CIDH emite medidas cautelares a Mary Yuli González, concejal municipal en Venezuela

29 de junio de 2023

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Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió el 24 de junio de 2023 la Resolución 37/2023, mediante la cual otorgó medidas cautelares a favor de Mary Yuli González Pérez, en la República Bolivariana de Venezuela, tras considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos.

La solicitud indica que la beneficiaria está siendo objeto de amenazas, hostigamientos y hechos de violencia por parte de grupos denominados "colectivos" como consecuencia de sus labores de concejal y su actividad política de oposición. Se informó que fue agredida en el marco de sus actividades políticas en abril de 2023, sin intervención de la policía presente. El 10 de mayo de 2023 fue agredida nuevamente por una multitud de personas, teniendo que esconderse en una iglesia que amenazaron con quemar con ella adentro si no salía, por lo que tuvo que ser sustraída del lugar por la policía. El 12 de mayo de 2023, fue amenazada nuevamente tras ser identificada por una persona en una panadería.

Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho aportadas en la solicitud, la Comisión consideró que, desde el estándar prima facie aplicable, la señora Mary Yuli González Pérez se encuentra en una situación de gravedad y urgencia, toda vez que sus derechos a la vida e integridad personal enfrentan un riesgo de daño irreparable.

Por consiguiente, la Comisión solicitó a la República Bolivariana de Venezuela que:

  1. adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal de Mary Yuli González Pérez;
  2. adopte las medidas de protección que resulten necesarias para que la señora Mary Yuli González Pérez pueda continuar realizando sus actividades sociales y políticas, particularmente en ejercicio de su cargo como Concejal Lista Suplente al Concejo Municipal del Distrito Capital, sin ser objeto de amenazas, intimidaciones, hostigamientos o actos de violencia;
  3. concierte las medidas a implementarse con la beneficiaria y sus representantes; y
  4. informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente resolución y así evitar su repetición.

El otorgamiento de la medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen prejuzgamiento sobre una eventual petición ante el sistema interamericano en la que se aleguen violaciones a los derechos protegidos en los instrumentos aplicables.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 141/23

10:05 AM