Oficina de Prensa de la CIDH
Washington, D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió el 22 de mayo de 2023 la Resolución 29/2023, mediante la cual otorgó medidas cautelares a favor de Antonio Julio Scola Lugo, tras considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Venezuela.
Según la parte solicitante, el beneficiario es teniente de navío de la Armada Venezolana y se encontraría privado de libertad en el Centro Nacional para Procesados Militares (CENAPROMIL, conocido como "Ramo Verde") sin recibir atención médica necesaria, dado que su salud estaría gravemente afectada por las secuelas de las agresiones recibidas durante su detención. Esta situación se agravaría debido a las condiciones de privación de libertad, tras ser identificado como "traidor a la patria" en Venezuela. La Comisión solicitó información al Estado, quien no respondió.
Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho aportadas por la parte solicitante, la CIDH consideró que Antonio Julio Scola Lugo se encuentra en riesgo, teniendo en cuenta que la situación en la que se encuentra persistiría desde su detención en 2018 y se considera susceptible de que siga agravándose. Por consiguiente, en los términos del artículo 25 del Reglamento, se solicita al Estado de Venezuela que:
El otorgamiento de la medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen prejuzgamiento sobre una eventual petición ante el sistema interamericano en la que se aleguen violaciones a los derechos protegidos en la Convención Americana y otros instrumentos aplicables.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 092/23
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