CIDH publica informe sobre la comunidad indígena Akawaio de Isseneru en Guyana

14 de junio de 2024

Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) publicó el 24 de abril de 2024 su Informe No. 8/24, sobre las violaciones de los derechos humanos contra la comunidad indígena Akawaio de Isseneru, en Guyana.

Isseneru es una comunidad del pueblo indígena Akawaio y se encuentra en el oeste de Guyana. La petición presentada a la CIDH el 5 de septiembre de 2013 alegó que los derechos de la comunidad se habían violado porque el Estado no reconocía, respetaba ni protegía los derechos territoriales de la comunidad, otorgaba derechos de extracción minera en las tierras ancestrales de la comunidad sin consulta ni consentimiento previos, no protegía a la comunidad de los efectos negativos de la minería y no daba a la comunidad recursos judiciales eficaces para contrarrestar las violaciones de sus derechos.

Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho y los argumentos de la parte peticionaria y del Estado, la CIDH aprobó el 21 de diciembre de 2021 el Informe de Admisibilidad y Fondo No. 399/21. Ese informe concluyó que el Estado de Guyana es responsable de las violaciones de los derechos de la comunidad a la igualdad ante la ley, a la salud, a la justicia, a la participación, a la propiedad territorial colectiva y al debido proceso consagrados en los artículos II, VII, XI, XVIII, XX, XXIII y XXVI de la Declaración Americana.

La Comisión analizó las disposiciones de la Ley Amerindia de Guyana relativas a la titulación de territorios ancestrales indígenas. La Comisión declaró, entre otros aspectos, que esa legislación no reconoce la preexistencia de los derechos territoriales indígenas, sino que los trata como adjudicaciones de tierras otorgadas por el Estado. La Comisión halló un grado de protección diferencial otorgado a la propiedad indígena, en comparación con la protección legal que recibe la propiedad privada no indígena.

La CIDH analizó asimismo las disposiciones de la Ley de Minería de Guyana y declaró que esa ley no incluye la salvaguarda de los derechos humanos relativa a la consulta previa en los proyectos mineros y que incluye salvaguardas insuficientes de los derechos de las comunidades a participar de los beneficios de las actividades extractivas realizadas en territorios indígenas. La Comisión halló una violación del derecho a la propiedad colectiva indígena y de los derechos relacionados con ella a la salud, la alimentación, el agua, un ambiente sano y la integridad cultural, dado que las disposiciones de esta ley niegan a las comunidades indígenas el derecho al consentimiento libre e informado en proyectos mineros de gran escala que amenazan su supervivencia.

La Comisión declaró que Guyana no actuó con la debida premura en respuesta a la destrucción y el deterioro ambientales graves causados por la actividad minera. En lo que respecta a la contaminación de ríos y arroyos con mercurio, la CIDH halló que se violaron los derechos de las comunidades especialmente vulnerables, como la niñez, las mujeres embarazadas y las personas mayores. Además, la CIDH concluyó que el Estado violó el derecho a la salud al no garantizar el acceso a atención sanitaria adecuada y culturalmente aceptable para las personas afectadas por la contaminación por mercurio y otras sustancias.

En su informe, la Comisión recomendó que Guyana adopte las medidas necesarias para garantizar que la comunidad y sus integrantes reciban una reparación integral; cambie su legislación para asegurarse de que esta refleje las estipulaciones de la Declaración Americana; y tome todas las medidas necesarias para poder cumplir su obligación de conservar y proteger el medio ambiente.

La CIDH notificó el 20 de abril de 2022 la publicación del Informe No. 399/21, dando al Estado un plazo de dos meses para informar a la Comisión de las medidas adoptadas para cumplir con sus recomendaciones. Tras recibir una respuesta del Estado en relación con los procedimientos y decisiones de este caso, la CIDH otorgó una prórroga de tres meses solicitada por el Estado. La Comisión no recibió ninguna respuesta adicional del Estado sobre su cumplimiento de las recomendaciones.

El 6 de diciembre de 2023, en los términos contenidos en el artículo 47 de su Reglamento, la Comisión notificó al Estado la publicación del Informe No. 297/23, con sus conclusiones y recomendaciones finales. Se dio al Estado un plazo de un mes para informar a la CIDH de las medidas adoptadas. El 10 de enero de 2024, el Estado solicitó una prórroga de tres meses para enviar su respuesta. El 1 de febrero de 2024, la CIDH le otorgó una prórroga de tres semanas.

Una vez vencida la prórroga otorgada sin recibir una respuesta del Estado, la Comisión aprobó el 24 de abril de 2024 el Informe No. 8/24 y decidió hacerlo público e incluirlo en el Informe Anual que deberá presentar ante la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA).

La CIDH seguirá pidiendo información al Estado para evaluar el cumplimiento de las recomendaciones realizadas en ese informe hasta que ese cumplimiento sea total. Para obtener más información sobre la decisión de la Comisión, consulte el Informe No. 8/24.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la OEA cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La Comisión está integrada por siete comisionadas y comisionados independientes elegidos por la Asamblea General de la OEA, quienes no representan a sus países de origen o residencia.

No. 140/24

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