CIDH otorga medidas cautelares a Brooklyn Rivera Bryan, diputado regional de YATAMA, en Nicaragua

11 de octubre de 2023

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Washington, D.C- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió el 9 de octubre de 2023 la Resolución 59/2023, mediante la cual otorgó medidas cautelares a favor de Brooklyn Rivera Bryan, diputado regional de la organización YATAMA (Yapti Tasba Masraka Nanih Aslatakanka, "Hijos de la madre tierra unidos"), tras considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Nicaragua.

Según la parte solicitante, Rivera Bryan es indígena Miskitu y líder de la organización YATAMA. El 29 de septiembre de 2023 agentes de la Policía Nacional se presentaron en su residencia, en Bilwi, Región Autónoma de la Costa Caribe Norte, e irrumpieron de forma violenta, sin contar con orden de allanamiento ni detención. Durante el operativo, Rivera Bryan fue golpeado, esposado y arrestado, sin que se conozca su paradero hasta la fecha.

Por su parte, el Estado no proporcionó información que permita determinar que los factores de riesgo identificados se hayan mitigado debidamente.

Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho referidas en el presente asunto, la CIDH consideró que Brooklyn Rivera Bryan se encuentra en una situación de riesgo en la medida que, desde el 29 de septiembre de 2023 hasta la fecha, no se tendría noticias de su destino o paradero tras ser detenido por agentes estatales, ni o medidas que permitan saber donde está. Por consiguiente, en los términos del Artículo 25 del Reglamento, se solicita al Estado de Nicaragua que:

  1. adopte las medidas necesarias para determinar la situación y paradero del señor Brooklyn Rivera Bryan, con el fin de proteger sus derechos a la vida e integridad personal;
  2. informe sobre las condiciones de detención en las que actualmente se encuentra. En particular, informar sobre el lugar de su detención, permitiendo el acceso a sus abogados y familiares, así como las atenciones en salud que resulten necesarias; y
  3. informar sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente resolución y así evitar su repetición.

El otorgamiento de la medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen prejuzgamiento sobre una eventual petición ante el sistema interamericano en la que se aleguen violaciones a los derechos protegidos en la Convención Americana y otros instrumentos aplicables.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 245/23

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