Oficina de Prensa de la CIDH
Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sometió el 17 de mayo de 2022 ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) un caso sobre Brasil por las detenciones arbitrarias y tortura contra militantes políticos Denise Peres Crispim y Eduardo Collen Leite, y por la ejecución extrajudicial de Eduardo Collen, en el contexto de la dictadura cívico-militar.
Denise Peres Crispim, quien estaba embarazada y su esposo Eduardo Collen Leite fueron detenidos y torturados por el ejército en 1970. Ella fue liberada luego de dar a luz, y él fue asesinado por un mayor del ejército bajo órdenes de un coronel. Posteriormente, Denise Peres Crispim y su hija se refugiaron en el exterior y durante su exilio fue condenada por la justicia militar a 10 años de prisión, perdiendo sus derechos políticos.
En su Informe de Fondo la Comisión observó que la detención de Eduardo Collen Leite fue arbitraria puesto que no hay indicios de orden de detención en su contra, ni flagrancia. La víctima no conoció los motivos de su detención, ni fue puesto a disposición de un juez. Su asesinato fue una ejecución extrajudicial, dado que se encontraba bajo custodia del Estado y que Brasil no controvirtió la conclusión de que la víctima fue ejecutada por órdenes de un coronel.
Asimismo, la Comisión estableció que Denise Peres Crispim también fue víctima de detención arbitraria y tortura, y que por estar embarazada y en situación de vulnerabilidad, sufrió desproporcionadamente; y se violó el derecho a la integridad de su hija Eduarda.
La Comisión consideró que el Estado no investigó los hechos diligentemente, en tanto la justicia ordinaria archivó la denuncia de tortura y ejecución de Eduardo Collen Leite al aplicar la figura de la prescripción y una interpretación de la ley Nº 6.683/79 de amnistía, las cuales son incompatibles con las obligaciones estatales en la materia y repercutieron en la impunidad del caso.
Con base en lo anterior se concluyó que el Estado brasileño es responsable por la violación de los derechos consagrados en los artículos I, VII, VIII, XVIII, XIX, XXII y XXV de la Declaración Americana y de los derechos consagrados en los artículos 5.1, 8.1 y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con sus artículos 1.1 y 2, así como por la violación de los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura y del Artículo 7.b) de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la Mujer, "Convención de Belém do Pará".
En su Informe de Fondo la Comisión recomendó al Estado:
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 096/23
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