Oficina de Prensa de la CIDH
Washington, D.C.- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió el 9 de marzo de 2021 la Resolución 24/21, mediante la cual otorgó medidas cautelares de protección a favor de Roberto de Jesús Quiñones Haces, tras considerar que, en el marco de su labor como periodista independiente, se encuentra en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos a la vida e integridad en Cuba.
Según la solicitud, el beneficiario, en el tiempo que viene dedicándose al periodismo independiente, ha sufrido actos de intimidación, hostigamiento, detenciones presuntamente arbitrarias, privación de libertad, violación de su domicilio, entre otras alegadas violaciones a los derechos humanos. Tras ser puesto en libertad, la hostilidad en contra del propuesto beneficiario no habría cesado, alegando recibir llamadas telefónicas amenazantes y ser objeto de seguimientos. La Comisión lamenta no contar con las observaciones del Estado, pese a que fueron solicitadas de conformidad con el artículo 25.5 de su Reglamento.
Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho presentadas por los solicitantes, la Comisión considera que la información presentada demuestra prima facie que el periodista Roberto de Jesús Quiñones Haces se encuentra en una situación de gravedad y urgencia, puesto que sus derechos a la vida e integridad personal están en grave riesgo. En consecuencia, de acuerdo con el Artículo 25 del Reglamento de la CIDH, esa solicita a Cuba que: a) adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal del señor Roberto de Jesús Quiñones Haces. Tales medidas deben permitir que él pueda seguir desempeñando sus labores como periodista sin ser objeto de amenazas, hostigamientos o actos de violencia en el ejercicio de las mismas; b) concierte las medidas a adoptarse con el beneficiario y sus representantes; y c) informe sobre las acciones implementadas tendentes a investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y así evitar su repetición.
El otorgamiento de la medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen prejuzgamiento sobre una eventual petición ante el sistema interamericano en la que se aleguen violaciones a los derechos protegidos en la Convención Americana y otros instrumentos aplicables.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actuar como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan a sus países de origen o residencia.
No. 056/21