CIDH otorga medidas cautelares a familiares de Daniela Santiago Díaz y Nicolás Aristizábal Gómez, en Colombia

5 de diciembre de 2023

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Washington, D.C.- El 4 de diciembre de 2023, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos adoptó la Resolución 73/2023, mediante la cual otorgó medidas cautelares en beneficio de personas integrantes del núcleo familiar de Daniela Santiago Díaz y Nicolás Aristizábal Gómez, tras considerar que se encuentran en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Colombia.

La solicitante alegó que Daniela Santiago Díaz y Nicolás Aristizábal Gómez, dos personas jóvenes se encontraban desaparecidas desde el 3 de junio de 2023. Sus familiares denunciaron la desaparición y habrían liderado marchas, caravanas y protestas. A raíz de dichas actividades, empezaron a ser objeto de amenazas de muerte y extorsiones. El 13 de agosto de 2023, los familiares recibieron información sobre la presencia de un cuerpo que se encontraba flotando en una laguna. Las autoridades realizaron la recuperación de los restos y el informe forense reveló que Daniela fue asesinada a golpes, y Nicolás a puñaladas.

A pesar de las denuncias y solicitudes, se alegó que, al día de la fecha, no se habían realizados estudios de riesgo a los familiares. La familia de Daniela se habría visto obligada a desplazarse luego de haber sido amenazada por un grupo delictivo que los declaró objetivo militar. Se alegó también que la Fiscalía no les habría informado los resultados de las investigaciones en relación con las amenazas y extorsiones recibidas.

El Estado informó que existe una investigación activa por el delito de desaparición forzada adelantada por la Fiscalía de Valle del Cauca, la cual se encuentra en etapa de indagación. Asimismo, el Grupo de Acción Unificada por la Libertad Personal-GAULA habría hecho contacto con las madres de Daniela y Nicolás dándoles a conocer las medidas para prevenir los delitos de secuestro y extorsión, además de brindar acompañamiento y asesoría a las familias. Además, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses informó sobre la identificación de las víctimas. El Estado informó sobre las medidas de protección implementadas desde la Policía Nacional. Finalmente, indicó que la Unidad Nacional de Protección – UNP informó que no se halló registro de solicitudes de protección realizadas por los propuestos beneficiarios a esa entidad.

Tras analizar la información presentada por ambas partes, la Comisión consideró que, dada las amenazas recibidas por las personas beneficiarias, la ausencia de información sobre avances en los procesos investigativos, así como la necesidad de reforzar las medidas de protección y que, si bien el Estado ha desplegado medidas, estas no mitigan el riesgo en el que se encuentran las familias de Daniela y Nicolás.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de su Reglamento, la Comisión solicitó al Estado de Colombia que:

  1. adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal de los familiares identificados de Daniela Santiago Díaz y Nicolás Aristizábal Gómez;
  2. concierte las medidas a implementarse con las personas beneficiarias y sus representantes; y,
  3. informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos alegados que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar, y así evitar su repetición

El otorgamiento de la presente medida cautelar y su adopción por parte del Estado de Colombia no constituyen prejuzgamiento alguno de una petición que eventualmente pueda ser interpuesta ante el Sistema Interamericano sobre una posible violación de los derechos protegidos en los instrumentos aplicables.

La Comisión es un órgano principal y autónomo de la OEA, cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La Comisión está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan a sus países de origen o residencia.

No. 279/23

11:15 AM