CIDH presenta ante Corte IDH caso de Venezuela por violaciones en contexto de privación de libertad y proceso penal

17 de octubre de 2022

Enlaces útiles

Datos de Contacto

Oficina de Prensa de la CIDH

[email protected]

Lista de distribución

Suscríbase a nuestra lista de distribución de correos para recibir comunicaciones de la CIDH

Washington, D.C. – El 31 de agosto la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), presentó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) un caso sobre Venezuela por la violación de los derechos humanos de César Daniel Camejo en el contexto de privación de libertad y proceso penal en su contra.

En 2011 César Daniel Camejo, entonces presidente de la junta directiva de una entidad financiera fue detenido en un aeropuerto por una medida de prohibición de salida del país debido a una investigación sobre corrupción y delitos financieros. Un juzgado declaró la nulidad de su aprehensión por falta de orden judicial o acreditación de flagrancia; sin embargo, ordenó la privación preventiva de su libertad, por lo que continuó detenido en la sede del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN)por tres años.

Los recursos interpuestos, para los cuales la defensa alegó irregularidades como la falta de acceso al expediente, falta de investigación y de las conductas ilícitas imputables, no fueron efectivos para impugnar la decisión de privación preventiva de libertad y obtener su liberación.

La Comisión consideró que la detención fue ilegal pues se realizó sin orden judicial ni acreditación de flagrancia. Tampoco se demostró que César Daniel Camejo Blanco fuera debidamente informado sobre los motivos de su detención. Lo anterior violó el artículo 7.2 y el artículo 7.4 de la Convención Americana, respectivamente.

El juzgado dispuso la medida preventiva de privación de libertad con base en el marco jurídico del código orgánico penal, que presume riesgo de fuga para delitos con pena mayor a 10 años de prisión. De tal manera, la medida se fundó en la eventual pena a aplicar y en afirmaciones generales, en vez de elementos comprobados para establecer el peligro de fuga, por lo cual la Comisión consideró que se vulneró tanto el artículo 7.3 como el artículo 8.2 de la Convención Americana en relación con su artículo 2.

Por otra parte, el tiempo de la detención fue excesivo y no se realizó una revisión periódica de la misma, conforme lo dispone el artículo 7.5 de la Convención Americana. Además de ello, los recursos interpuestos para obtener su libertad resultaron inefectivos, pues no se realizó un análisis del caso a la luz de los estándares interamericanos, para proteger el derecho a la libertad personal y el principio de presunción de inocencia, en violación de los artículos 7.6 y 25 de la Convención Americana.

También se violó el principio de legalidad, dado que se le aplicaron leyes derogadas, además correspondía aplicar la ley penal más favorable, lo cual no fue el caso. Por otro lado, el Estado no proporcionó una protección efectiva a las garantías judiciales de César Daniel Camejo, quien no tuvo acceso al expediente, a las pruebas en las que se basaban las acusaciones penales en su contra, ni los resultados de la investigación.

Con base en este análisis, la Comisión concluyó que el Estado violó, en perjuicio de César Daniel Camejo Blanco, los derechos consagrados en los artículos 7 y los incisos del 1 al 6 (derecho a la libertad personal), 8.2 (garantías judiciales), 9 (principio de legalidad) y 25.1 (derecho a la protección judicial) de la Convención Americana, en relación con sus artículos 1.1 y 2.

La Comisión solicitó a la Corte Interamericana que establezca las siguientes medidas de reparación:

  1. Adoptar medidas de compensación económica y satisfacción
  2. En el caso de que el proceso penal contra César Daniel Camejo Blanco continúe, asegurar llevar a cabo conforme a las garantías y estándares en los artículos 8, 9 y 25 de la Convención Americana.
  3. Disponer medidas legislativas, administrativas y otras para evitar la repetición de estas violaciones, en particular asegurar que la normativa y prácticas en materia de detención preventiva, sean compatibles con estándares en derechos humanos y que no se presuma el peligro de fuga con base en la pena establecida para el delito, sino en los elementos del caso concreto. ‘'

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 231/22

5:44 PM