(...)
IV) ASUNTOS DE PROCEDIMIENTO EN LA TRAMITACION DE LOS CASOS
Y PETICIONES INDIVIDUALES
Uruguay es de la opinión de aplicar los criterios de admisibilidad de peticiones,
incluida la verificación del agotamiento de recursos internos para evitar
procesos paralelos entre instancias nacionales y la CIDH.
Al mismo tiempo, Uruguay considera que las medidas a adoptar a este
respecto no deben erosionar el sistema de peticiones individuales cuya
finalidad es dar respuesta eficaz a la protección de los derechos humanos
presuntamente violados.
El principio pro persona es la piedra angular de todo sistema de protección de
derechos humanos.
(...)
Lea el documento completo: Nota_125-2012_CIDH-OEA-Audiencia_CIDH.pdf
(...)
Fortalecimiento del Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH)
Seguimiento a las Recomendaciones del Grupo de Trabajo Especial de Reflexión sobre el Funcionamiento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) para el Fortalecimiento del SIDH
Consulta: Sistema de Petición Individual
Posición de Costa Rica
Resumen
Si bien la naturaleza del proceso ante la CIDH podría catalogarse como “cuasi-judicial” y flexible en su acceso para las presuntas víctimas, no debe perderse de vista que el proceso puede culminar en una sede totalmente judicial como la Corte IDH. Por consiguiente, la CIDH no puede obviar que, al trasladar una petición a un Estado, debe aplicar rigurosamente criterios jurídicos fundamentales que permitan arrojar luz sobre la petición y que procuren un acceso expedito y efectivo de las presuntas víctimas a la justicia interamericana. Por ello, se hace necesario contar con plazos más claros (al menos indicativos) para que la CIDH transmita las peticiones a los Estados y resuelva sobre ellas.
No se debe perder de vista que desde un primer momento, la Corte IDH ha señalado claramente a la CIDH una función investigadora e instructora dentro del mecanismo de protección de los derechos humanos y específicamente en el procedimiento, a través de la etapa previa en la que consiste el trámite ante la misma CIDH. Así lo ha señalado incluso desde el caso de Viviana Gallardo y otras Vs. Costa Rica de 1981, al punto de llegar a catalogarla como una especia de Ministerio Público del Sistema Interamericano.
(...)
Lea el documento completo: Aporte Costa Rica Sistema Peticion Individual implementacion recomendaciones.doc
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Ministerio de Relaciones Exteriores
República de Colombia
Colombia ha ratificado todos los instrumentos del Sistema Interamericano de Derechos
Humanos, ha aceptado la competencia de la Corte (1985) y ha demostrado ser un país que está
abierto al examen y escrutinio de la comunidad intemacional y poseer un alto compromiso por
mejorar las condiciones internas de promoción, garantía y respeto de los derechos humanos,
evidente en el amplio marco normativo y de politieas públicas existente para su implementación.
Son grandes los esfuerzos y el compromiso de toda la institucionalidad del Estado para hacer un
seguimiento continuo al cumplimiento de las obligaciones adquiridas en el plano internacional.
En esa línea, el Estado colombiano se ha caracterizado por su decidida intención de
mantener y enriquecer el diálogo fluido y abierto con la Comisión Interamericana, como lo
evidencian las pródigas visitas adelantas en diferentes años por este órgano al pais, la cumplida
participación en el marco de las audiencias y reuniones de trabajo y los importantes procesos de
intercambio de información en relación con los grandes temas de la vida nacional, como de
manera reciente ha venido ocurriendo en torno a las iniciativas y desarrollos legislativos en
materia de justicia transicional y de reparación a victimas del conflicto armado interno.
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Lea los documentos completos:
MPC-OEA_1567_10-11-12.pdf | DIDHD.GAIIDH_No.67944.2552.pdf
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I - THE SYSTEM OF INDIVIDUAL PETITIONS
Canada is currently reviewing the IACHR's processing of individual petitions. Canada is
concerned about the backlog of cases that the IACHR is experiencing. Through its contributions
in recent years, Canada has provided concrete support to the IACHR to reduce this backlog.
However, Canada believes that an important way to address this problem is to accelerate the
resolution process; Canada supports the increased use of friendly settlement mechanisms to
informally resolve complaints. This mechanism can present many benefits including lower costs
for resolving disputes and a less adversarial outcome for those involved in the petition. As such,
it should always remain an option available to parties to resolve their disputes.
However, Canada notes that, at this point, the IACHR resolves relatively few cases per year
through friendly settlements. By placing greater emphasis on the informal resolution of petitions,
the Commission would be able to process them more quickly.
