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Oficina de Prensa de la CIDH
Washington D.C. - El 12 de junio de 2023, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos emitió la Resolución 33/2023, mediante la cual otorgó medidas cautelares a favor de los defensores de derechos humanos David Mayorga Osorio y José Luis Moreno Álvarez, tras considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Colombia.
La solicitud alegó que las personas beneficiarias estarían siendo sujetos de amenazas y hostigamientos perpetrados por grupos armados ilegales que tienen presencia en zonas del departamento de Santander y la región del Magdalena Medio. Asimismo, se indicó que los hechos de amenazas de muerte, las vigilancias y seguimientos han aumentado y mantenido en el tiempo.
El Estado informó sobre la implementación de determinadas medidas de protección tras calificar la situación de Moreno bajo riesgo "extraordinario" y sobre las investigaciones adelantadas entre 2017 y 2023; además que se habría activado la ruta de prevención y se han implementado medidas preventivas por parte de la policía, manteniéndose comunicación constante con los defensores. Igualmente, reportó que se adelantaron diferentes coordinaciones interinstitucionales y con las fuerzas militares para la atención de distintos requerimientos en favor de la protección de los derechos de los beneficiarios.
Tras el análisis de la situación planteada, la Comisión tomó en cuenta las acciones adoptadas por el Estado e identificó que pese a la vigencia de medidas materiales de protección, la situación de riesgo sigue sin mitigarse y es susceptible de exacerbarse con el tiempo Ello teniendo en cuenta la continuidad de los eventos de riesgo, las amenazas recientemente informadas, así como la posible procedencia de estas, que apuntan a estructuras criminales cuya organización y presencia en las zonas en las que realizan su trabajo. Finalmente, la Comisión recordó que la obligación del Estado de garantizar los derechos a la vida e integridad personal se ve reforzada cuando se trata de una persona defensora, lo cual implica crear las condiciones legales y formales, y también exige garantizar las condiciones efectivas en las cuales estas personas puedan desarrollar libremente su función.
En consecuencia, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de su Reglamento, la CIDH solicitó al Estado de Colombia que: a) adopte de manera inmediata las medidas necesarias para preservar la vida e integridad personal de las personas beneficiarias identificadas; b) adopte medidas de protección que permitan a los beneficiarios continuar desarrollando sus actividades en defensa de los derechos humanos sin ser objeto de amenazas, intimidaciones y actos de violencia en su contra; c) concierte las medidas a adoptarse con las personas beneficiarias y sus representantes; y d) informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de las medidas cautelares y así evitar su repetición.
El otorgamiento de la presente medida cautelar y su adopción por parte del Estado no constituyen prejuzgamiento alguno de una petición que eventualmente pueda ser interpuesta ante el Sistema Interamericano sobre una posible violación de los derechos protegidos en los instrumentos aplicables.
La Comisión es un órgano principal y autónomo de la OEA, cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La Comisión está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan a sus países de origen o residencia.
No. 122/23
12:27 PM