Resolución No. 13/25( AMPLIACIÓN Y SEGUIMIENTO ) MC 1581-18 - Jorge David Glas Espinel, Ecuador
El 10 de febrero de 2025, la CIDH adoptó la Resolución de Seguimiento y Ampliación 13/2025 en relación con la situación de Jorge Glas en Ecuador. Tras realizar una visita de seguimiento a la situación del beneficiario en noviembre de 2024 en Ecuador, la CIDH consideró que continúa la situación de riesgo de Jorge Glas, tras su detención en abril de 2024. Advirtió que su salud mental atraviesa por un estado de especial gravedad, pese a las atenciones médicas brindadas por el Estado en el 2024, y que tanto sus condiciones de detención como los eventos de violencia que se han presentado en el centro penitenciario donde se encuentra actualmente, sumado a las condiciones de detención, estarían impactando en el deterioro de la salud mental del beneficiario, y podrían impactar en su integridad física. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho, en los términos del artículo 25 de su Reglamento, la Comisión concluyó que la situación del señor Jorge David Glas Espinel en Ecuador continúa vigente y decidió:
Continuar con el seguimiento de la situación de Jorge David Glas Espinel.
A la luz de las valoraciones realizadas en la presente resolución, ampliar el alcance de las medidas cautelares vigentes para incluir el derecho a la salud del beneficiario. En consecuencia, se solicita al Estado de Ecuador que adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida, integridad personal y salud de Jorge David Glas Espinel. En particular, valorando e implementando aquellas más apropiadas a sus circunstancias personales, y que permitan crear las condiciones que aseguren y respeten sus derechos y el cumplimento de la ampliación de la medida cautelar. Lo anterior, debe incluir, por lo menos, que el Estado:
Se mantenga en forma continua el funcionamiento de una Mesa Técnica independiente que tendrá como funciones: 1. ser una instancia de dialogo que permita arribar a consensos médicos científicos en caso de discrepancias; y 2. Dirimir las discrepancias médicas en caso resulten entre los médicos de confianza del beneficiario de la medida cautelar y los médicos a cargo del tratamiento del señor Jorge David Glas Espinel.
A la luz del soporte documentario médico disponible, que se haga una evaluación médica completa en forma inmediata en un centro hospitalario y se establezca un protocolo, que sin poner en riesgo la vida o integridad personal del beneficiario, establezca los mecanismos adecuados de ingreso y egreso a un centro hospitalario cada vez que sea necesario efectuar un tratamiento hospitalario que no sea posible brindar en el centro de detención o para atender una emergencia de salud física o mental del señor Jorge David Glas Espinel.
Tras la valoración médica y el tratamiento recomendado, el Estado debe actuar con absoluta diligencia y tomar en cuenta las valoraciones científicas de la Mesa Técnica y asegurar que las condiciones de detención, ya sea que estas ocurran en un centro de detención o bien en un centro hospitalario si el beneficiario se encuentre recibiendo tratamiento hospitalario, deben ser compatibles con los estándares internacionales aplicables en la materia, entre ellos:
Se traslade inmediatamente al señor Jorge David Glas Espinel de centro de detención distinto al Centro de Privación de Libertad (CPL) Guayas Nº 3;
Que el nuevo centro de detención tenga como mínimo las siguientes características y condiciones de detención:
Una celda adaptada sin objetos que puedan usarse para autolesionarse.
Espacios iluminados, ventilados, limpios y no sobrepoblados, con acceso a servicios básicos.
Personal capacitado con formación especializada en salud mental, detección de riesgo suicida y primeros auxilios psicológicos.
Evitar condiciones de aislamiento extremo, permitiendo interacciones sociales seguras.
Acceso a redes de apoyo, visitas familiares, contacto con abogados y asistencia religiosa si la desea. Todo en espacios de privacidad.
Permitir el acceso a mecanismos de supervisión independientes, y organizaciones externas institucionales debidamente acreditadas y especializadas para supervisar las condiciones de detención.
Llevar bitácoras de las acciones tomadas para la protección del beneficiario, que sean accesibles y transparentes.
Asegurar protocolos de intervención claros para responder a emergencias en situaciones de riesgo a la vida e integridad y de atención a personas con intención y/o intentos suicidas.
Garantizar el flujo de entrega de información médica del beneficiario de manera oportuna y periódica y las visitas y participación de los médicos de confianza del beneficiario.
Garantizar tratamientos específicos para el señor Jorge David Glas Espinel incluyendo terapias y medicación. En caso de discrepancia de opinión por parte de los médicos de confianza del beneficiario, dichas discrepancias deberán ser conocidas y resueltas por la Mesa Técnica Independiente.
Acceso a la atención de psicólogos, psiquiatras y trabajadores sociales que deben estar disponibles para poder dar cumplimiento al tratamiento médico trazado.
Monitoreo constante de la salud y condiciones de detención del beneficiario mediante supervisión ininterrumpida por personal capacitado, el cual debe quedar documentado en un mecanismo de registro transparente.
Concierte las medidas a adoptarse con la persona beneficiaria y sus representantes, en atención a las valoraciones y alcances delimitados en la presente resolución. En particular, reforzar los espacios de concertación existentes a nivel interno considerando las valoraciones y alcances delimitados en la presente resolución; y,
Informe sobre las acciones implementadas tendientes a investigar los hechos que dieron lugar a la adopción y continuidad de las presentes medidas cautelares y así evitar su repetición. Particularmente, remitir a la CIDH información periódica sobre el estado de la investigación por las denuncias de malos tratos y torturas realizadas en el marco del presente asunto.