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Read full document: IACHR strengthening system0001.pdf
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1. Sistema de Petición Individual
Para el Gobierno de la República del Paraguay será de mucha utilidad que el Reglamento de
la Comisión Interamericana de Derechos Humanos revise los plazos que actualmente
contempla, a fin de que un Estado responda de manera adecuada ante las solicitudes del
Órgano, teniendo en cuenta la complej idad y eventual competencia de varias instituciones del
Estado en el proceso de elaboración de las observaciones y/o respuestas. En tal sentido, se
acompaña la iniciativa de ampliar los plazos, al menos a cuatro meses conforme a lo
propuesto, sin pe~iuicio de que se considere una ampliación mayor. Se cree conveniente,
además, buscar alternativas para que los procesos no se vean interrumpidos cuando se
presentan datos de contacto insuficientes o deficientes.
Los acuerdos de solución amistosa han sido un instrumento útil para que los Estados consigan
favorecer la pronta resolución de casos y la atención de los derechos humanos de los
recurrentes. Como forma de mejorar el mecanismo de solución amistosa, se sugiere que la
CIDH considere desarrollar el mismo a través de unidades especializadas en soluciones
amistosas y mediación, por medio de la formación y entrenamiento de los actores del sistema
para fortalecer sus habilidades para implementar un sistema eficaz de gestión de acuerdos
para alcanzar soluciones amistosas, asimismo, la elaboración de guías de desarrollo del
mecanismo y programas de prevención a través de conferencias y campaflas de difusión
pública.
(...)
Lea el documento completo: Nota 529.OEA.CIDH.Consideraciones generales proceso reforma CIDH.pdf
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2. Asuntos de procedimiento en la tramitación de casos y peticiones individuales
2.1. Plazo de tramitación en el procedimiento sobre el fondo
Se sugiere eliminar el límite máximo de prórroga de los plazos (cuatro meses) que
puede otorgar la Comisión frente a solicitudes fundadas de los Estados, y entregar
directrices más detalladas respecto a las causales para fundamentar la petición
(antigüedad de los hechos que fundamentan la petición, volumen de los antecedentes
acompañados, naturaleza multisectorial del caso, entre otras circunstancias).
2.2. Archivo de peticiones y casos
En este ámbito, se sugiere agregar a las causales previstas en el Reglamento una
vinculada con la inactividad del peticionario durante un lapso de tiempo razonable.
(...)
Lea el documento completo: 121004_Recomendaciones_para_la Implementacion_Reforzamiento CIDH_version modulo.pdf
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1. ADMISION DE CASOS:
La CIDH debe adoptar medidas más estrictas para la admisión de casos, detenidos de
alto perfil, sindicados por delitos contra la Seguridad Colectiva. Hay casos que no
deberían ser admitidos ya que, mientras vemos víctimas de reales violaciones a sus
derechos humanos en total indefensión, la CIDH se concentra en otras violaciones
menores.
(...)
Lea el documento completo: PANA-OEA-9-745.pdf
(...)
Observaciones del Estado de Guatemala al Proceso de Consulta sobre el
Fortalecimiento del Sistema Interamericano de Derechos Humanos
Módulo de Consulta I: Sistema de Petición Individual
Objeto de la Consulta
En el marco de la cuidadosa y diligente consideración por parte de la CIDH sobre sus
normas reglamentarias, políticas y prácticas, y como continuidad de un proceso continuo
de reflexión y perfeccionamiento institucional, la Comisión invita a todos los actores del
Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos a presentar las
observaciones que consideren pertinentes sobre los temas que se presentan a
continuación:
1. Sobre la denuncia
a) Requisitos formales para la presentación
La petición inicial debe contener los datos mínimos de identificación del peticionario, ya
que se han dado casos en que el Estado requiere su ubicación para obtener los datos de
los procesos penales internos con el fin de promover su gestión ante los organismos
jurisdiccionales correspondientes, o bien para promover una eventual solución amistosa,
luego de que la CIDH se ha puesto a disposición de las partes para acompañar el mismo,
sin que estos puedan ser contactados por desconocer su ubicación.
(...)
Lea el documento completo: Nota_y_Comentarios_del_ Estado_de_Guatemala_ dentro_del_Proceso _de_consultas_ publicas_que_ ha_convocado_ la_CIDH.pdf
I. Individual Petition System (including friendly settlement)
The United States commends the Commission for efforts it has made to
address the backlog of pending petitions. We believe it is crucial to continue these
efforts and to implement additional procedures to speed up intake and routine
processing of petitions. Because "justice delayed is justice denied," the delay in
processing applications fundamentally threatens the Commission's ability to
function effectively.
(...)
Read full document: 2012-10-5-US_Input_on_IACHR_ Consultation_on_ Strengthening_Process.pdf
The Permanent Mission of Jamaica to the OAS presents its compliments to the Executive Secretariat of the Inter-American Commission
on Human Rights (IACHR) and further to the former's communication dated 21't September 2012, has the honour to submit the Government of Jamaica's comments in respect to the process of strengthening of the Inter-American
System for the protection of human rights, as follows:
(...)
