Medidas Cautelares

Resolución No. 64/24
MC 941-24 - Nelida del Rosario Sánchez Oropeza, Venezuela

El 6 de septiembre de 2024, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Nelida del Rosario Sánchez Oropeza, al considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Venezuela. Según la solicitud, la beneficiaria es coordinadora nacional de formación de la Organización no Gubernamental Súmate, en Venezuela, y fue detenida el 26 de agosto de 2024 por agentes del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN). El 28 de agosto de 2024, fue trasladada a un lugar desconocido. Se agregó que ella padecería de enfermedades que necesitarían de cuidados especiales y que, al momento, no se tiene noticias de su estado de salud y si estuviese recibiendo la atención médica adecuada. Los familiares asumieron labores de búsqueda, acudiendo a la sede de la SEBIN, en el Helicoide, Caracas, para buscar noticias del paradero de la beneficiaria. Pese a los esfuerzos, los funcionarios no brindaron ninguna información. Aunado a ello, se intentó ingresar con una denuncia de desaparición forzada, que no fue recibida por la autoridad competente. Dada la falta de respuesta del Estado, la Comisión no tiene elementos para valorar las acciones que se habrían iniciado a su favor.

Por consiguiente, en los términos del artículo 25 del Reglamento, se solicitó a Venezuela que:

  1. adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal de Nelida del Rosario Sánchez Oropeza. En particular, informe si la persona beneficiaria se encuentra bajo custodia del Estado y las circunstancias de su detención; o bien, de las medidas tomadas a fin de determinar su paradero o destino. La Comisión estima indispensable que el Estado precise si la beneficiaria fue presentada a un tribunal competente para revisar su detención de habérsele imputado delitos. De lo contrario, que indique las razones por las que no ha sido puesta en libertad a la fecha. En cualquier supuesto, se solicita al Estado precisar si la persona beneficiaria ha pasado por valoración médica, y brindar el soporte documentario correspondiente;
  2. implemente las medidas necesarias para que la persona beneficiaria pueda desarrollar sus actividades de defensa de derechos humanos sin ser objeto de amenazas, hostigamientos o actos de violencia; y
  3. informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la presente medida cautelar y así evitar su repetición.

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Resolución No. 63/24
MC 931-24 - Biagio Pilieri Gianninoto y Jesús Alfredo Pilieri Vasile, Venezuela

El 6 de septiembre de 2024, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos adoptó la Resolución 63/2024, mediante la cual otorgó medidas cautelares en favor Biagio Pilieri Gianninoto y Jesús Alfredo Pilieri Vasile tras considerar que se encuentran en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Venezuela.

Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho efectuadas por la parte solicitante, la Comisión observó que en el contexto post electoral que atraviesa Venezuela y atendiendo el estándar prima facie aplicable, se encuentra demostrado que los derechos a la vida e integridad personal de los beneficiarios se hallan en una situación de grave riesgo, especialmente tras su detención efectuada el 28 de agosto de 2024 por SEBIN y al no conocerse actualmente el paradero oficial de Biagio Pilieri. Por consiguiente, con base en el artículo 25 de su Reglamento, la Comisión solicita a Venezuela que:

  1. adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal de las personas beneficiarias. En particular, entre otras, informe si Biagio Pilieri Gianninoto se encuentra bajo custodia del Estado en la sede del SEBIN y las circunstancias de su detención; precise si la persona beneficiaria fue presentada a un tribunal competente para revisar su detención tras habérsele imputado delitos; o, de lo contrario, aclare las razones por las que no ha sido puesta en libertad a la fecha; precise si la persona beneficiaria ha pasado por valoración médica, remitiendo el soporte documentario correspondiente; y garantice el contacto de la persona beneficiaria con su familia y abogados de confianza, entregándoles información mínima oficial sobre su situación jurídica;
  2. implemente las medidas necesarias para que Biagio Pilieri Gianninoto y Jesús Alfredo Pilieri puedan desarrollar sus actividades como integrantes de un partido de oposición sin ser objeto de amenazas, hostigamientos o actos de violencia; y
  3. informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la presente medida cautelar y así evitar su repetición.

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Resolución No. 62/24
MC 937-24 - Eleanger David Navas Vidal , Venezuela

El 2 de septiembre de 2024, la CIDH adoptó medidas cautelares en beneficio de Eleanger David Navas Vidal. Se indicó que el beneficiario es community manager del diario Oriental. El 3 de agosto de 2024, el beneficiario fue privado de su libertad por efectivos de la Policía Nacional Bolivariana (PNB). Los familiares fueron informados de que Eleanger David fue trasladado a la cárcel de Yare el 26 de agosto de 2024. No obstante, en dicho lugar, les informaron que el beneficiario no se hallaba detenido. A la fecha, el paradero del beneficiario es desconocido.

