CIDH otorga medidas cautelares a J.N.S.R. en Nicaragua

21 de junio de 2023

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Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió, el 19 de junio de 2023, la Resolución 34/23, mediante la cual otorga medidas cautelares a favor de J.N.S.R., tras considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Nicaragua.

Según la parte solicitante, la persona identificada es vicepresidenta del Movimiento Universitario 19 Abril (MU19A) y se encontraría privada de la libertad desde el 4 de abril de 2023 en la Dirección Auxilio Judicial, incomunicada y sin que se cuente con información oficial sobre las condiciones actuales de detención, atención médica y suministro de medicamentos que requiere, pese a padecer una serie de afectaciones de salud.

Por su parte, el Estado no proporcionó información que permita determinar que los factores de riesgo identificados se hayan mitigado debidamente.

Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho referidas en el presente asunto, la CIDH consideró que J.N.S.R. se encuentra en una situación de riesgo frente a su condición de incomunicación tras su privación de libertad y falta de información sobre las condiciones de reclusión y estado de salud por parte de las autoridades estatales. Por consiguiente, en los términos del Artículo 25 del Reglamento, se solicita al Estado de Nicaragua que:

a.       adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida, integridad personal y salud de J.N.S.R.;

b.      adopte las medidas necesarias para asegurar que las condiciones de detención del beneficiario sean compatibles con los estándares internacionales aplicables en la materia, entre ellos:

a.       i. se garantice acceso a atención médica adecuada y especializada, y se realice inmediatamente una valoración médica especializada sobre su situación de salud; ii. se otorgue los tratamientos y medicamentos necesarios para tratar sus padecimientos; y iii. se garantice el contacto regular y acceso con sus familiares, sus abogados y sus representantes;

c.       concierte las medidas a adoptarse con el beneficiario y sus representantes; e

d.      informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente resolución y así evitar su repetición.

El otorgamiento de la medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen prejuzgamiento sobre una eventual petición ante el sistema interamericano en la que se aleguen violaciones a los derechos protegidos en la Convención Americana y otros instrumentos aplicables.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 130/23

11:36 AM