CIDH otorga medidas cautelares a integrantes de la comunidad indígena Nahua de Ayotitlán en México

12 de marzo de 2024

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Washington, D.C.- El 8 de marzo de 2024, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos adoptó la Resolución 11/2024, mediante la cual otorgó medidas cautelares en beneficio de J. Santos Rosales Contreras y otras doce personas integrantes de la comunidad indígena Nahua de Ayotitlán, estado de Jalisco en México, tras considerar que se encuentran en una situación de gravedad y urgencia, toda vez que sus derechos a la vida e integridad personal enfrentan un riesgo de daño irreparable.

La solicitud alegó que las personas beneficiarias se encuentran en riesgo debido a su labor de defensa del territorio ancestral indígena frente a actividades ilegales de explotación minera y actos de intimidación, amenazas de muerte, violencia y desapariciones, por parte del crimen organizado, entre otros actores. Hechos que ocurren desde 2015 hasta recientemente.

La solicitud informa que solo siete personas estarían protegidas por el Mecanismo de Protección y que este no estaría dando cumplimiento a los acuerdos y que estarían pendientes los resultados de la reevaluación del mecanismo de protección. Por su parte, la Fiscalía General de la República no habría respondido a las múltiples solicitudes de investigación de los delitos ocurridos y las quejas ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos habrían sido cerradas.

El Estado señaló que el gobierno de Jalisco tiene la mejor disposición de atender las reuniones de trabajo necesarias que permitan alcanzar acuerdos satisfactorios para la comunidad indígena de Ayotitlán y de establecer un plan de trabajo coordinado entre autoridades federales y estatales que permita atender la problemática, sobre todo ante los señalamientos de la presencia de crimen organizado.

Asimismo, el Estado informó sobre la incorporación de algunos de los beneficiarios en el Mecanismo para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas y que contaban con medidas de protección, así como otras medidas como rondines bitacorados, otorgamiento de números de contacto de emergencia, arrendamiento de equipos de telefonía satelital, botones de asistencia, entre otros.

Tras analizar la información presentada por ambas partes, si bien la Comisión valoró positivamente las diversas acciones del Estado para atender la problemática y brindar seguridad a los propuestos beneficiarios y otros integrantes de la comunidad Nahua de Ayotitlán, también consideró que la implementación de las medidas de protección no ha permitido evitar la continuidad de los eventos de riesgo.

Además, la Comisión tomó en cuenta que, de manera reciente, en noviembre de 2023, uno de los líderes, Higinio Trinidad de la Cruz, fue desaparecido y asesinado, tras ser objeto de eventos de riesgo en el tiempo. Del mismo modo, las personas beneficiarias siguen siendo objeto de amenazas de muerte, amenazas de ser desaparecidos, vigilancia en sus domicilios, llamadas extorsivas, entre otros. La CIDH también entiende que tales eventos estarían ligados a que algunos beneficiarios serían testigos de los asesinatos de Rogelio Rosales y de Higinio Trinidad de la Cruz ya que continuarían ejerciendo sus labores de liderazgo en la comunidad. Los mencionados eventos igualmente se han extendido a quienes integran sus familias.

La Comisión considera que el presente asunto reúne a primera vista (prima facie) los requisitos de gravedad, urgencia e irreparabilidad contenidos en el artículo 25 de su Reglamento. En consecuencia, la Comisión solicita a México que: a) adopte las medidas necesarias, y culturalmente adecuadas, para garantizar la vida e integridad personal de las personas beneficiarias debidamente identificadas; b) concierte las medidas a implementarse con las personas beneficiarias y sus representantes; y c) informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente resolución y así evitar su repetición.

El otorgamiento de la presente medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen prejuzgamiento alguno de una petición que eventualmente pueda ser interpuesta ante el Sistema Interamericano sobre una posible violación de los derechos protegidos en los instrumentos aplicables

La Comisión es un órgano principal y autónomo de la OEA, cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La Comisión está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan a sus países de origen o residencia.

No. 052/24

10:35 AM