Oficina de Prensa de la CIDH
Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) solicitó el 26 de abril de 2023 a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ampliar las medidas provisionales en el Asunto "Pobladores de las Comunidades del Pueblo Indígena Miskitu de la Región Costa Caribe Norte respecto de Nicaragua" a fin de incluir los pobladores de las comunidades indígenas Musawas y Wilú del Territorio Mayangna Sauni As, de la Región de la Costa Caribe Norte en Nicaragua. La Comisión consideró que los pobladores de las comunidades identificadas se encuentran en una situación de extrema gravedad y urgencia de daños irreparables a sus derechos.
Como antecedente, la Comisión recuerda que, el 13 de febrero de 2022, otorgó medidas cautelares a favor de los pobladores de las comunidades Musawas y Wilú. Pese a las solicitudes de la CIDH para obtener información del Estado, no se recibió respuesta sobre medidas adoptadas para atender la situación de riesgo.
La CIDH destaca que ocurrieron graves hechos de violencia en las comunidades Musawas y Wilú, consistentes en amenazas de muerte, secuestros, presencia de terceros fuertemente armados en busca de apropiarse de las tierras de la comunidad y, recientemente, el asesinato violento de miembros de la comunidad por parte de terceros, denominados "colonos", lo que llevó al desplazamiento forzado de pobladores de las comunidades. La presencia de los colonos generaría una fuerte presión territorial hacia la comunidad, quien se vería impedida de acceder a determinadas zonas del territorio. Todo ello en el contexto de reivindicación de los territorios ancestrales del pueblo indígena Miskitu y Mayangna Sauni As y los procesos de saneamiento que tienen lugar en dicha zona.
Tomando en cuenta lo anterior, y ante la persistencia de un contexto de severa conflictividad aún no abordado efectivamente por el Estado, la CIDH considera que hechos como los informados podrían volver a ocurrir. Esto incluye la destrucción acelerada de sus fuentes de subsistencia de las comunidades, así como la afectación irreparable a su identidad cultural como resultado del abandono de sus territorios ancestrales y la pérdida de vida comunitaria.
La Comisión considera que los derechos de los pobladores de las comunidades indígenas Musawas y Wilú se encuentran en una situación de riesgo extremo en el marco del contexto de reivindicación de territorios ancestrales. Conforme a lo dispuesto en el artículo 63.2 de la Convención Americana y el artículo 27 del Reglamento de la Corte IDH, la Comisión solicitó a la Corte que ordene al Estado proteger y garantizar la vida, integridad personal y territorial e identidad cultural en favor los miembros de las comunidades Musawas y Wilú, así como a las personas que hayan tenido que abandonar las comunidades y deseen regresar.
Las medidas provisionales son emitidas por la Corte IDH en casos de extrema gravedad y urgencia para evitar daños irreparables a las personas. Las mismas tienen carácter obligatorio para los Estados por lo que las decisiones contenidas en las mismas exigen a los Estados adoptar acciones específicas para resguardar derechos y/o proteger la vida de personas que están en riesgo.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 078/23
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