Oficina de Prensa de la CIDH
Washington D. C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) comunica su decisión de aprobar y publicar el Acuerdo de Solución Amistosa (ASA) del Caso 12.673, Jose Dutra Da Costa, de Brasil, firmado el 16 de diciembre de 2010 entre las partes, a través del Informe de Homologación No. 114/23.
El caso se relaciona con la responsabilidad internacional del Estado de Brasil por el homicidio de José Dutra da Costa y la falta de investigación y sanción de los responsables. Dutra de Costa era líder sindical y ejercía el cargo de presidente del Sindicato de los Trabajadores Rurales de Rondon do Pará, estado de Pará. Según lo alegado por la parte peticionaria, el asesinato, ocurrido el 21 de noviembre de 2000 fue motivado por la labor de la presunta víctima por los derechos de los trabajadores rurales de la región.
El 16 de diciembre de 2010 las partes suscribieron el ASA y la parte peticionaria solicitó a la Comisión, la aprobación y publicación del ASA alcanzado en este caso, en el marco de la implementación de la Resolución 3/20 sobre acciones diferenciadas para atender el atraso procesal en procedimientos de solución amistosa.
El acuerdo suscrito por las partes contiene 24 cláusulas de las cuales 4 son de ejecución instantánea y 20 de implementación sucesiva. En su Informe 114/23 la Comisión valoró los avances en relación con cada una de las cláusulas y decidió declarar el cumplimiento total de las cláusulas I.6 (publicación del ASA); III.2.10 (compensación económica); III.2.11 (pensión para la viuda); III.3.15 (promover Programa de Protección para defensores); III.3.16 (medidas de protección); III.3.17 (grupo de Trabajo sobre estudios de problemas estructurales de defensores); III.3.18 (creación de equipo para cumplimiento de órdenes de arresto); III.3.25 (sistema de registro de tierras); IV.26 (mejorar mecanismos administrativos de expropiación y asentamientos); IV.27 (viabilizar inclusión de procesos de conflictos agrarios en Proyecto de Justicia) y IV.28 (apoyar a la Comisión para Seguimiento de Acciones penales).
Asimismo, la Comisión decidió declarar el cumplimiento parcial sustancial de la cláusula cláusula III.3.21 (electrificación rural de asentamientos) y el cumplimiento parcial de las cláusulas I.5 (acto de reconocimiento e instalación de placa); II.7 (priorización de investigación); II.8 (ejecución de órdenes de arresto); III.3.12 (inclusión en programas de asistencia y educación); III.3.14 (renovación de edificio del Sindicato); III.3.20 (acciones de asentamiento de familias); III.3.23 (mejorar infraestructura de asentamientos) y III.3.24 (priorización de demandas sobre restitución de tierras. Finalmente, tres medidas fueron declaradas como pendientes de cumplimiento.
Derivado de lo anterior, la CIDH consideró que el ASA había alcanzado un nivel de ejecución parcial sustancial y decidió continuar con la supervisión de los extremos del acuerdo que aún no han sido cumplidos totalmente hasta su efectiva implementación.
La Comisión valora los esfuerzos realizados por el Estado brasileño para buscar la resolución de los asuntos ante el sistema de peticiones y casos individuales, a través del mecanismo de solución amistosa, y para lograr la total implementación de este acuerdo. Asimismo, saluda a la parte peticionaria por todos los esfuerzos realizados para participar en la negociación e impulso de esta solución amistosa.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 213/23
11:35 AM