Read full document: IACHR-Jamaica.pdf
1. ASUNTOS DE PROCEDIMIENTO EN LA TRAMITACIÓN DE LOS CASOS Y PETICIONES INDIVIDUALES, INCLUYENDO LAS SOLUCIONES AMISTOSAS
En este sentido consideramos importante señalar que la admisión de los casos y peticiones se circunscriba claramente al agotamiento de la vía interna, evitando de esta forma que se considere al sistema interamericano como una cuarta instancia por regla. Y evitando también la simultaneidad de las peticiones tanto en tiempo en la vía interna y en el Sistema Interamericano.
(...)
Lea el documento completo: SG.SG.036.MHOEA.2012- Comentarios_al_Proceso _de_Ejecucion.pdf
APORTACIONES DE MÉXICO AL
PROCESO DE CONSULTAS DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS SOBRE EL PERFECCIONAMIENTO DE SU REGLAMENTO, POLÍTICAS Y PRÁCTICAS INSTITUCIONALES
TRAMITACIÓN DE CASOS Y PETICIONES INDIVIDUALES
A) Recomendaciones del Grupo de Trabajo
El Grupo de Trabajo ha destacado la importancia que tiene el sistema de casos y peticiones individuales en la protección de los derechos humanos en la región. En este contexto, destaca que los avances en la consolidación democrática en el continente, la creciente participación y conciencia de los usuarios del SIDH en los distintos Estados, han contribuido a un aumento progresivo en el número de casos y peticiones que se tramitan ante la CIDH.
Como consecuencia de este aumento, los Estados reconocen que la carga de trabajo para la CIDH ha aumentado considerablemente, lo cual repercute en la eficiencia y agilidad de la tramitación de asuntos, particularmente en lo relacionado con la mora procesal, la dilación del trámite y la reiteración de actos de parte dentro del procedimiento. Consciente de la problemática, México considera que la CIDH debiera ser más rigurosa en la aplicación de los criterios sobre trámite y admisibilidad de peticiones.
(...)
Lea el documento completo: tramitacin_de_casos_y_peticiones.doc
III. Asuntos de procedimiento en la tramitación de los casos y peticiones individuales
Desde sus inicios, la Comisión Interamericana atendió la remisión de comunicaciones respecto a presuntas violaciones de derechos humanos. Sin embargo, solicitó a la Asamblea General de la OEA poder contar con dicha facultad, de manera expresa, lo que fue aprobado en 1967. Desde ese momento, esto es, antes de ser considerada oficialmente un órgano del Sistema Interamericano, la Comisión administra el sistema de petición individual, a través del cual considera casos y peticiones concernientes a violaciones de derechos humanos y medidas de protección40.
(...)
Lea el documento completo: Fortalecimiento_del_SIDH_ Elementos_procesales_CIDH.pdf
EMILIO ÁLVAREZ ICAZA LONGORIA
SECRETARIO EJECUTIVO
COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
PRESENTE
Con motivo de la invitación enviada por Tomas Dadic, Secretario Técnico de la Federación
Iberoamericana del Ombudsman y a efecto de dar respuesta al proceso de consulta de la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), respecto del Sistema Interamericano
de protección de los derechos humanos, la Comisión de Derechos Humanos del Distrito
Federal (CDHDF) realiza las siguientes observaciones y aportaciones, esperando que
contribuyan a su fortalecimiento.
Al respecto, se hara referencia a dos puntos específicos del proceso de consulta, a saber:
Consulta I, Sistema de Petición Individual, Consulta II, Medidas cautelares.
(...)
Lea el documento completo: aportaciones_de_la_cdhdf_al_proceso_de_fortalecimiento_sidh_5_10_2012.pdf
Por medio del documento adjunto, el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional se permite enviar comentarios respecto a la reforma en relacion con el sistema de peticion individual.
Quedamos atentos en caso de que la CIDH necesite informacion adicional al respecto. Saludos cordiales,
Alejandra Vicente
RESPUESTA DE CEJIL AL MÓDULO DE CONSULTA I DE LA CIDH: SISTEMA DE PETICIÓN INDIVIDUAL
A. Introducción
Por medio del presente escrito, el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) presenta sus aportes a la consulta relativa al Sistema de Petición Individual, lanzada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “CIDH”, “Comisión” o “Comisión Interamericana”), en seguimiento al Informe del Grupo de Trabajo Especial de Reflexión sobre el Funcionamiento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “Informe del Grupo de Trabajo”). Dicho Informe fue aprobado por el Consejo Permanente de la Organización de Estados Americanos (“OEA”) el 25 de enero de 2012. Posteriormente la Asamblea General de la OEA decidió acoger el Informe y solicitar al Consejo Permanente que, sobre la base del mismo, “formule propuestas para su aplicación en diálogo con todas las partes involucradas”, las cuales se pusieran a consideración de una Asamblea General Extraordinaria en el primer trimestre de 2013 .
(...)
Lea el documento completo: final_2012_10_consulta_cidh__ sistema_individual_de _peticiones.doc
(...)
b) Sistema de Peticiones individuales
El Sistema de peticiones individuales, como bien señala la H. Comisión, es una de sus principales funciones, en cumplimiento de su mandato de “promover la observancia y la defensa de los derechos humanos”.
