CIDH presentó ante la Corte IDH caso de Nicaragua por la desaparición forzada y tortura de José Ramón Silva Reyes

12 de diciembre de 2023

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Washington, D.C.- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó el caso 13.251 respecto de Nicaragua ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) el 31 de agosto de 2023 por la desaparición forzada y tortura de José Ramón Silva Reyes, por parte de agentes estatales; así como por la imposibilidad de acceder a la justicia y las amenazas sufridas por su hijo, Denis Silva, vinculadas con las acciones emprendidas en búsqueda de la verdad.

En la época de los hechos José Ramón Silva Reyes era coronel en retiro de la Guardia Nacional de Nicaragua. Como resultado del triunfo de la Revolución Sandinista el 18 de julio de 1979, Silva Reyes junto con otros familiares acudieron a la embajada de la República de Guatemala en Managua para solicitar asilo político y protección. Durante su período de asilo, Silva Reyes, solicitó en varias ocasiones salvoconducto, pero éste no le fue otorgado.

El 31 de octubre de 1983 el Gobierno informó que este había escapado de la embajada, junto a otros dos asilados. En 1985, Alvaro José Baldizon Avilés declaró que la Dirección General de Seguridad del Estado (DGSE), preparó un plan para asesinar a un grupo de nicaragüenses asilados en la embajada de Guatemala, para lo cual infiltró a una persona asilada quien invitó a los otros para que se unieran a un plan de escape y algunos aceptaron. Según su declaración este grupo de personas dejó la embajada y fueron capturados y asesinados por miembros del Departamento F-1 bajo las órdenes de un teniente.

Los peticionarios denunciaron los hechos por varias vías. El 14 de abril de 2005, enviaron una carta al Centro Nicaragüense de los Derechos Humanos, mediante la cual denunciaron la desaparición, tortura y ejecución de Silva Reyes, la cual que fue trasladada a las instituciones de gobierno de ese entonces. Asimismo, los peticionarios trasladaron al gobierno de Nicaragua copia de la petición presentada ante el Sistema Interamericano el 28 de abril de 2005. Derivado de la búsqueda y presentación de la información ante la Comisión Permanente de Derechos Humanos, Denis Silva informó que recibió amenazas de muerte y tuvo que huir de Nicaragua ante el acoso de la fiscalía.

Después de analizar el caso, la Comisión determinó que lo sucedido a Silva Reyes constituyó una desaparición forzada. En particular, la Comisión observó que en el expediente existen versiones que indican que lo ocurrido habría sido resultado de la acción de agentes con la finalidad de detenerlo, torturarlo y ejecutarlo por haber pertenecido a la Guardia Nacional durante el gobierno somocista.

Respecto a la violación al derecho a la integridad personal por actos de tortura, la Comisión estimó que a partir de la información denunciada por diferentes ex integrantes de la DGSE se puede afirmar que Silva Reyes fue sometido, con el fin de obtener información, a actos graves de violencia física y psíquica durante su privación arbitraria de la libertad y estadía bajo custodia de agentes estatales.

Asimismo, la CIDH notó que el Estado tuvo conocimiento de los hechos en diversos momentos y que, pese a la gravedad de la información aportada, no iniciaron una investigación para esclarecer lo ocurrido. Finalmente, señaló que, hasta el día de hoy la desaparición de Silva Reyes, ha generado un profundo sentimiento de dolor, angustia e incertidumbre en sus familiares.

En suma, la Comisión concluyó que el Estado de Nicaragua es responsable por la violación de los derechos a la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la libertad personal, a las garantías judiciales y a la protección judicial consagrados en los artículos 3, 4, 5, 7, 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento. Asimismo, concluyó que el Estado incumplió las obligaciones contenidas en los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.

En consecuencia, la Comisión recomendó al Estado de Nicaragua las siguientes medidas de reparación:

  • Reparar integralmente las violaciones a los derechos humanos tanto en el aspecto material como inmaterial.
  • Proporcionar atención médica y psicológica adecuada para sus familiares, de manera voluntaria y concertada.
  • Realizar un plan de búsqueda para identificar a los responsables y entregar a sus familiares los restos mortales de silva Reyes.
  • Llevar a cabo una investigación seria y efectiva de los hechos, cumpliendo con los estándares internacionales de debida diligencia, para la cual no se podrá alegar la prescripción para justificar el incumplimiento de esta recomendación.
  • Adoptar medidas de no repetición, incluyendo medidas legislativas y administrativas con el objeto de adecuar la legislación a los estándares sobre la prohibición de aplicar la prescripción para el ejercicio de la acción penal en casos de desaparición forzada y tortura.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actuar como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan a sus países de origen o residencia.

No. 291/23

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