CIDH otorga medidas cautelares a Mario Alberto Hernández Leyva, en Cuba

28 de marzo de 2025

Washington, DC—La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió el 27 de marzo de 2025 la Resolución 28/2025, mediante la cual otorgó medidas cautelares a favor Mario Alberto Hernández Leyva, al considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Cuba.

Según la solicitud, el beneficiario es el vicepresidente del Movimiento Opositores por una Nueva República (MONR) y promotor de la campaña ciudadana Cuba Decide. Desde el 2023, viene siendo objeto de repetidas detenciones, durante las cuales se han reportado episodios de incomunicación, golpizas, inclusión en celdas de castigo y restricción de derechos, como visitas y contacto con el exterior. Dicha situación, sumada a la falta de atención médica adecuada y a las afectaciones a su salud mental que ya estaría enfrentando, reflejan que estaría en una situación de desprotección frente a los eventos de riesgo que viene enfrentando.

Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho, la CIDH entendió que los factores de riesgo serían atribuibles a agentes estatales responsables de la custodia del beneficiario y que no existe constancia de una investigación abierta sobre los hechos denunciados, pese a que el Estado tendría conocimiento de estos. Dado que el beneficiario permanece bajo custodia en las condiciones descritas, con riesgo de continuidad y agravamiento, y en virtud del artículo 25 del Reglamento, se solicitó a Cuba que:

  1. adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida, integridad personal y salud de la persona beneficiaria;
  2. implemente las medidas necesarias para que sus condiciones de detención se adecúen a los estándares internacionales aplicables. En particular, asegurándose que se realicen los diagnósticos médicos correspondientes y la definición de su tratamiento médico;
  3. concierte las medidas a adoptarse con el beneficiario y sus representantes; y,
  4. informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la presente resolución y así evitar su repetición.

El otorgamiento de la medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen prejuzgamiento sobre una eventual petición ante el sistema interamericano en la que se aleguen violaciones a los derechos protegidos en la Convención Americana y otros instrumentos aplicables.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actuar como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan a sus países de origen o residencia.

No. 063/25

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