El propósito de las audiencias generales es recibir informaciones sobre la situación de derechos humanos respecto a determinadas temáticas o asuntos, en países específicos o en la región, así como emitir recomendaciones para el respeto y goce de los derechos humanos.
El Comisionado o la Comisionada que preside la audiencia asigna los tiempos para las intervenciones y avisa a las partes al inicio de estas. Como regla se otorga la palabra primero a la parte que solicitó la audiencia (sociedad civil o Estado). En audiencias de oficio, se otorga la palabra primero a la sociedad civil.
Cada parte dispone del mismo tiempo para intervenir. Quien preside la audiencia decide si otorga un plazo adicional para completar alguna intervención que siempre será el mismo para cada parte.
En las audiencias temáticas o generales sobre países específicos se otorga 20 minutos iniciales para cada delegación (Estado y sociedad civil).
En las audiencias generales o temáticas regionales se otorga 30 minutos iniciales para cada delegación parte (Estado y sociedad civil).
El artículo 66 (4) del Reglamento establece que la Comisión podrá convocar a otras personas interesadas a participar de las audiencias y notificará de ello a las partes dicha, así como los cambios en la distribución de los tiempos que correspondan.
Los representantes de la prensa y el público en general pueden asistir a las audiencias públicas, sin necesidad de registrarse previamente. El personal de seguridad de la OEA registrará a las personas al momento del ingreso al edificio. Este procedimiento puede llevar tiempo, por lo cual se recomienda llegar con mucho tiempo de anticipación para este fin.
Los teléfonos celulares deben ser apagados o silenciados antes de ingresar a las salas de las audiencias. Se ruega mantener un tono bajo de voz cuando se mantienen conversaciones en los corredores afuera de las salas donde tienen lugar las audiencias. A quienes llegan cuando una audiencia ya dio inicio, se les ruega ingresar en silencio, de manera de no interrumpir el normal desarrollo de la misma.
Tanto los peticionarios como el Estado tienen derecho a solicitar que una audiencia sea privada y que ese pedido puede ser planteado incluso en el momento de iniciarse la audiencia, ya que el reglamento no exige plazos en este sentido. Cuando una audiencia es privada, no hay transmisión por Internet, ni grabación de audio o video disponible, ni se permite el ingreso de público o prensa.
Las audiencias públicas de la CIDH son transmitidas en vivo por la página web de la CIDH. Los medios de comunicación, organizaciones e instituciones que deseen retransmitir las audiencias están autorizados a hacerlo, mencionando el crédito de la OEA.
Se transmite en cuatro canales en cada sala. Siempre hay un canal donde se transmite “piso”, en el cual se escucha directamente a los participantes (no a los intérpretes). Los participantes pueden utilizar diferentes idiomas durante el transcurrir de una audiencia. En general, también se transmite un canal en español y otro canal en inglés. El cuarto canal se utiliza para cuando hay interpretación al francés o al portugués. Posteriormente, los videos de audiencias se ponen a disposición solamente con el audio del canal “piso”.
Está autorizada la incorporación de la transmisión en vivo, como video integrado, en sitios Web externos.
Si desea obtener una copia de alta calidad del video de una audiencia pública, debe traer un disco duro externo o un flash drive (memoria USB o memoria flash) con una capacidad mínima de 8 Gigas (la necesidad de espacio se incrementa si se requieren copias de un número mayor de audiencias). Después de finalizada la audiencia, la persona interesada debe acercarse a la mesa de Webcast (localizada dentro de la sala donde tuvo lugar la audiencia que desea grabar) y solicitar allí la grabación del video en la memoria aportada por la parte interesada. La grabación se hará en el momento. El audio de este video será el del canal “piso”, es decir, se escucharán las voces de los participantes, en el idioma que hayan hablado (nunca a los intérpretes).
Los videos de las audiencias quedarán disponibles para ser vistos en diferido. Se puede acceder a los videos mediante Youtube, el sitio de Período de Sesiones de la CIDH y la página de búsqueda de audiencias por tema.
La CIDH ofrece fotografías de las audiencias públicas a través de su página en Flickr, de la página de audiencias de la CIDH, y de la página multimedia. Los medios y cualquier otra parte interesada están autorizados a reproducirlas citando el crédito de la OEA.
Las grabaciones de audio de todas las audiencias públicas estarán disponibles en la página de la CIDH el mismo día en que se realiza la audiencia. Está autorizada su utilización por parte de estaciones de radio, sitios Web y cualquier otra parte interesada, mencionando el crédito de la OEA.
Los representantes de la prensa no necesitan acreditarse previamente para cubrir las audiencias públicas. Sin embargo, deberán registrarse con el personal de seguridad de la OEA para poder ingresar al edificio. Se permite el ingreso de periodistas a las audiencias y el uso de grabadores y computadoras portátiles siempre y cuando éste no interfiera con el normal desarrollo de la audiencia. Es obligatorio apagar o silenciar los teléfonos celulares al ingresar a la sala.
Canales de TV y otras personas e instituciones interesadas podrán filmar las audiencias, siempre y cuando la filmación no interrumpa o estorbe el normal desarrollo de las mismas. Lo/as camarógrafo/as deben traer el equipo completo, incluyendo cables XLR de varios metros de longitud para conectarse a la consola de sonido. Se recomiendan micrófonos inalámbricos.
La CIDH no proporciona actas ni transcripciones de las audiencias.
Oficina de Prensa y Comunicación
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Las audiencias serán públicas. Cuando circunstancias excepcionales así lo justifiquen, la Comisión, por iniciativa propia o a solicitud de parte interesada podrá celebrar audiencias privadas y decidirá quiénes podrán asistir a ellas. Esta decisión corresponderá exclusivamente a la Comisión, que deberá informar al respecto a las partes antes del inicio de la audiencia, en forma oral o escrita. Aun en estos casos, se levantarán actas en los términos previstos por el artículo 70 de este Reglamento.
Artículo 68 del Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos