Anexo Comunicado de Prensa 165/21 - 180 Periodo de Sesiones
1) BO: Situación de los derechos de las personas LGBTI en Bolivia en el contexto de la pandemia de COVID-19
Las organizaciones solicitantes expusieron que las medidas estatales adoptadas contra la pandemia en Bolivia han carecido de un enfoque interseccional de derechos humanos y diversidad que ha resultado en siituaciones de discriminación contra las personas LGBTI. Presentaron resultados de una investigación que incluye testimonios y casos sobre desabastecimiento de medicamentos para personas que viven con VIH, ploriferación de mensajes estigmatizantes y patologizantes a personas LGBTI, vulneración a los derechos de las personas trans que ejercen el trabajo sexual y discriminación contra personas LGBTI mayores, indígenas, campesinas y mujeres LBT. Por su parte, la representación del Estado señaló diferentes avances en materia de derechos humanos de las personas LGBTI y expresó su compromiso por incluir una perspectiva de diversidad en las medidas durante la pandemia. La Comisión reiteró la importancia del principio de igualdad y no discriminación por orientación sexual, identidad y expresión de género; además, saludó la voluntad del Estado reflejada en su intervención durante la audiencia, así como los avances en el reconocimiento de los derechos humanos de las personas LGBTI en Bolivia. Finalmente, la Comisión llamó a observar las recomendaciones emitidas en sus distintas resoluciones sobre derechos humanos y pandemia, incluida la Resolución 1-2020.
2) BO: Memoria, verdad y justicia en Bolivia: el trabajo de la Comisión de la Verdad
Las organizaciones solicitantes de la audiencia y personas sobrevivientes de la dictadura denunciaron hechos de violencia en contra de las víctimas que han instalado una vigilia frente al Ministerio de Justicia durante los últimos 9 años en reclamo de medidas de memoria, verdad y justicia. Además, señalaron el incumplimiento de la Ley 2640/2004, que dispone medidas de reparación a las víctimas de la dictadura de 1964 e indicaron posteriores iniciativas que habrían restringido el acceso a estas medidas. Las organizaciones resaltaron el impacto del tiempo y la pandemia sobre las víctimas y criticaron los límites en la actuación y los resultados del trabajo de la Comisión de la Verdad (CdV). Adicionalmente indicaron que el informe final de la CdV no es accesible al público. Por su parte, el Estado presentó acciones adoptadas con relación a las violaciones de derechos promovidas en el marco de los gobiernos autoritarios, en particular, presentó información sobre los esfuerzos de la CdV y la desclasificación de los archivos militares. Asimismo, el Estado se comprometió a seguir adoptando políticas de Memoria, Verdad y Justicia desarrolladas con la participación de las víctimas. La CIDH expresó su solidaridad a las víctimas e indagó sobre las medidas de justicia y reparación adoptadas. Aunado a ello, enfatizó la publicidad de los hallazgos de las comisiones de la verdad como un aspecto fundamental de su impacto.
3) HO: Derechos sexuales y reproductivos en Honduras
Las organizaciones solicitantes manifestaron que la reciente reforma constitucional resultó en la prohibición absoluta del aborto y elevó el número de votos parlamentarios necesarios para futuras reformas en esta materia. Asimismo, destacaron que la reforma fue aprobada en una única sesión expedita y sin participación de organizaciones de la sociedad civil. Lo anterior, en un contexto de altas tasas de violencia sexual y prohibición de la anticoncepción de emergencia, que han llevado al incremento de embarazos no deseados y a la práctica de abortos inseguros. Las organizaciones solicitantes resaltaron un aumento en la criminalización y estigmatización de las mujeres, incluso en casos de emergencias obstétricas. Por su parte, el Estado informó que existen avances legislativos sobre la prohibición del matrimonio infantil, la paternidad responsable, la prevención de embarazos no deseados y la educación sexual integral; y resaltó su apertura para colaborar con organismos internacionales de derechos humanos y organizaciones de mujeres para avanzar en la protección de derechos. La CIDH manifestó su preocupación tanto por el proceso de aprobación de la reforma como por el contenido y objeto de la misma, por generar un impacto desproporcionado sobre los derechos de las mujeres. Finalmente, llamó al Estado a promover el diálogo interno entre los tres poderes del Estado para cumplir con los compromisos internacionales adquiridos y garantizar el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, niñas y adolescentes en condiciones de igualdad.
4) TT: Situación de los derechos humanos de las personas migrantes y privadas de libertad en Trinidad y Tobago
Las organizaciones solicitantes informaron a la CIDH sobre diversos esfuerzos que el Estado de Trinidad y Tobago habría realizado para garantizar los derechos humanos de las personas migrantes. A pesar de ello, indicaron que el Estado seguiría considerando ilegal la entrada de personas migrantes sin documentación, y en consecuencia, las pondría en detención durante meses, y en condiciones deplorables. Además, denunciaron que las mujeres y niñas migrantes serían más vulnerables frente a la trata y tráfico de personas. El Estado no asistió a la audiencia. Por su parte, la Comisión lamentó la no participación del Estado en la audiencia, y señaló que se daría seguimiento al tema mediante la utilización de otros mecanismos de monitoreo. Asimismo, la CIDH expresó su preocupación particular ante las alegaciones recibidas sobre la trata y explotación de la que serían víctimas las mujeres, y niñas en el país. En particular, la Comisión llamó al Estado a tomar en cuenta las resoluciones emitidas en el contexto de pandemia, tales como las Resoluciones O1/2020 y 01/2021 a fin de proteger a esta población.
5) CH: Situación de la libertad de expresión de personas comunicadoras sociales en Chile
Las organizaciones solicitantes describieron presuntas interferencias desde el Estado para el libre ejercicio de la libertad de prensa. Particularmente, alegaron presiones oficiales hacia el medio La Red por la exhibición de entrevistas y reportajes presuntamente molestos para el gobierno; declaraciones públicas de las Fuerzas Armadas rechazando una sátira realizada por el canal La Red sobre casos de fraude en el Ejército; y presuntas interceptaciones telefónicas y seguimientos de periodistas en Chile por parte de servicios de inteligencia militar. El Estado reiteró su compromiso con las obligaciones de derechos humanos, a la vez que recordó que el marco jurídico chileno protege el derecho a la libertad de expresión de los medios de comunicación y destacó que no existe intención alguna de intervenir en su funcionamiento, sino que se respete su autonomía. La CIDH recordó que el derecho a la libertad de expresión es fundamental en sociedades democráticas y que los estándares interamericanos en esta materia han señalado que las autoridades deben tolerar un mayor nivel de críticas y escrutinio por la naturaleza de sus funciones. Asimismo, reiteraron su disponibilidad para brindar apoyo técnico al Estado, y ofrecieron una visita de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión.
6) CH: Caso 14.483 - Gabriela Andrea Amigo Amigo, Claudia Andrea Amigo Bravo y Claudia Margarita Calderón Esquivel vs Chile
El caso se relaciona con la alegada negativa de las autoridades para el reconocimiento de la filiación de la adolescente Gabriela Amigo, como hija de Claudia Calderón, en razón de que integran una familia lesbomaternal. La Comisión recibió las declaraciones de las presuntas víctimas, así como los alegatos de ambas partes sobre la admisibilidad y el fondo del asunto. La parte peticionaria señaló que ellas están siendo discriminadas, dado que si fueran una pareja heterosexual, la legislación chilena permitiría la filiación; y que Claudia Calderón no ha obtenido la filiación con respecto a Gabriela Amigo sólo porque ella es mujer y es lesbiana. Expuso las acciones judiciales que entablaron y considera que en Chile no existen recursos legales internos para lograr dicha filiación. El Estado, por su parte, sostuvo que la petición es inadmisible al considerar que se agotó un recurso que no era idóneo, por lo que sus tribunales no han tenido oportunidad de pronunciarse mediante acción de filiación. Se refirió además al proyecto de ley de matrimonio igualitario que prevé una vía para la adopción. La CIDH resaltó la aplicación del principio del interés superior de los niños y niñas en tales procesos y se pronunciará sobre el presente caso al adoptar el respectivo informe de fondo.
7) CB: Patrones de persecución a personas defensoras de derechos humanos y la situación de las mujeres defensoras en Cuba
Las organizaciones solicitantes señalaron la existencia de nuevos patrones de persecución y violación a los derechos humanos de las personas defensoras. En particular, denunciaron: i) la utilización de centros de salud como lugares de reclusión y aislamiento de personas defensoras, así como la imposición de tratamientos involuntarios; ii) la confiscación arbitraria de ayuda humanitaria y la obstaculización del trabajo asistencial de los activistas y organizaciones de la sociedad civil, y iii) el abuso de regulaciones asociadas a la prevención del COVID-19 para imponer multas y realizar detenciones arbitrarias. Asimismo, las organizaciones destacaron el impacto diferenciado que enfrentan las mujeres defensoras ante actos de acoso e intimidación, como la exigencia de desnudez durante la detención, y las amenazas dirigidas a sus hijos. La CIDH lamentó la ausencia del Estado cubano y reiteró su profunda preocupación ante el recrudecimiento de las violaciones derechos humanos en contra de esta población, y destacó la necesidad de visibilización de los nuevos patrones de persecución, así como de sus impactos diferenciados sobre las mujeres defensoras. Por último, la Comisión reiteró su compromiso de seguir apoyando la labor de las organizaciones de la sociedad civil en el país.
8) AR: Caso 13.541 - Mirta Elizabeth Canelo Castaño y familia vs Argentina
El caso se relaciona con los alegados malos tratos, falta de atención médica y muerte bajo custodia del Estado, de Mirta Canelo Castaño, bajo aislamiento, en el Servicio Penitenciario Bonaerense, en 2006. La audiencia tuvo por objeto escuchar los alegatos de las partes sobre el fondo del asunto y las eventuales reparaciones. La parte peticionaria reafirmó rechazar la hipótesis de suicidio con la que fue caratulada la investigación y sostuvo que hasta la fecha no se han esclarecido los hechos. Señaló que hubo contradicciones en las declaraciones, estudios y pruebas del proceso penal y destacó que las autoridades penitenciarias no brindaron el tratamiento psiquiátrico requerido por la presunta víctima. Sostuvo que los familiares sufrieron tratos crueles, inhumanos y degradantes cuando iban a visitarla en el centro de detención, incluyendo la desnudez forzada. El Estado, por su parte, manifestó que impulsará un acuerdo de solución amistosa que contemple el reconocimiento de responsabilidad. Indicó que cumplió con la sentencia que dispuso una compensación patrimonial para la hija de la presunta víctima y consideró que la investigación brindó una explicación satisfactoria y convincente sobre los hechos. La CIDH se pronunciará sobre este caso al adoptar el respectivo informe de fondo.
9) US: Situación de derechos humanos de personas migrantes y los centros de detención en Estados Unidos
Las organizaciones solicitantes informaron a la CIDH sobre la persistencia de violaciones a derechos humanos en los centros de detención migratoria de personas en contexto de la movilidad. Entre ellas, denunciaron la comisión de abusos sexuales; prácticas de procedimientos ginecológicos sin consentimiento, incluyendo esterilizaciones forzadas; y falta de protección para evitar el contagio del virus del COVID-19. Por su parte, el Estado expresó su compromiso para continuar trabajando a fin de asegurar una migración ordenada y segura. Además, el Estado destacó que estaría avanzando en las investigaciones de denuncias relacionadas con violaciones a derechos humanos en los centros de detención migratoria de personas en movilidad humana; así como en aumentar las oportunidades para solicitar protección, y en realizar acciones que eviten la devolución de personas en riesgo. Finalmente, la Comisión tomó nota de las medidas reportadas por el Estado que habrían sido adoptadas para proteger a esta población, y recordó la necesidad de proveer una reparación integral a las víctimas por las violaciones a derechos humanos, independientemente de su nacionalidad.
10) GT: Caso 12.920 - Spencer Friend Montehermoso y Walter Panezzo vs Guatemala
El caso versa sobre la alegadas violaciones del derecho a la vida de Spencer Friend y a la integridad personal de Walter Panezzo, ciudadanos ecuatorianos, a causa de los disparos realizados por autoridades de la Armada Guatemalteca con el fin de detener la embarcación marítima en la que se encontraban, y por la falta de investigación de los hechos. En la audiencia se escucharon los alegatos de las partes sobre el fondo del asunto y las eventuales reparaciones. La parte peticionaria considera al Estado responsable dado el uso de la fuerza de manera desproporcionada, irrazonable y abusiva por parte de sus agentes. Alegó la violacion de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial por el estado de impunidad en el que se encuentran los hechos. El Estado, por su parte, aseguró que el operativo militar bajo cuestión fue conducido en respeto de la normativa interna guatemalteca y de los estándares internacionales en la materia. Sostuvo que los agentes estatales actuaron conforme a derecho, por lo que los hechos no caracterizan una violacion a los derechos humanos. La CIDH se pronunciará sobre el presente caso en ocasión de adoptar el respectivo informe de fondo.
11) CO: Caso 13.163 - Carlos Arturo Ibarra Bernal y otros vs Colombia
El caso se relaciona con la presunta responsabilidad del Estado por la desaparición forzada de Carlos Augusto Ibarra Bernal y otros 6 funcionarios vinculados al Cuerpo Técnico de Investigaciones de la Fiscalía General de la Nación, por miembros del grupo paramilitar Autodefensas Unidas de Colombia, en la zona Verdecia, departamento del Cesar, el 9 de marzo de 2002. La audiencia tuvo como objeto escuchar las declaraciones de la madre y la esposa de dos de las presuntas víctimas, y recibir los alegatos orales de las partes sobre la admisibilidad y el fondo del asunto. La parte peticionaria señaló que el Estado colombiano no ha cumplido con su deber de prevención, investigación y sanción de los responsables. Indicó que la búsqueda de las personas desaparecidas no ha sido diligente ni adecuada. La esposa de una de las presuntas víctimas indicó que no recibieron acompañamiento ni reparación por parte del Estado y resaltó que es fundamental encontrarlos y saber la verdad. "21 años de incertidumbre es una muerte lenta", destacó. El Estado, por su parte, lamentó los hechos del caso y expresó solidaridad. Consideró que la petición es inadmisible por la falta de agotamiento de los recursos internos y que no caracteriza una violación por desaparición forzada, dado que no se ha probado la participación o acquiescencia de agentes estatales en los hechos. Indicó que ha actuado con diligencia en la investigación y sanción de los responsables. La CIDH se pronunciará sobre la admisibilidad y el fondo del presente caso en el Informe que adopte al respecto.
12) CO: MC 51.15 - Pueblo indígena Wayuu Asentado en el Departamento de la Guajira vs Colombia
La representación informó sobre la situación general de la crisis humanitaria que se estarían enfrentando las personas beneficiarias, dada una escasez de agua potable, inseguridad alimentaria y falta de atención médica adecuada, lo cual continuaría resultando en la muerte, por cuestiones evitables, de varias personas beneficiarias. La representación lamentó que la implementación de las presentes medidas cautelares no haya sido concertada con ellos, y que las acciones tomadas por el Estado carezcan de un enfoque cultural. Por su parte, el Estado señaló que se creó una comisión intersectorial, la cual permitiría lograr el trabajo integral de cumplir con las medidas otorgadas por la CIDH y la Sentencia T-302-2017, especialmente en temas de acceso al agua, seguridad alimentaria y salud. Informó sobre las acciones tomadas para llevar a cabo los procesos consultivos y la implementación de políticas públicas que impactan en reducción de la mortalidad y desnutrición de los niños y niñas, entre otras acciones tomadas que abarcaría toda la población wayuu, incluso a las personas beneficiarias. En este sentido, la Comisión reconoció las múltiples acciones implementadas por el Estado y valoró los esfuerzos adoptados para atender la situación del Pueblo Wayuu. Asimismo, la CIDH reiteró la importancia de dialogar y concertar las acciones a adoptarse con los representantes de la presente medida cautelar, notando la sensibilidad del asunto por estar conectado a necesidades básicas de la vida. La CIDH agradeció la información presentada por las partes y expresó su disposición de participar en reuniones de concertación entre las partes, y evaluar una posible visita a los territorios para avanzar en la implementación de la medida cautelar.
13) GU: Situación de los derechos humanos de las mujeres en Guatemala
Las organizaciones solicitantes de la audiencia denunciaron casos de criminalización de mujeres defensoras; así como hechos de persecución, difamación, vigilancia y control a los medios de comunicación y periodismo independiente. Asimismo, informaron a la CIDH sobre acciones que representarían un debilitamiento de las instituciones encargadas de proteger los derechos de niñas, adolescentes y mujeres y señalaron su preocupación por políticas públicas regresivas en la materia. El Estado, por su parte, informó sobre un conjunto de medidas adoptadas para la protección de niñas, adolescentes y mujeres, entre las cuales, destacó la creación de modelos de atención integral para mujeres víctimas de violencia y el fortalecimiento de la institucionalidad encargada de la garantía de sus derechos. Al mismo tiempo, el Estado indicó que ampliaría la información presentada en la audiencia. Finalmente, la Comisión solicitó al Estado guatemalteco información sobre acciones y medidas adoptadas para garantizar la participación de las mujeres en el diseño de políticas públicas, así como información oficial sobre la situación de la violencia contra mujeres en el país.
14) ES: Situación general de los derechos humanos en El Salvador
Esta audiencia fue convocada de oficio por la Comisión. Las organizaciones participantes manifestaron que acciones de los Poderes Ejecutivo y Legislativo de los últimos meses han afectado gravemente la institucionalidad democrática y la independencia judicial en el país. Denunciaron que la destitución de la Sala de lo Constitucional y del Fiscal General de la República quebranta el sistema de contrapesos constitucional e impacta los derechos a la protección judicial y las garantías judiciales de las personas. Asimismo, presentaron sus preocupaciones sobre el enfoque militarista en la política de seguridad ciudadana, el incremento en el asesinato de mujeres y la desaparición de personas, también manifestaron preocupación por la falta de acceso a la información respecto del Plan de Control Territorial. Del mismo modo plantearon un contexto adverso para la defensa de los derechos humanos y el ejercicio del periodismo. Por último, solicitaron una visita del Relator sobre Personas Defensoras de Derechos Humanos y Operadoras de Justicia y del Relator Especial sobre la Libertad de Expresión. La CIDH lamentó la ausencia del Estado en la audiencia y tomó nota del Informe remitido. Asimismo, indicó que viene dando seguimiento cercano a los temas planteados, y que está próximo a finalizar el Informe de País. Asimismo, la CIDH consultó sobre otros temas como la violencia de género y la situación de las personas privadas de libertad y resaltó que la independencia de los poderes, así como la existencia de espacios de diálogos son aspectos fundamentales en las democracias.
15) NI: Situación de los derechos políticos en el contexto electoral en Nicaragua
La organización solicitante de la audiencia presentó información a la CIDH sobre la restricción ilegítima a derechos civiles y políticos en el contexto electoral en Nicaragua, debido a la aprobación e implementación de leyes incompatibles con la Convención Americana, por medio de la persistencia e intensificación del hostigamiento, vigilancia y amenazas a personas identificadas como opositoras; así como a la detención y criminalización de personas precandidatas a la presidencia, líderes y lideresas, y defensoras de derechos humanos. De igual manera, indicaron que las reformas electorales realizadas este año restringirían, aún más, los derechos políticos y la posibilidad de tener elecciones libres y justas en el país. La Comisión lamentó la ausencia del Estado de Nicaragua en la audiencia y manifestó su preocupación por la intensificación de la represión de cara a las elecciones a celebrarse este año, por lo que instó al Estado a garantizar el restablecimiento de los derechos humanos en el país. Al mismo tiempo, instó a no tomar represalias en contra del CENIDH por su participación en la audiencia y el trabajo que realiza en defensa de los derechos humanos.
16) RE: Uso de audiencias virtuales en procedimientos penales en la región en el contexto de la pandemia de COVID-19
Las organizaciones solicitantes manifestaron a la CIDH su preocupación frente al impacto del uso de audiencias remotas en procesos penales en la región, implementadas en el contexto de la pandemia de #COVID-19. En particular, indicaron que el uso extendido de las audiencias remotas ha resultado en el incremento de la aplicación de la prisión preventiva, vulneraciones a la garantía de debido proceso y retrocesos en la lucha contra la tortura. Por su parte, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos recordó que los Estados deben respetar los principios de legalidad y estado de derecho, así como las garantías de juicio justo incluso durante un estado de excepción o de emergencia. Además, resaltó la obligación de presentar, sin demora, a las personas privadas de libertad frente a los jueces para identificar actos de tortura. Por su parte, la Comisión señaló la afectación desproporcionada de las audiencias remotas sobre personas privadas de libertad que se encuentran en especial riesgo. Asimismo recordó su Resolución 01/2020, y reiteró el deber de los Estados de abstenerse de suspender procedimientos judiciales idóneos que tengan como objetivo garantizar la plenitud del ejercicio de los derechos y libertades, incluyendo las restricciones a la libertad personal en el contexto de la pandemia.
17) VE: Situación del derecho a la salud de niñas, niños y adolescentes en Venezuela
Durante la audiencia, niños, niñas y adolescentes con enfermedades crónicas aportaron información sobre el deterioro del sistema de salud en Venezuela, incluyendo la suspensión general de los trasplantes de médula ósea, así como de otros tratamientos renales y hepáticos. Al respecto, la representación permanente de la OEA, designada por la Asamblea Nacional de Venezuela destacó la valentía de las niñas, niños y adolescentes que participaron en la audiencia y manifestó que la situación que atraviesan se ve agravada por la crisis estructural del país. La CIDH expresó su solidaridad con las y los solicitantes de la audiencia y reiteró la importancia de que el Estado actúe con base en el interés superior de las niñas, niños y adolescentes. Finalmente, reiteró su compromiso con la defensa y promoción de los derechos humanos en Venezuela, a pesar de la renuencia del Estado en cumplir con sus obligaciones internacionales.
18) BR: Situación de los derechos humanos en Brasil en el contexto de la pandemia de COVID-19
Las organizaciones solicitantes expusieron la situación de derechos humanos en Brasil durante la pandemia, con enfoque en los DESCA, libertad de expresión, acceso a la información y la situación de los grupos en situación de vulnerabilidad. Indicaron que, durante la pandemia, se habrían reducido los gastos sociales y limitado la prestación de los servicios públicos. Además, señalaron el aumento de personas en situación de pobreza y destacaron los impactos diferenciados de la pandemia en mujeres, niñas, niños y adolescentes, pueblos indígenas, personas afrodescendientes y quilombolas. Por su parte, el Estado presentó las principales medidas adoptadas para la contención de la pandemia y la garantía de los derechos humanos, incluyendo la atención prioritaria a grupos en vulnerabilidad, subsidios de emergencia como el programa "bolsa familia" y el fortalecimiento de sistemas de denuncia. La Comisión manifestó su solidaridad ante los impactos del COVID-19 en la población y reiteró la importancia de que las medidas adoptadas ante la pandemia reflejen una adecuada coordinación federal. Asimismo, resaltó que dichas medidas deben garantizar el acceso a la información y la atención a grupos en situaciones de vulnerabilidad, incluyendo los derechos de las mujeres, niñas y adolescentes, así como el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas y comunidades quilombolas.
