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Oficina de Prensa de la CIDH
Washington, D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)
expresa su preocupación por las enmiendas propuestas a la
Ley de Cuidado y Protección de la Infancia de Jamaica, que buscan imponer
sentencias mínimas obligatorias más altas para adolescentes. La Comisión reitera
que la práctica de la privación de libertad aplicables a la adolescencia en el
sistema de justicia juvenil debe ser utilizada como último recurso, sólo con
carácter excepcional y por el menor tiempo posible.
Según la
información oficial, el Gobierno presentó las enmiendas propuestas a la
Ley de Cuidado y Protección de la Infancia en febrero de 2023. El
proyecto de ley de enmienda propone imponer una pena obligatoria más alta,
de no menos de 20 años, a adolescentes condenados por asesinato en el Estado.
Según el Gobierno, el aumento de las penas mínimas obligatorias es para frenar
el nivel de violencia en el país y, específicamente, reducir el número de
asesinatos. En abril de 2023, el Senado nombró un comité selecto para revisar el
proyecto de ley y, según información
pública, el proyecto de ley aún está siendo considerado por el comité.
En virtud de la
Ley de Cuidado y Protección de la Infancia, la edad de responsabilidad penal
en Jamaica es de 12 años. En caso de que se apruebe el proyecto de ley de
enmienda, los niños de 12 años podrían estar sujetos a penas elevadas de casi el
doble de su edad. Esto es especialmente preocupante si se tiene en cuenta que
adolescentes son juzgados en los mismos tribunales que personas adultas, lo que
significa que es posible que no sean juzgados con un enfoque específico de los
derechos de la niñez.
La Comisión recuerda que, de conformidad con el artículo 19 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo VII de la
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, los Estados
tienen la obligación de adoptar medidas especiales para proteger a la niñez y la
adolescencia. En su informe sobre
Justicia Juvenil y Derechos Humanos en las Américas, la CIDH destacó que el
encarcelamiento de adolescentes debe ser utilizado solo como último recurso y
por el período más breve que corresponda. Además, toda condena impuesta debe
tener en cuenta los antecedentes y las circunstancias individuales del niño,
niña o adolescente.
Por lo tanto, incluso en el caso de delitos graves que conllevan penas severas,
la ley debe ofrecer al juez los medios para hacer cumplir este tipo de pena de
manera compatible con el interés superior de la niñez. Asimismo, en caso de
juicio o sanción, la CIDH recuerda que los Estados deben hacer todo lo que esté
a su alcance para asegurar la reinserción social de aquellas personas en el
sistema de justicia juvenil. En consecuencia, la Comisión hace un llamado al
Estado para que considere políticas y medidas acordes con los estándares
internacionales y el principio del interés superior de la niñez.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actuar como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan a sus países de origen o residencia.
No. 324/23
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