La CIDH lamenta el fallecimiento de dos personas beneficiarias de medidas cautelares en Venezuela y llama al Estado a implementar todas las cautelares para prevenir la materialización de los riesgos identificados

1 de abril de 2021

Washington, D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) lamenta el fallecimiento de los señores José Humberto Hernández Rodríguez y Román Tovar Zambrano el 23 y 24 de marzo de 2021, respectivamente, en Venezuela. Ambas personas eran beneficiarias de medidas cautelares otorgadas por la CIDH mediante Resoluciones No. 8/2021 de 28 de enero de 2021 y No. 4/2021 de 7 de enero de 2021.  
 
Tras el otorgamiento de ambas medidas cautelares, no se recibió información que indique que las instituciones nacionales del país hayan adoptado acciones idóneas y efectivas para implementar las solicitudes realizadas por la Comisión; por el contrario, la representación común en ambos asuntos informó que no se adoptó ninguna medida para implementarlas. 
 
En ambos casos, la CIDH solicitó al Estado adoptar las medidas necesarias para proteger sus derechos, asegurando el acceso a los tratamientos médicos prescritos por los médicos correspondientes. Tovar era paciente con esclerosis múltiple, y desde 2016 no recibía su tratamiento médico prescrito. Hernández, quien se encontraba privado de su libertad, padeció grave insuficiencia respiratoria y lesión pulmonar, y se informó que no recibió atención médica oportuna. 
 
La Comisión llama al Estado de Venezuela a adoptar todas las medidas que resulten necesarias para implementar las medidas cautelares actualmente vigentes. Además, recuerda que el otorgamiento de medidas cautelares permite al Estado tener conocimiento de una situación de riesgo y, por lo tanto, existe un deber especial de protección, de tal manera que la implementación efectiva de las medidas constituye un medio de prevención razonable a fin de evitar que el riesgo llegue a materializarse. En ese sentido, el Estado tenía el deber de prevenir que se produjeran hechos lesivos a los derechos de las personas beneficiarias. 

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 083/21