Estados Unidos: CIDH expresa preocupación por nuevas medidas que restringen el derecho al asilo

13 de junio de 2024

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Washington, D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) expresa su preocupación por el anuncio de la implementación de la Proclamación Presidencial sobre “Seguridad en Fronteras”, por parte del gobierno de Estados Unidos. Estas acciones restringen el derecho a buscar protección internacional. La CIDH insta a las autoridades de Estados Unidos a reconsiderar este cambio de política y a garantizar el derecho a buscar asilo y el principio de no devolución.

El 4 de junio, el gobierno de Estados Unidos anunció nuevas medidas ejecutivas para fortalecer la seguridad en la frontera sur. De acuerdo con información oficial, estas medidas incluyen restringir la elegibilidad de asilo para los migrantes que cruzan esta frontera “ilegalmente” con ciertas excepciones. Las medidas se aplicarían cuando los recursos del gobierno de Estados Unidos para procesar a los migrantes que llegan a la frontera sur estén “desbordados” y facilitarían la expulsión acelerada de migrantes sin estatus legal. Además, la suspensión y limitación de entrada se reactivaría cada vez que las autoridades registren un promedio de 2.500 encuentros o más durante siete días calendario consecutivos, y se suspendería 14 días después de que se haya determinado que ha habido siete días calendario consecutivos de menos de 1.500 encuentros.

De acuerdo con lo señalado por el gobierno, estas acciones se justifican para responder a una alegada inacción del Congreso para avanzar en reformas normativas sobre migración y seguridad fronteriza.

Si bien la CIDH reconoce que los movimientos migratorios mixtos y masivos generan desafíos para los países de tránsito y destino, considera que estas medidas pueden agravar significativamente la vulnerabilidad de las personas migrantes, en particular de aquellas que requieren de protección internacional, al limitar su derecho a buscar asilo. Al respecto, advierte que, si bien los Estados tienen la potestad de establecer sus políticas migratorias, estas deben estar en conformidad con sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos.

La Comisión recuerda la obligación de Estados Unidos de identificar adecuadamente las personas migrantes que tengan necesidades de protección. Para ello, las autoridades deben garantizar el derecho a solicitar y recibir asilo, la prohibición de expulsión colectiva de solicitantes de asilo y el respeto al principio de no devolución.

Se observa además que, aunque la nueva política busca proteger los derechos de niñas, niños y adolescentes —al excluirlos de la restricción—, en la práctica podrían resultar en un aumento de su migración de forma no acompañada o separados de su familia. Así la niñez en movilidad humana estaría expuesta a riesgos adicionales y a una situación de total desprotección. Esto, a su vez, provocaría una violación al derecho de vivir en familia y a la unidad familiar.

La CIDH enfatiza la necesidad de una gestión humana de la migración y exhorta a que las políticas migratorias no resulten en tratos crueles, inhumanos y degradantes, separaciones familiares, peligros para niñas, niños y adolescentes o riesgos a la vida, libertad o integridad de quienes necesitan protección. Abordar las causas y consecuencias de la migración masiva requiere cooperación transfronteriza y regional, y los enfoques deben considerar la ampliación de las vías regulares y reconocer las motivaciones legítimas de las personas que buscan seguridad y oportunidades, especialmente aquellas que huyen de conflicto, violencia, persecución, o crisis políticas y económicas en sus países de origen.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 137/24

10:58 AM