Históricamente, una de las mayores preocupaciones de quienes buscan el fortalecimiento de este sistema, es el de mejorar los procedimientos para hacer del mismo un mecanismo eficaz y al alcance de cualquier víctima de violación de derechos humanos.
En esta búsqueda, el Reglamento de la Comisión ha sido reformado en varias oportunidades, de forma tal que actualmente el trámite completo de una petición debe transitar por cuatro etapas: la primera consistente en un estudio inicial o registro; a continuación un período de debate, análisis y decisión sobre la admisibilidad; una tercera etapa sobre el fondo, y finalmente, una etapa de recomendaciones.
(...)
Lea el documento completo: Comentarios a la Consulta sobre Reforma al Reglamento.pdf
A la vista del planteamiento hecho por la Comisión para el debate sobre el fortalecimiento del sistema interamericano, se formula en el documento adjunto una propuesta para simplificar el procedimiento de tal manera que la Comisión pueda abarcar el estudio de un mayor número de casos, sin la necesidad de que se incremente su presupuesto anual. Al mismo tiempo, la propuesta pretende crear una mayor seguridad jurídica para los Estados, que a nuestro entender deben conocer desde el inicio del procedimiento el número y la identidad de las víctimas que han decidido someter su caso a la Comisión.
Estos objetivos pueden lograrse a través de la modificación del art. 28, letra e), del Reglamento de la Comisión actualmente en vigor, como se demostrará en el documento incluido a continuación.
Aportaciones al proceso de fortalecimiento del Sistema Interamericano de Derechos Humanos (2012)
Björn Arp
Profesor de Derecho Internacional Público, Universidad de Alcalá (Madrid)
Investigador Visitante en la American University Washington College of Law, Washington, D.C.
Socio, Aparicio, Arp, Schamis & Associates LLC, Washington, D.C.
Fecha de entrega: 5 de octubre de 2012
Sumario
1. Planteamiento de las bases y del objetivo de las presentes aportaciones al proceso
de fortalecimiento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
2. Propuesta de modificación del Reglamento de la Comisión Interamericana
3. Justificación de la propuesta de modificación del Reglamento de la Comisión
Interamericana
4. La conveniencia de la presente propuesta de modificación del Reglamento de la
Comisión Interamericana
(...)
Lea el documento completo: propuesta_modificacion_art_28__aparicioarpschamis.pdf
(...)
Aportaciones para el fortalecimiento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Sistema de petición individual
1. Sobre la denuncia
Es importante que se mantengan las reglamentaciones, procedimientos y criterios para la presentación de las denuncias y que se mantengan los requisitos que ya existen, dado a que de ampliarse los mismos, puede ser una limitante para el acceso de presentación de las denuncias.
(...)
Continúa en documento anexo Ester-Alvarenga-Aportes- fortalecimiento- CIDH-4-de-octubre.pdf
Reflexiones sobre la Reforma al Sistema Interamericano de Protección
Realizado por el Consultorio Jurídico Internacional de la Facultad de Derecho de Bogotá dentro del proceso de Consulta a los Actores del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos abierto por la CIDH
Antecedentes
En la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH o Comisión) durante el 144º Período de Sesiones celebrado en la ciudad de Washington D.C., entre el 19 y el 30 de marzo de 2012, se realizó la audiencia "Proceso de fortalecimiento del sistema interamericano de derechos humanos", promovida por organizaciones de la sociedad civil provenientes de la mayoría de países de la región. Luego de presentar el panorama de violaciones a los derechos humanos en todo el continente, los defensores afirmaron que el sistema interamericano es una de las herramientas más importantes de protección de los derechos humanos" y que, sin embargo, "algunos gobiernos buscan impedir que la CIDH realice su labor".
(...)
Lea el documento completo: doc_1.doc
Consulta aos Atores do Sistema Interamericano de Direitos Humanos
1 Módulo de Consulta I: Sistema de Petición Individual
1. Sobre la denuncia
a. requisitos formales para la presentación (artículo 28 del Reglamento);
Uma das qualidades do procedimento no Sistema Interamericano de Direitos Humanos (SIDH) é sua informalidade. Os requisitos previstos no art. 28 do Regulamento da Comissão Interamericana não trazem um grande número de requisitos para as primeiras fases do trâmite no SIDH, lógica essa que deve ser mantida. Do ponto de vista dos usuários do sistema, a orientação prevista no art. 44 da Convenção Americana de garantir--se uma ampla legitimidade de acesso deve estruturar qualquer possibilidade de mudança quanto a estes requisitos principais. A não exigência de representação através de advogado, a possibilidade de envio apenas via correio eletrônico (diminuindo substancialmente os custos para os peticionários) e a não cobrança de custas são algumas das características que não devem ser suprimidas em uma futura reforma.
(...)
