La CIDH otorga medidas cautelares a favor de Mauricio José Díaz Dávila, Max Isaac Jerez Meza, y Jaime José Arellano Arana, en Nicaragua

15 de octubre de 2021

Washington, D.C.- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió, el 12 de octubre de 2021, las Resoluciones 82/21 y 83/21, mediante las cuales otorgó medidas cautelares a favor de Mauricio José Díaz Dávila, del partido Ciudadanos por la Libertad; Max Isaac Jerez Meza, de la Alianza Universitaria Nacional; y Jaime José Arellano Arana, periodista tras considerar que se encuentran en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Nicaragua.

Tras analizar la situación concreta de los beneficiarios, la CIDH valoró las condiciones en las que actualmente se encuentran tras ser identificados como oposición en el país y frente a la proximidad de las elecciones generales en Nicaragua. Particularmente, advirtió que fueron sometidos a incomunicación de familiares y abogados de confianza tras su detención. Pese a que Arellano se encuentre bajo detención domiciliar, la incomunicación se mantuvo. La situación anterior ha dificultado seriamente las posibilidades de los representantes de brindar información sobre cómo se encuentran los beneficiarios. Tras solicitar información al Estado, se consideró que su respuesta no permitía valorar que la situación de riesgo alegada haya sido desvirtuada.

 

Respecto de Arellano Arana, la Comisión solicitó al Estado que:

  1. adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal como el permitir contacto oportuno con sus familiares y abogados;
  2. adopte las medidas necesarias para que pueda desarrollar sus labores como periodista sin ser objeto de actos de intimidación, amenazas u otros hechos de violencia en el ejercicio de estas. Lo anterior incluye, la adopción de medidas para proteger el derecho a la libertad de expresión, por ejemplo, no obstaculizando los elementos necesarios para su ejercicio periodístico;
  3. concierte las medidas a adoptarse con el beneficiario y sus representantes; y
  4. informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y así evitar su repetición.

 

Respecto de Díaz Dávila y Jerez Meza, la CIDH solicitó al Estado que:

  1. adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida, integridad personal y salud de Mauricio José Díaz Dávila y Max Isaac Jerez Meza;
  2. asegure que sus condiciones de detención sean compatibles con los estándares internacionales aplicables en la materia;
  3. tomando en cuenta la situación de riesgo a la vida, integridad personal y salud como resultado de las circunstancias que rodean sus privaciones de libertad actuales, se evalúe, inmediatamente, la posibilidad del otorgamiento de medidas alternativas a la privación de la libertad, de conformidad con su normativa interna y a la luz de los estándares interamericanos aplicables; y,
  4. informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente resolución y así evitar su repetición.

 

El otorgamiento de la medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen prejuzgamiento sobre una eventual petición ante el sistema interamericano en la que se aleguen violaciones a los derechos protegidos en la Convención Americana y otros instrumentos aplicables.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 276/21

3:50 PM