CIDH emite Resolución de seguimiento a medidas cautelares a favor de grupos protegidos del Pueblo Indígena Wayúu en Colombia

3 de diciembre de 2021

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Washington, D.C.- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió el 1 de diciembre de 2021 la Resolución de Seguimiento No. 99/2021, mediante la cual abordó la implementación de las medidas cautelares a favor de tres grupos protegidos del Pueblo Indígena Wayúu en determinados municipios del departamento de La Guajira en Colombia. Los tres grupos son: niños, niñas y adolescentes de Uribia, Manaure, Riohacha, y Maicao; mujeres gestantes y lactantes de Manaure, Riohacha y Uribía; y personas mayores de Manaure, Riohacha y Uribía. Tales grupos fueron protegidos por medidas cautelares mediante Resoluciones 60/2015, 3/2017 y 51/2017.

La CIDH valoró positivamente las acciones implementadas por el Estado en el asunto; llamó a las partes a continuar con los espacios de acuerdo; realizó una serie de valoraciones a la luz de la información disponible; y se puso a disposición de las partes para realizar una visita in situ a los municipios del departamento de La Guajira, donde viven los tres grupos de personas beneficiarias.

En los términos contenidos en el artículo 25 de su Reglamento, la Comisión solicita al Estado que:

  • Requerir al Estado que continúe adoptando las medidas necesarias para proteger de manera efectiva la vida, la integridad personal y la salud de los tres grupos de personas beneficiarias identificadas en las Resoluciones 60/2015, 3/2017, y 51/2017, tomando en consideraciones las valoraciones realizadas en la presente Resolución;
  • Solicitar a las partes remitir información concreta, detallada y actualizada sobre la situación de las personas beneficiarias con miras a continuar evaluando su situación en los términos del artículo 25 del Reglamento. Al momento de brindar dicha información, se les solicita precisar la situación de las personas beneficiarias o grupos de personas beneficiarias con el fin de poder identificar de manera adecuada cómo se vienen implementando las presentes medidas cautelares respecto de los tres grupos;
  • Solicitar a las partes continuar con los espacios de acuerdo y coordinación a nivel interno en el marco de la implementación de las presentes medidas cautelares;
  • Manifestar la disposición de la CIDH de realizar una visita in situ a Colombia en los términos planteados en la presente Resolución; y
  • Continuar realizando las medidas de seguimiento apropiadas en los términos del Artículo 25.10 y otras disposiciones de su Reglamento.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 324/21

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