Lea el documento completo: modulo_de_consulta_i.pdf
(...)
2. Solución amistosa - Módulo I
2.1 Los procesos de solución amistosa cuenten en general con un mejor
cumplimiento que las decisiones de la CIDH plasmadas en informes según
el Art. 51 CADH. Por esto se sugiere que la CIDH aumente los esfuerzos
para impulsar y acompañar estos procesos.
2.2 No obstante, las ofertas de negociar una solución amistosa no pueden ser un
medio para atrasar los procesos contenciosos; en este sentido, la CIDH debe
estar atenta a señales que indiquen que un proceso de solución amistosa no
se estaría llevando acabo de buena fe, para reanudar inmediatamente el
proceso contencioso.
(...)
Lea el documento completo: Observaciones_Centro_ddhh_UDP_5.10.2012.pdf
Respecto a la pregunta planteada, consideramos que la regulación de la identificación de las presuntas víctimas en el Reglamento vigente es adecuada, por lo que no deberían hacerse más modificaciones a las que ya se hicieron en 2009 ya que cualquier restricción en este punto podría afectar la protección de los derechos. A continuación, tomando como base el Reglamento y las decisiones del Sistema, presentaremos los argumentos que sustentan esta posición. (Ver documento completo adjunto)
Consulta a los Actores del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos
Comentarios al Proceso de Reforma 2012
En el marco del Proceso de Reforma 2012: Consulta de la CIDH a los Actores del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos, las organizaciones abajo firmantes, quienes nos dedicamos principalmente a la promoción y defensa del medio ambiente sano, nos permitimos presentar comentarios sobre algunos temas que son de nuestra particular preocupación.
En primer lugar, nos referiremos a los mecanismos y criterios para la individualización y/o determinación de las presuntas víctimas en el marco del Sistema de Petición Individual y, en segundo lugar, a la individualización y/o determinación de beneficiarios en el procedimiento de Medidas Cautelares. Haremos referencia asimismo a la importancia de mantener un balance entre la necesidad de seguridad jurídica en los procesos, lo cual ha sido un requerimiento de los Estados, con la flexibilidad que éstos requieren para que el Sistema Interamericano continúe siendo un sistema efectivo de protección de derechos humanos.
(...)
Lea el documento completo: consulta_sidh__aida_cemda_ciam_earthjustice_spda__.doc
Para el cumplimiento de recomendaciones (medidas) se encuentra particular resistencia cuando se trata de una jurisprudencia sensitiva de género. Por ejemplo en el caso María Da Penha vs. Brasil, la CIDH señaló la obligación del Estado de investigar y sancionar actos de violencia contra las mujeres en el ámbito privado. A pesar de señalar que la violación contra María Da Penha forma parte de un patrón general de negligencia y falta de efectividad del Estado para procesar y condenar a los agresores y también la de prevenir estas prácticas degradantes. Reconociendo igualmente que esa inefectividad judicial general y discriminatoria rea el ambiente que facilita la violencia doméstica, al no existir evidencia socialmente percibidas de la voluntad y efectividad del Estado como representante de la sociedad, para sancionar estos actos. A pesar de esto, se ha n dado reacciones en contra de estas medidas, como las acciones de inconstitucionalidad contra la Ley María Da Penha en el Brasil.
Adjunto por la presente un documento elaborado por el Instituto de Defensa Legal (IDL) y la Fundación para el Debido Proceso Legal (DPLF).
SISTEMA DE PETICIÓN INDIVIDUAL
Dentro del proceso de reforma, el Grupo de Trabajo Especial de Reflexión sobre el Funcionamiento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)1
ha recomendado a la Comisión reflexionar en torno a: (i) asuntos de procedimiento en la tramitación de los casos y peticiones individuales y (ii) los procesos de solución amistosa de las peticiones que se presentan ante la CIDH; en esta medida ha dado un total de 18 recomendaciones en torno a ambas materias sólo a la Comisión y, llama la atención que justo en este ítem, las recomendaciones a los Estados no se hayan producido.
(...)
Lea el documento completo: proceso_de_peticiones_individuales.dplfidl.pdf
Estimados Miembros de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, CIDH):
Re: Reforma al Sistema Interamericano de Derechos Humanos, Módulo de Consulta I: Sistema de Petición
Individual
Reciban un cordial saludo.
Escribimos en representación de los proyectos en Colombia, Guatemala y México de Brigadas Internacionales
de Paz (en adelante, PBI). En primer lugar, agradecemos a la CIDH la inclusión de las reflexiones de los usuarios
y usuarias del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos (en adelante, SIDH) en los
planteamiento
(...)
Lea el documento completo: pbi_insumos_consulta_i_peticion_individual.pdf
Dear Dr. Álvarez Icaza ,
We are law students from Santa Clara University’s International Human Rights Clinic and we want to participate in the Inter-American Commission’s 2012 reform consultation process. Under the supervision of Clinic Director, Francisco Rivera Juaristi, and Clinic Fellow, Britton Schwartz, the Clinic seeks to provide Santa Clara Law students with unique, practical and supervised real-life experiences in international human rights litigation and advocacy. The Clinic also represents victims of human rights violations collaboratively with regional and international human rights organizations.
