CIDH presenta a la Corte IDH caso de Honduras por transfemicidio de Leonela Zelaya, e impunidad de los hechos

26 de julio de 2024

Washington, D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó el caso 13.645 de Honduras ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) el 11 de abril de 2024 por la muerte de Leonela Zelaya, quien era una mujer trans, y por la situación de impunidad de los hechos.

Leonela Zelaya enfrentó una vida de violencia y discriminación debido a su identidad de género. A sus 34 años era trabajadora sexual en Tegucigalpa, y vivía con Talía Rodríguez, a quien consideraba como una hermana. En 2004, fue golpeada por agentes policiales, lo cual le causó lesiones personales. Poco tiempo después de este incidente fue encontrada muerta en la vía pública y se determinó que fue asesinada con arma blanca.

En su Informe de Fondo No. 450/21, la Comisión determinó que el asesinato de Leonela Zelaya caracterizó un transfemicidio debido a la violencia y la condición en las que se encontró su cuerpo, así como al contexto de discriminación histórica contra las personas LGBTI en Honduras. A pesar de tener conocimiento de este contexto, el Estado no adoptó medidas efectivas para prevenir estos crímenes ni investigó adecuadamente el asesinato. Además, la Comisión destacó que Leonela Zelaya había sufrido anteriormente agresiones de agentes estatales, por lo cual consideró que pudo existir participación estatal en su muerte, sin que esto haya sido desvirtuado en la investigación.

La Comisión encontró deficiencias en la investigación penal, donde el Estado ignoró elementos que sugerían un crimen por prejuicio y posible participación estatal. Las autoridades fallaron en realizar las diligencias necesarias para identificar testigos, recabar evidencia en el lugar del crimen o esclarecer los detalles de la agresión. Asimismo, en los documentos oficiales no se reflejó adecuadamente la identidad de Leonela, lo que refuerza estereotipos de género. Además, la Comisión notó que transcurrieron 17 años sin avances significativos en la investigación.

La Comisión también consideró el sufrimiento de su familiar Talía Rodríguez por la muerte de Leonela Zelaya y la falta de una respuesta judicial adecuada y oportuna.

Por lo anterior, la Comisión concluyó que el Estado es responsable por la violación de los derechos a la vida, integridad personal, garantías judiciales, la honra y dignidad, libertad de expresión, igualdad y no discriminación y protección judicial establecidos en los artículos 4.1, 5.1, 8.1, 11, 13, 24 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento; y del artículo 7 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, en perjuicio de Leonela Zelaya y Talía Rodríguez.

La Comisión recomendó al Estado las siguientes medidas de reparación:

  1. Reparar integralmente las violaciones de derechos humanos identificadas en el informe, con compensación económica y medidas de satisfacción.
  2. Disponer medidas de atención en salud física y mental para la rehabilitación de Talía Rodríguez, de ser su voluntad y de manera concertada.
  3. Continuar o reabrir la investigación penal de manera diligente y efectiva, dentro de un plazo razonable, para esclarecer completamente los hechos, identificar responsabilidades y aplicar sanciones por las violaciones de derechos humanos mencionadas en el informe.
  4. Disponer mecanismos de no repetición que incluyan: i) reconocer la identidad de género auto percibida de las personas trans, no binarias y de género diverso, siguiendo estándares interamericanos; ii) realizar un diagnóstico sobre la violencia enfrentada por personas LGBTI en Honduras, con datos desagregados y sistemáticos para una política integral de prevención; iii) capacitar a los cuerpos de seguridad del Estado en derechos humanos y violencia por prejuicio LGBTI; iv) lanzar campañas en medios sobre orientación sexual, identidad y expresión de género, y diversidad sexual, promoviendo respeto e inclusión; v) establecer rendición de cuentas para cuerpos de seguridad en casos de violencia por prejuicio LGBTI; vi) garantizar acceso a la justicia en casos de violencia LGBTI; y vii) impulsar la ratificación de la Convención Interamericana contra Discriminación e Intolerancia.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 170/24

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