La CIDH otorga medidas cautelares a favor de William Alfredo Balmaceda Ubieta y su núcleo familiar en Nicaragua

31 de marzo de 2022

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Washington, D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió el 8 de febrero de 2022 la Resolución 7/2022, mediante la cual otorgó medidas cautelares a favor William Alfredo Balmaceda Ubieta y su núcleo familiar, tras considerar que se encuentran en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Nicaragua.

Según la parte solicitante, el propuesto beneficiario, quien es identificado como opositor al actual gobierno nicaragüense, estaría siendo objeto de actos de amenazas, hostigamientos y vigilancias constantes por parte de agentes estatales y paraestatales, situación que habría incrementado con el paso del tiempo. Asimismo, alegó haber sufrido de múltiples detenciones con amenazas, interrogatorios y agresiones por autoridades en los últimos años. Al respecto el Estado proporcionó información que no permite determinar que los factores de riesgo identificados hayan sido debidamente mitigados.

Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho aportadas por las partes, la CIDH consideró que William Alfredo Balmaceda Ubieta y su núcleo familiar se encuentran en una situación de riesgo, teniendo en cuenta que los eventos de riesgo alegados habrían ido aumentando desde abril de 2018 a la fecha y se consideran susceptibles de continuar exacerbándose con el paso del tiempo, dentro del contexto actual de Nicaragua. Por consiguiente, en los términos del Artículo 25 del Reglamento, se solicita al Estado de Nicaragua que:

  1. adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal de William Alfredo Balmaceda Ubieta y su núcleo familiar. A tales efectos, el Estado debe tanto asegurar que sus agentes respeten la vida e integridad personal de las personas beneficiarias, como proteger sus derechos en relación con actos de riesgo que sean atribuibles a terceros, de conformidad con los estándares establecidos por el derecho internacional de los derechos humanos;
  2. concierte las medidas a adoptarse con las personas beneficiarias y sus representantes; y,
  3. informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y así evitar su repetición.

El otorgamiento de la medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen prejuzgamiento sobre una eventual petición ante el sistema interamericano en la que se aleguen violaciones a los derechos protegidos en la Convención Americana y otros instrumentos aplicables.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 069/22

11:50 AM