(...)
Read full document: final_santa_clara_ hr_clinic_ consultation_suggestions.pdf
Se debe tender a dar al proceso fluidez y celeridad, sin volverlo rígido y pesado, brindando seguridad jurídica a las partes. El acceso rápido y ágil a la Comisión, sin formalidades, debe estar asegurado.
Debe garantizarse acceso a la información durante el procedimiento.
Criterios claros aseguran no selectividad en casos; el orden de tratamiento debe variarse sólo en circunstancias que lo hagan necesario.
Debe mantenerse la flexibilidad para juntar admisibilidad y fondo, en aplicación de criterios objetivos.
Plazos actuales son razonables. Mayor apoyo financiero hará posible revisar métodos y lograr la deseable celeridad.
Es esencial el pronto y total cumplimiento con las recomendaciones de la Comisión, la que debe establecer un proceso sistemático de seguimiento.
La suspensión del plazo para el envío de un caso a la Corte debe ser posible en base a criterios objetivos, y las decisiones al respecto deben ser consultadas con las partes, en especial a las víctimas.
Contribución de Amnistía Internacional al proceso de consulta sobre el fortalecimiento del Sistema Interamericano de Derechos Humanos
Módulo de Consulta I: Peticiones Individuales
El objetivo fundamental que debe guiar cualquier reforma reglamentaria o de la práctica de la Comisión relacionada con el procesamiento de peticiones individuales debe ser lograr que el proceso sea más fluido, con celeridad y que brinde seguridad jurídica a las partes, teniendo en cuenta siempre principios fundamentales relativos al litigio de casos de derechos humanos. En particular, el acceso rápido y ágil a la Comisión por parte de las víctimas, sus familiares y en general todo peticionario, debe estar asegurado.
(...)
Lea el documento completo: peticiones_individuales_long.doc
No se deben reformar los requisitos formales para la presentación, puesto que aumentarlos o ser mas rigurosos, podrían limitar el acceso.
(...)
Lea el documento completo: sistema_de_peticiones_individuales.doc
Opinión sobre la consulta realizada por la CIDH, dentro del proceso de fortalecimiento al Sistema Interamericano, para las reformas a su reglamento.
Distinguido señor Álvarez Icaza:
Las organizaciones de sociedad civil guatemaltecas abajo firmantes, nos dirigimos a su persona, con la finalidad de hacer llegar por su intermedio a la Honorable Comisión Interamericana de Derechos Humanos, nuestra opinión sobre los temas de consulta para las reformas al reglamento de la CIDH, como parte del proceso de fortalecimiento al Sistema Interamericano.
(...)
Lea el documento completo: peticiones_individualesconvergencia_por_los_derechos_humanos_ ... _organizaciones_guatemaltecas.doc
The Human Rights Clinic at the University of Texas School of Law is honored to submit the following bilingual report that addresses the lengthy wait times associated with the Individual Petition System. Using publicly available reports, the Clinic determined that it takes an average of six and a half years from the initial submission of a petition to the final merits decision. The report includes recommendations to address the backlog of cases, taking into consideration the tension between effectiveness and efficiency. The Clinic believes that the implementation of the recommendations in the report will not only build on and complement most of the Commission’s own reforms, but will also help to reduce backlog and minimize unwarranted delays in the system to fully allow petitioners’ access to justice.
MAXIMIZING JUSTICE, MINIMIZING DELAY: STREAMLINING PROCEDURES OF THE INTER-AMERICAN COMMISSION ON HUMAN RIGHTS
DECEMBER 2011
Executive Summary
The Inter-American Commission on Human Rights (the “Commission” or the “IACHR”) has a multiplicity of functions, including human rights promotion and an adjudication system.
The Human Rights Clinic of the University of Texas School of Law (the “Clinic”) strongly
believes the Commission is an important and essential body, which carries both trust and faith, and often provides the only space where people can seek justice for human rights violations. The Clinic acknowledges the Commission’s positive impact as both promoter and protector of human rights in the region. However, over the past two decades, the Commission has faced an increased influx of more complex petitions that has not been equated with a proportional budget to meet its
variety of responsibilities. As a result, the Commission now has a large backlog of cases at
various steps in the process, and petitioners face long wait times. In recognition of the positive impact of the Commission, this Report, prepared by the Clinic, sets forth to address this problem by making recommendations to strengthen the Commission.
(...)
