, aplica un enfoque diferencial, posibilita el ejercicio de derechos y permite optar por la nacionalidad colombiana por adopción después de un año de domicilio en el país. Desde el año 2019, además, está vigente la medida "Primero la niñez", que aseguró la nacionalidad colombiana a más de 112.000 niñas y niños, nacidos en territorio colombiano, y que, por las dificultades para acceder a la documentación del país donde nacieron, hubieran estado en riesgo de apatridia. Además, la sentencia T-232/24 de la Corte Constitucional que exhortó al Congreso de la República a expedir legislación sobre la gestación por sustitución que considere evitar el riesgo de apatridia.

Panamá avanzó en identificar a personas en riesgo de apatridia en el marco del XII Censo Nacional de Población y VIII de Vivienda 2023, realizado por el Instituto Nacional de Estadística y Censo. Visibilizar esta situación es un paso esencial que permitirá al Estado adoptar medidas concretas de protección. Por su parte, la modificación del artículo 12 de la Constitución Federal de Brasil limita el derecho a renunciar a la nacionalidad cuando dicha renuncia genere apatridia.

Estados Unidos publicó las directrices actualizadas para los no ciudadanos apátridas en los Estados Unidos que deseen obtener beneficios migratorios. Estas directrices ayudarán a estandarizar los procedimientos operativos para identificar posibles casos de apatridia y aclarar cuándo el Estado considerará apátrida a una persona no ciudadana para los efectos de adjudicar beneficios migratorios. A la vez, la reforma del artículo 30 de la Constitución Política de México elimina la restricción para transmitir nacionalidad de personas mexicanas nacidas en el extranjero, lo que puede resultar fundamental para evitar supuestos de apatridia.

No obstante estos importantes avances, la Comisión continúa consternada por los retrocesos y desafíos pendientes de abordar. En efecto, la CIDH reitera su preocupación por las reformas al artículo 21 de la Constitución Política de Nicaragua, que prevé la pérdida de la nacionalidad a "los Traidores a la Patria". Su aplicación ha resultado en la privación arbitraria de la nacionalidad de, al menos, 450 personas identificadas como opositoras políticas, en contravención de los estándares interamericanos.

En Cuba, en julio de 2024, la Asamblea Nacional aprobó la Ley de Ciudadanía. Dicha ley permite privar de la nacionalidad cubana a personas que: i) desde el extranjero realicen actos contrarios a los altos intereses políticos, económicos y sociales, cuando así lo considere la autoridad de ciudadanía; y, ii) ocasionen un grave perjuicio al país relacionado con la seguridad nacional, pongan en peligro la estabilidad del Estado, las relaciones internacionales o la salud general de la población, incluso sin cumplir los requisitos y formalidades del procedimiento de privación de nacionalidad.

En relación con las normativas de Nicaragua y Cuba, la Comisión refuerza que la nacionalidad constituye un derecho inderogable, y que su privación arbitraria, especialmente como pena o sanción por motivos políticos, es contraria al derecho internacional de los derechos humanos.

En República Dominicana, por otro lado, la CIDH ha observado los esfuerzos del Estado para restituir la nacionalidad de al menos 26.000 personas, y la concesión para su naturalización a otras 799 personas afectadas por la sentencia del Tribunal Constitucional TC/0168/13 que resultó en la privación arbitraria de nacionalidad dominicana a un número considerable de personas y dejó apátridas a quienes no eran consideradas nacionales de ningún otro Estado. A pesar de ello, a 10 años de la adopción de la Ley 164-14 que establece un régimen especial para personas nacidas en República Dominicana inscritas irregularmente en el registro civil dominicano y sobre naturalización, aún persisten desafíos en su implementación efectiva; y, personas identificadas por el Estado como beneficiarias de dicha ley siguen sin una solución.

En Uruguay, las personas extranjeras que obtienen la "ciudadanía legal" no adquieren la nacionalidad uruguaya, viendo limitado su acceso a ciertos derechos. A partir de esta diferenciación, pueden enfrentar barreras legales y prácticas para probar su nacionalidad de origen o se encuentran en riesgo de apatridia al no tener la posibilidad de optar a la nacionalidad por naturalización. Además, la Ley N.º 19.682 "Reconocimiento y protección al apátrida" y la Ley N.º 18.076 "Derecho al refugio y a los refugiados. Ley de refugiados" conceden solamente la ciudadanía legal, impidiendo acceder a la nacionalidad por naturalización. La CIDH saluda la apertura del Estado a reconocer el problema y buscar soluciones para cumplir con sus obligaciones internacionales.

También observa que las leyes que contienen disposiciones discriminatorias hacia las mujeres para transferir la nacionalidad a hijas e hijos en Barbados y Bahamas siguen vigentes. En el caso de Bahamas, la normativa persiste, a pesar de la decisión del Comité Judicial del Consejo Privado que permite a las niñas y niños nacidos en Bahamas adquirir la nacionalidad al nacer cuando uno de sus progenitores es de nacionalidad bahameña, independientemente de su estado civil.

Finalmente, advierte que las personas que se desplazan de manera irregular enfrentarían limitaciones para registrar a niñas y niños en los Estados de tránsito y/o destino, lo que podría generar riesgos de apatridia.

Por ello, a 70 años de la adopción de la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, la Comisión reafirma los estándares de la Resolución No. 02/23 y reitera ocho recomendaciones para proteger integralmente a las personas apátridas, y continuar fortaleciendo las medidas para prevenir, reducir y erradicar la apatridia:

  1. Inscribir a niñas y niños inmediatamente luego del nacimiento y otorgar una nacionalidad en el territorio del Estado, si de otro modo resulta apátrida, independientemente de la condición legal o migratoria de la madre y/o padre.
  2. Desarrollar procedimientos administrativos simplificados, libres, asequibles y no discriminatorios para el registro tardío de nacimientos para todas las personas.
  3. Sancionar leyes de nacionalidad que aseguren a las mujeres el derecho a conferir la nacionalidad a hijas e hijos en igualdad de condiciones que los hombres.
  4. No privar de su nacionalidad a ninguna persona que pueda quedar apátrida.
  5. Desarrollar políticas y programas que permitan identificar a las personas apátridas para diseñar soluciones efectivas.
  6. Adoptar procedimientos centralizados para determinar la condición de apatridia que aseguren las garantías del debido proceso, y sean tramitados y resueltos por un órgano especializado.
  7. Facilitar los trámites y reducir los costos de los procedimientos de naturalización de personas apátridas, como parte de una estrategia de soluciones duraderas.
  8. Firmar y ratificar los instrumentos internacionales de protección de las personas apátridas, tales como la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954 y la Convención para reducir los casos de apatridia de 1961.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

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