Fin del Título 42: CIDH llama a Estados Unidos a proteger derechos de personas migrantes y refugiadas

26 de mayo de 2023

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Washington, D.C.- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) saluda la finalización de la orden de salud pública del Título 42 y llama al Estado a adoptar medidas que aseguren a las personas en movilidad humana tanto el acceso al asilo, como a otros mecanismos de regularización migratoria.

La CIDH y otras organizaciones internacionales de derechos humanos advirtieron que la aplicación de la orden del Título 42, que prohibía el ingreso de personas no ciudadanas en las fronteras terrestres de Estados Unidos con base en el interés de salud pública, también impedía el acceso a procedimientos de asilo y a la identificación de posibles necesidades de protección internacional, lo que podría resultar contrario a las obligaciones internacionales del Estado. De acuerdo con las cifras más recientes de la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de Estados Unidos (CBP, por su sigla en inglés), proporcionadas por el Estado, durante el año fiscal 2023 se han realizado 500.623 expulsiones de migrantes en la frontera Sur bajo la aplicación de esta orden. Dicha cifra representa el 34,9% del total de expulsiones de personas que intentan ingresar en el país por la frontera Sur, aunque su aplicación no se basa en el estatus migratorio de una persona.

El gobierno anunció nuevas medidas antes de la terminación de la orden del Título 42 el 11 mayo que, según información oficial, estarían orientadas a incentivar el uso de canales legales nuevos y ampliados para llegar al país. Sin embargo, quienes no lo hagan estarían sujetos a una presunción contra la elegibilidad para el asilo y serían expulsados si no pueden demostrar que cumplen con una excepción, para refutar la presunción. Adicionalmente, la información proporcionada por el Estado indica que las personas migrantes no serían expulsadas ​​si demuestran elegibilidad para la retención legal de expulsión o protección bajo las normas que implementan el artículo 3 de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Las nuevas disposiciones, anunciadas en enero de 2023, se estarían aplicando bajo el Título 8 del Código Federal de los Estados Unidos, que autoriza una expulsión acelerada de migrantes y, para aquellos que reciben una orden final de deportación, una prohibición de regreso de al menos cinco años con el riesgo de enfrentar procesos penales si se intenta volver a entrar antes de ese plazo.

La Comisión también nota con preocupación que esta nueva medida, y la aplicación del Título 8, continuaría restringiendo el acceso para solicitar asilo en el país, debido a que aumenta los costos y la carga de la prueba para las personas con posibles necesidades de protección internacional. También limita el acceso de las personas migrantes a otros mecanismos para regularizar su estatus migratorio en Estados Unidos, lo que podría generar riesgos que aumentan su situación de vulnerabilidad.

Al respecto, la Comisión reitera que, si bien los Estados tienen la potestad de fijar sus políticas migratorias y determinar quiénes pueden ingresar, salir y permanecer en el territorio del Estado, estas deben asegurar la protección de los derechos humanos de las personas en movilidad humana. Por ello, llama a Estados Unidos a adoptar un enfoque complementario entre la protección del derecho de refugio y asilo, la protección complementaria y otros mecanismos para asegurar la regularización del estatus legal de las personas migrantes que llegan en situación irregular al país, con base en el acceso a derechos y soluciones duraderas. Ello, para afrontar los retos que representan los movimientos mixtos a gran escala que estarían llegando a Estados Unidos.

Finalmente, la CIDH resalta la importancia de coordinar acciones y estrategias regionales para crear o ampliar los canales que permitan a las personas desplazarse en forma regular y bajo condiciones de seguridad, tales como la expansión de la liberalización de visas o visas de fácil acceso, así como medidas de protección complementaria, protección temporal, visas humanitarias, estudiantiles, de trabajo, reunificación familiar, diferentes categorías de residencias, así como programas de patrocinio privado. Ello, con base en la Resolución No. 04/19 sobre los Principios Interamericanos sobre los derechos humanos de todas las personas migrantes, refugiadas, apátridas y víctimas de la trata de personas.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

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