CIDH: Prevenir los feminicidios requiere esfuerzos sostenidos e integrales de los Estados y de todas las sociedades

25 de noviembre de 2023

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Washington D.C. – En el Dia Internacional de la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) destaca que las muertes violentas de mujeres por razón de género (feminicidios/femicidios) pueden y deben prevenirse mediante esfuerzos conjuntos de todos los sectores de la sociedad. Así, llama al compromiso de los Estados y sociedades de las Américas para implementar medidas efectivas y oportunas de prevención, protección y erradicación que pongan fin al entramado de violencias que preceden a los feminicidios/femicidios.

El hogar continúa siendo el lugar más peligroso para las mujeres, niñas y adolescentes. Del total de homicidios intencionales de mujeres a nivel mundial cometidos en el 2021, el 56% fue cometido por sus parejas, exparejas u otros miembros de su familia. En las Américas, la tasa de homicidios de mujeres relacionados con la pareja o la familia es de 1.4 por cada 100.000, la segunda tasa más alta a nivel mundial. Se estima que en el 2021 aproximadamente 7.500 mujeres y niñas fueron asesinadas en este contexto; en el 2022 las cifras se mantuvieron sin cambios, al igual que en la última década, según información de la UNODC y ONU Mujeres. Dadas las falencias en la recopilación de información contextual que permita identificar homicidios como femicidios/feminicidios, estas estimaciones podrían ser mayores.

En ese marco, los esfuerzos para la prevención de los feminicidios deben abordar las violencias que enfrentan las mujeres, niñas y adolescentes en el ámbito familiar y de pareja, especialmente la violencia doméstica, sexual y vicaria, entendida esta última como una forma de violencia de género en la cual hijos e hijas son instrumentalizados para causar daño a sus madres o cuidadoras. Para ello, es fundamental contar con marcos jurídicos e institucionales que permitan actuar de manera oportuna y eficaz ante denuncias de violencia. Lo anterior asegurando la realización de evaluaciones de riesgo con enfoque de género; la implementación y seguimiento de medidas de protección; y el acceso a servicios integrales de atención a víctimas.

La violencia de género contra las mujeres es constante, está presente a lo largo de su ciclo de vida y en todos los espacios. Se expresa de múltiples formas, se potencia en determinados contextos, e incluso se transforma con los avances de la tecnología. En esta realidad, los asesinatos de mujeres por razón de género no ocurren de manera aislada, sino que son el resultado de un continuo de violencias múltiples e interconectadas que se sustentan en estructuras y patrones socioculturales de discriminación fuertemente conectados al tejido social. Por tanto, transformar la cultura de la violencia contra las mujeres requiere del compromiso sostenido de todos los sectores de la sociedad.

Así, en el largo plazo, las estrategias de prevención de los feminicidios deben priorizar la transformación de las estructuras y patrones socioculturales de discriminación que subyacen a la violencia de género. La reproducción de estereotipos de género, los micromachismos y otras conductas discriminatorias consolidan la cultura de violencia contra las mujeres y favorece su naturalización, aumentando así la tolerancia social a la misma. Por tanto, los Estados deben desplegar medidas de carácter transformador para modificar las causas estructurales de la violencia de género contra las mujeres, incluyendo el machismo y la tolerancia social, con miras a superar decisivamente el continuum de violencia que ellas enfrentan.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actuar como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan a sus países de origen o residencia.

No. 274/23

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