Read full document: maximizing_justice_iachr.pdf
Adjuntamos documento de consulta elaborado por el Centro de Derechos Humanos de la Universidad Católica Andrés Bello. Caracas -Venezuela
El presente documento tiene como fin hacer una serie de recomendaciones y observaciones al sistema de petición individual, tal como ha sido llevado actualmente por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en aras de la mayor tutela de derechos humanos de los particulares, al igual que garantizar el derechos a la igualdad y equilibrio procesal, fundamental para todas las partes intervinientes en un procedimiento contencioso. A tales efectos, expondremos tan sólo algunos planteamientos de carácter general que consideramos apuntan a la mayor efectividad, y por tanto, la mejor tutela de derechos humanos por parte de este organismo internacional
(...)
Lea el documento completo: peticion_individual_ucab.pdf
Ver documento adjunto
Peticiones Individuales
El CENIDH considera que deben continuar aplicándose las excepciones al principio de evaluación inicial por orden cronológico en los casos en los que las presuntas víctimas son adultos mayores, niños o niñas y es previsible que el transcurso del tiempo privaría a la petición de su efecto útil; cuando las presuntas víctimas son enfermas terminales; las presuntas víctimas pueden ser objeto de aplicación de la pena de muerte; la Comisión, a través de la adopción de una medida cautelar, busque prevenir daños irreparables al objeto del proceso en conexión con una petición (artículo 25.1 del Reglamento); las presuntas víctimas estén privadas de libertad y para a aquellos casos en los que la CIDH considere que debido a circunstancias excepcionales, el atraso en un pronunciamiento sobre el fondo del asunto puede privar a la petición de su efecto útil. No es dejando de considerar estos supuestos que las demás peticiones serán tratadas sin demora, sino proporcionando mayor presupuesto a la CIDH para que pueda disponer de los recursos humanos y materiales que le permitan reducir los tiempos.
(...)
Lea el documento completo: peticiones_individuales.doc
Necesitamos un Sistema de Peticion mas accesible, mas sencillo, ya que hay muchas personas que necesitan Justicia en este pais, Argentina, si pudiera ser via internet, para que la victima pueda acceder a ella, y que una vez recibida por la Comisión sea investigada dicha Petición.
Las funciones de la CIDH referidas al sistema de peticiones individuales son fundamentales al constituir la única y última esperanza de reparación y justicia frente a la imposibilidad de lograrlo ante los propios Estados. Toda reforma destinada a hacer más eficientes y equitativos los procedimientos es, esperada, estimulada y bienvenida, incluida toda iniciativa que haga accesible y agilice los procedimientos de denuncia. Las excepciones al principio de evaluación inicial por orden cronológico fueron vitales en casos de falta de acceso a medicamentos vinculados al VIH/SIDA. Nos parece positivo el establecimiento de plazos en el trámite de peticiones, sin embargo esta medida debe estar vinculada con un aumento de los recursos para que la CIDH pueda ajustarse a dichos plazos; sin dar lugar a que los Estados que privan al SIDH de los recursos que le permitan ejercer sus funciones se beneficien con plazos de caducidad cuyo vencimiento esté generado por la falta de recursos.
CAPITULO PRIMERO
CUESTION PREVIA
Uno de los grandes temas previos que se deben afrontar a nivel de la CIDH, es que los ciudadanos estiman el recurrir al Sistema Individual de Peticiones, como una forma de iniciar un proceso litigioso contra el estado, siendo que la esencia del mismo debe ser la búsqueda de la determinación de los hechos y sobre la base de tal análisis, proceder a una pronta y efectiva subsanación u mejora de los mismos por parte del Estado. Si se va a regular el sistema de peticiones, como una norma o código procesal, que tiene por objeto crear y regular un proceso y por ende el objeto es el de emitir un pronunciamiento, entonces se deberán aplicar todas las reglas propias de las garantías judiciales a un debido proceso, si lo que se busca es la protección efectiva, la mirada a la regulación debe ser diferente, en aras a la búsqueda del acuerdo entre las partes o solución del conflicto.
Estimo que entre otros aspectos, uno de los grandes temas de fondo es que los usuarios del sistema, presuntas victimas, activistas y Estados, ven al sistema de peticiones como una vía de transito para lograr un pronunciamiento de carácter jurisdiccional, olvidando que uno de los grandes roles de la CIDH es el de velar por el cumplimiento efectivo de los DDHH y, no lograr fallos contra Estados.
(...)
Continúa en documento anexo dmaspectos_de_ procedencia_y_ admisbilidad.doc
Sobre determinación de las presuntas víctimas: Aclarar cómo se identifican las víctimas indeterminadas pero determinables. Además establecer el concepto de persona, y decir expresamente si incluyen o excluyen a las personas jurídicas para que no envíen peticiones que no pueden ser objeto de análisis al interior de la CIDH. Asimismo, agregar además del “grupo de personas” expresamente a los “sujetos colectivos” de derechos para darle mayor reconocimiento a los pueblos indígenas y minorías étnicas. Aclarar o ratificar que sólo ante la Comisión se pueden establecer las víctimas del caso que se prueben (incluyendo las nuevas víctimas señaladas por los representantes de las víctimas), y en la Corte se podrán agregar víctimas sólo si son sobrevinientes y con conexidad a los hechos (...)
