CIDH otorga medidas cautelares a miembros de la junta directiva de ASODESCAT, en Colombia

21 de noviembre de 2023

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Washington, D.C.- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió el 20 de noviembre de 2023 la Resolución 66/2023, mediante la cual otorgó medidas cautelares en favor de los actuales miembros de la junta directiva de la Asociación de Desplazados del Catatumbo (ASODESCAT), tras identificar que se encuentran en una situación de riesgo de daño irreparable a sus derechos.

Según la parte solicitante, la ASODESCAT es una organización con sede en Ocaña, Norte de Santander, dedicada a la defensa de derechos humanos. La organización ha experimentado una serie de amenazas y actos violentos contra miembros de su junta directiva. Fabian Andrés Cáceres Palencia, presidente de la organización, y otros miembros han sufrido hechos de violencia reiterados en el tiempo atribuidos a grupos armados. A pesar de las medidas de protección solicitadas y otorgadas por la Unidad Nacional de Protección, la situación de riesgo identificada continuaría vigente. Al respecto, se solicitó información al Estado, en los términos del artículo 25 de su Reglamento, sin que se haya recibido respuesta.

Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho aportadas por la parte solicitante, la CIDH observó los reiterados episodios de violencia contra los miembros de ASODESCAT, especialmente su junta directiva, evidenciando una continuidad de amenazas y agresiones. La CIDH destacó la inminencia del riesgo, subrayando la reciente materialización con el asesinato de un miembro de ASODESCAT y el reciente atentado contra el presidente de la Asociación. Por consiguiente, de acuerdo con el artículo 25 de su Reglamento, la CIDH solicitó a Colombia que:

  1. adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal de las personas beneficiarias identificadas en la presente resolución;
  2. adopte las medidas de protección que resulten necesarias para que las personas beneficiarias puedan continuar realizando sus actividades en defensa de los derechos humanos sin ser objeto de amenazas, intimidaciones, hostigamientos o actos de violencia;
  3. concierte las medidas a implementarse con las personas beneficiarias y sus representantes; y
  4. informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente resolución y así evitar su repetición.

El otorgamiento de la medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen un prejuzgamiento a una petición que eventualmente pueda ser interpuesta ante el Sistema Interamericano sobre una posible violación de los derechos protegidos en los instrumentos aplicables.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 270/23

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