19) BR: MC-563-20 - Pueblo Yanomami y Pueblo Ye'kwana; MC-679-20 - Pueblo Munduruku; & MC-754-20 - Pueblo Guajajara e Awá respecto de Brasil
La representación informó sobre el incremento de la situación de riesgo de los pueblos indígenas beneficiarios de las tres medidas cautelares por la continuidad de la presencia de invasores en sus tierras, quienes implican un aumento de contagio por enfermedades como COVID-19 y contaminación por mercurio, derivado de la minería ilegal. En ese contexto, los Distritos Sanitarios Especiales Indígenas no tienen capacidad suficiente para atenderlos. Informó sobre la escalada de la violencia e indicó sobre un proceso de persecución en contra de los y las líderes indígenas que denuncian su situación. Por su parte, el Estado reconoció que aunque persisten desafíos en la implementación de las medidas cautelares informó sobre operaciones policiales de combate a la minería ilegal en tierras indígenas y sobre acciones de protección a los territorios, como la reapertura de las Bases de Protección Étnico-ambientales, la campaña de vacunación contra la COVID-19 en los territorios indígenas. La CIDH expresó preocupación por el incremento de la violencia en razón de la presencia de terceros no autorizados en los territorios indígenas, por lo que llamó al Estado a fortalecer sus esfuerzos para enfrentar esta situación. Igualmente, la CIDH resaltó la importancia de la adopción de medidas de concertación entre las partes y el establecimiento de canales de diálogo fluido para la implementación de las medidas cautelares.
20) MX: Protección de los derechos humanos de las personas en situación de movilidad humana en México
Las organizaciones solicitantes denunciaron ante la CIDH que la militarización de la política migratoria y la gestión de las fronteras Norte y Sur de México estaría provocando devoluciones sumarias que no aseguran las garantías del debido proceso; barreras en el acceso a los procedimientos de protección y la detención de personas en el contexto de la movilidad humana. Por su parte, el Estado reportó que estaría trabajando en garantizar que la migración se realice de manera ordenada, segura y regular y el fortalecimiento de su sistema de asilo. Ello, a través de la implementación de acciones para asegurar procesos seguros de entrada e integración plena en el Estado; el registro de nuevas solicitudes de protección y resolución de los procedimientos ya iniciados; así como brindar alternativas al alojamiento de personas en situación de movilidad humana. Por su parte, la CIDH expresó su preocupación por las denuncias de violaciones a los derechos humanos de las personas en movilidad humana en México; y destacó la necesidad de incorporar un enfoque de interseccionalidad en la protección de personas y grupos en situación de vulnerabilidad.
21) MX: Protección de los derechos humanos de las personas defensoras y comunicadoras en México
Las organizaciones solicitantes denunciaron la intensificación de pronunciamientos oficiales por parte de autoridades de distintos órdenes de gobierno que deslegitiman las labores de personas defensoras de derechos humanos y periodistas. Indicaron que estos discursos de estigmatización producirían un efecto replicador de la violencia ejercida en contra de estos colectivos, además de tener impactos diferenciados respecto de mujeres defensoras y periodistas. Por su parte, el Estado mexicano manifestó su compromiso con el respeto y garantía de la libertad de expresión, e informó sobre medidas adoptadas para incrementar el presupuesto del Mecanismo de Protección, garantizar la incorporación de personas defensoras y periodistas al mismo, y asegurar la coordinación entre autoridades federales y locales en su efectiva protección. La CIDH señaló la importancia de construir una política pública integral y participativa para la promoción y reconocimiento del trabajo de personas defensoras y periodistas que, además, garantice un enfoque de género e interseccional.
No. 165a/21
11:01 AM