Continúa en documento anexo comentarios_peticiones_cidh.doc
El estado de avance de las tecnologías de la información de la comunicación justifica ya una incorporación mayor, de sus elementos más seguros, al sistema regional de protección de los derechos humanos, vista su utilidad para contribuir a resolver el problema del acceso a la justicia del sistema.
Por ello, sugiero establecer, al lado del procedimiento común, el digital, destinado sólo a aquellas causas relativas a hechos cuya prueba sea totalmente documental. Este procedimiento alterno se distinguiría por el tratamiento puramente informático y telemático de la causa, es decir, su manejo a través de un expediente electrónico, un archivo digital, escritos en formato electrónico, sujetos procesales habilitados con firma digital, notificaciones por correo electrónico certificado, audiencias y procedimientos de solución amistosa por teleconferencia, una autoridad competente para la certificación electrónica de los documentos, un mecanismo criptográfico para evitar las falsificaciones.
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En cuanto a la denuncia de violaciones a la Convención Americana de Derechos Humanos y sus requisitos “formales”, y acerca de la evaluación y pronunciamientos al respecto por la Comisión, con vistas a su eventual admisibilidad, observo que el tratamiento reglamentario y práctico actuales ofrece una confusión o solapamiento de las etapas procesales in limine litis que incide, a su vez, en el retraso actual de tramitación “inicial” y en la confianza de las partes involucradas en la seguridad jurídica del Sistema.
Entre las exigencias formales del artículo 28, cuya constatación “inicial” reclama – en teoría - de un pronunciamiento breve y expedito por la Comisión, dirigido a la víctima o su representante e indicándole – si es el caso - que la denuncia presentada “no es impertinente” y es susceptible de consideración (...)
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MODULO DE CONSULTA 1. PETICIÓN INDIVIDUAL.
Objeto de la consulta. Numeral 2 Literal a. OSERVACIONES: No se ha considerado el número de años que un Derecho Humano permanece violado. SUGERENCIA: Si la violación de un Derecho Humano permanece vigente más de 30 años, la petición debe ser priorizada sobre el orden cronológico (doc. 01 al 02d).
É preciso observar a necessidade de estabelecer no estatuto um prazo razoável para que a CIDH analise a admissibilidade das denúncias recebidas. Ademais, para solucionar o problema do atraso nesta fase inicial, que atualmente se encontra com grande mora em virtude do reduzido quadro profissional (segundo informações, há denúncias feitas em 2009 que somente estão sendo analisadas agora em 2012), e fazer com que o sistema consiga dar à sociedade uma resposta mais rápida às denuncias recebidas, uma sugestão é a contratação excepcional de "advogados por tarefa", isto é, advogados que possam analisar um número determinado de denúncias em um determinado espaço de tempo (por ex., 10 ou 20 denúncias a serem analisadas em 03 meses), o que pode tornar a contratação menos cara para a CIDH. Est a contratação de advogados por tarefa seria excepcional, isto é, apenas ocorreria até que a CIDH pudesse estar apta a analisar as denúncias recebidas no próprio ano.
“La Justicia que es lenta no es justicia”. Esta frase tan conocida y verdadera se podría aplicar al lentísimo (años) proceso que sufren peticionarios que hicieron sus denuncias directamente, por no tener el consejo de defensores (mi caso), ante la Comisión IDH. Además de las claras e indiscutibles violaciones a la Convención ADH esta la violación al Reglamento de la Comisión IDH (Art.31 numeral 2 inciso b.: Defensoría Publica Denegada. Esta sola violación es causal de ADMISIBILIDAD, sin embargo no se atiende. Este tipo de actitudes son las que DEBILITAN a la CIDH y FORTALECEN al Estado violador; esto conduce a mayor número de violaciones a los DD.HH. También esta el tema de los llamados a Audiencias Públicas, yo hice la solicitud en tiempo y forma la CIDH no ‘acusaba recibo’ cuando lo hizo yo ya había comprado el pasaje. Ur uguay donde sucede que:1): “El Colegio de Abogados pide destituir jueces para “sanear el sistema” en el país…” estaría demostrando el grado de deterioro ético ...
“La Justicia que es lenta no es justicia”. Esta frase tan conocida y verdadera se podría aplicar al lentísimo (años) proceso que sufren peticionarios que hicieron sus denuncias directamente, por no tener el consejo de defensores (mi caso), ante la Comisión IDH. Además de las claras e indiscutibles violaciones a la Convención ADH esta la violación al Reglamento de la Comisión IDH (Art.31 numeral 2 inciso b.: Defensoría Publica Denegada.
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Referente: Los invitamos a sumarse a la discusión y a permitir que su voz también sea escuchada en este proceso de "revisión". “… a debatir sobre aquellas áreas en que la CIDH puede fortalecerse”
Mi comentario: Antes que nada quiero declarar que la CIDH es un organismo imprescindible para todos en general y para los uruguayos en particular; lo digo por propia experiencia.
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