Oficina de Prensa de la CIDH
Washington, D.C.- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió el 12 de enero de 2024 la Resolución 3/2024, mediante la cual otorgó medidas cautelares en favor de Juan Carlos Hollman, quién se encuentra privado de libertad en Argentina y no recibe atención médica oportuna y adecuada como paciente de cáncer.
Según la parte solicitante, el señor Hollman no recibe el tratamiento oncológico hace más de 23 meses y tendría prescripta una cirugía pendiente de realización. Esta intervención no se habría logrado concretar por las demoras en el suministro del tratamiento médico, lo que ha ocasionado que los estudios necesarios para la realización de la intervención quirúrgica venzan en dos ocasiones. A tiempo presente, la cirugía continúa sin fecha de realización. A eso, se suma el retraso para el otorgamiento de citas médicas y turnos para exámenes, así como la pérdida de citas por falta de traslado. El solicitante argumentó que el paso del tiempo implica riesgo de vida al beneficiario.
Por su parte, el Estado indicó que las autoridades responsables tendrían conocimiento de la situación del propuesto beneficiario y que estarían realizando las gestiones pertinentes. Al mismo tiempo reconoció ante informes médicos suministrados que el señor Hollman "no goza de la protección específica que corresponde a las personas privadas de su libertad", sin contar "con acceso a atención médica general y específica para su diagnóstico".
La Comisión recordó la posición del Estado de especial garante en relación con las personas privadas de libertad y observó que el diagnóstico del paciente privado de libertad implica que el paso del tiempo sin tratamiento médico puede llevar a un empeoramiento grave de salud o, eventualmente, a la muerte.
La CIDH tomó nota de que hay una prescripción médica con cirugía pendiente desde el 21 de junio de 2023, sin respuesta sobre su realización. De la misma forma, constató la falta de tratamiento médico de forma oportuna y adecuada con la información médica aportada y concluyó que los derechos a la vida, integridad personal y salud del señor Hollman se encuentran en grave urgente riesgo de daño irreparable.
En consecuencia, conforme con el artículo 25 del Reglamento, la Comisión solicita a Argentina que:
El otorgamiento de la medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen prejuzgamiento sobre una eventual petición ante el sistema interamericano en la que se aleguen violaciones a los derechos protegidos en la Convención Americana y otros instrumentos aplicables.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 016/24
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