Oficina de Prensa de la CIDH
Washington, D.C.- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) condena la ejecución de la pena de muerte impuesta a Clarence Wayne Dixon el 11 de mayo de 2022, pese a que el 10 de mayo la CIDH otorgó medidas cautelares a su favor, luego de considerar que se encontraba en una situación grave y urgente de daño irreparable a sus derechos en los Estados Unidos de América
La información disponible indicaba que el beneficiario, de origen Navajo, sufriría de múltiples padecimientos en su salud mental y física. En la petición se alegan violaciones a diversos artículos de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, en relación con el acceso a la justicia, debido proceso y defensa adecuada del beneficiario, indicando que su defensa legal no fue apropiada ni oportuna para evitar ser condenado a pena de muerte. Asimismo, Clarence Wayne Dixon sería la primera persona ejecutada luego de 8 años de haberse suspendido esta práctica en el estado de Arizona.
Tras analizar los alegatos de hecho y de derecho aportados por las partes, la CIDH consideró que la información demostraba prima facie que cumple con los requisitos de gravedad, urgencia e irreparabilidad establecidos en el artículo 25 del Reglamento. Asimismo, Dixon fue ejecutado antes de que la Comisión haya tenido la oportunidad de examinar el fondo de la petición 831-22, cualquier eventual decisión quedaría sin efecto, resultando en una situación de daño irreparable.
En la medida cautelar otorgada, la CIDH solicitó a Estados Unidos de América que adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida y a la integridad personal de Clarence Wayne Dixon y se abstenga de ejecutar la pena de muerte hasta que la Comisión haya tenido la oportunidad de pronunciarse sobre su petición. Asimismo, se requirió al Estado que garantice condiciones de detención compatibles con los estándares internacionales, con especial consideración a sus discapacidades y condición médica; y, por último, que adopte las medidas en cuestión en consulta con el beneficiario y sus representantes.
En ese marco, la CIDH recuerda que el carácter de las medidas cautelares otorgadas tenía como propósito preservar la situación jurídica del señor Dixon mientras estaba siendo considerado su caso por la CIDH. El carácter cautelar tiene por objeto y fin preservar los derechos en riesgo hasta tanto se resuelva la petición que se encuentra bajo conocimiento en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Su objeto y fin son los de asegurar la integridad y la efectividad de la decisión de fondo y, de esta manera, evitar que se lesionen los derechos alegados, situación que podría hacer inocua o desvirtuar el efecto útil de la decisión final. En tal sentido, las medidas cautelares permitían no sólo evitar daños irreparables al señor Dixon, sino además que el Estado en cuestión pueda cumplir con las recomendaciones finales de la CIDH.
La CIDH reitera las recomendaciones que formuló en su informe "La pena de muerte en el sistema interamericano de derechos humanos: de restricciones a abolición", orientadas a la eliminación de la pena de muerte o, en su defecto, a la implementación de moratorias sobre las ejecuciones como paso hacia su abolición gradual.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actuar como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan a sus países de origen o residencia.
No. 115/22
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