Al momento de analizar la solicitud la Comisión destacó, además del contexto actual de Venezuela, que la detención y ulterior falta de información acerca del destino del beneficiario estaría estrechamente ligada a su rol como community manager de la cuenta de Instagram de un diario cuya línea editorial no es afín al actual gobierno. La Comisión identificó que, desde el 26 de agosto de 2024, se desconoce su paradero. Además, sus familiares no han podido obtener información oficial acerca de su paradero actual a pesar de las acciones de búsqueda realizadas. Tampoco tendrían contacto con el beneficiario y no han recibido información de alguna acción realizada por el defensor público asignado.

Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho efectuadas por la parte solicitante, la Comisión consideró que el beneficiario se encuentra en una situación de gravedad y urgencia, dado que hasta la fecha se desconoce su paradero. Por consiguiente, con base en el artículo 25 de su Reglamento, la Comisión solicita a Venezuela que:

  1. adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal de Eleanger David Navas Vidal. En particular, entre otras, informe el centro de detención en el que actualmente se encuentra el propuesto beneficiario y su situación jurídica; permita el acceso y contacto con sus familiares y abogados de confianza; precise las actuaciones realizadas por el defensor público a favor del propuesto beneficiario; detalle si su situación actual ha sido objeto de revisión judicial; informe sobre las condiciones de detención en las que se encuentra; y se evalúe el otorgamiento de medidas alternativas a la privación de la libertad considerando la excepcionalidad de la prisión preventiva; y
  2. informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la presente medida cautelar y así evitar su repetición.

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Resolución No. 61/24
MC 928-24 - Perkins Rocha Contreras , Venezuela

El 2 de septiembre de 2024, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos adoptó la Resolución 61/2024, mediante la cual otorgó medidas cautelares en beneficio de Perkins Rocha Contreras tras considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Venezuela.

La parte solicitante indicó que Perkins Rocha Contreras es Coordinador Jurídico del partido Vente Venezuela y representante del Comando Venezuela ante el Consejo Nacional Electoral. Es abogado y asesor personal de María Corina Machado, Coordinadora Nacional del partido Vente Venezuela. Perkins Rocha fue detenido el 27 de agosto de 2024 por funcionarios encapuchados y armados, quienes, luego de un fuerte forcejeo, se lo habrían llevado sin orden de aprehensión. Desde ese momento se desconoce su paradero oficial. Según información pública, la esposa del propuesto beneficiario recibió un mensaje de que el señor Rocha se encuentra en la sede del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), lugar en el que anteriormente habían negado su presencia. La familia tiene conocimiento que al propuesto beneficiario se le imputan diversos delitos, tales como terrorismo y traición a la patria. Sin embargo, ni la familia ni el abogado de confianza han podido verlo o confirmar su situación jurídica.

Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho efectuadas por la parte solicitante, la Comisión consideró que el propuesto beneficiario se encuentra en una situación de gravedad y urgencia, dado que hasta la fecha se desconoce su paradero. Por consiguiente, con base en el artículo 25 de su Reglamento, la Comisión solicita a Venezuela que:

  1. adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal de Perkins Rocha Contreras. En particular, entre otras, informe si la persona beneficiaria se encuentra bajo custodia del Estado en la sede del SEBIN y las circunstancias de su detención; precise si la persona beneficiaria fue presentada a un tribunal competente para revisar su detención tras habérsele imputado delitos; o, de lo contrario, aclare las razones por las que no ha sido puesta en libertad a la fecha; y garantice el contacto del beneficiario con su familia y abogados de confianza, entregándoles información mínima oficial sobre su situación jurídica;
  2. implemente las medidas necesarias para que la persona beneficiaria pueda desarrollar sus actividades como integrante de un partido de oposición sin ser objeto de amenazas, hostigamientos o actos de violencia; y
  3. informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la presente medida cautelar y así evitar su repetición.

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Resolución No. 58/24
MC 907-24 - Ana Carolina Guaita Barreto, Venezuela

El 27 de agosto de 2024, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de la periodista Ana Carolina Guaita Barreto, al considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Venezuela. Según la solicitud, la propuesta beneficiaria fue detenida de manera arbitraria el 20 de agosto de 2024 y llevada a la sede de la Dirección de Seguridad Ciudadana de la Gobernación de la Guaira. El 22 de agosto, fue trasladada por efectivos del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional a un lugar desconocido. La parte solicitante califica la situación como "desaparición forzada". Se agregó que los padres de la beneficiaria se encuentran en la clandestinidad debido a la persecución política de la que han sido víctimas. Debido a ello, terceras personas asumieron labores de búsqueda, acudiendo a la sede de la Dirección de Seguridad Ciudadana de la Gobernación del Estado "La Guaira" para buscar noticias del paradero de la propuesta beneficiaria. Sin embargo, no recibieron ninguna información. A nivel judicial, se intentó ingresar con una demanda de habeas corpus, que no fuera recibida por la autoridad judicial correspondiente. Dada la falta de respuesta del Estado, la Comisión no tiene elementos para valorar las acciones que se habrían iniciado a su favor.

La CIDH consideró la seriedad de la situación de la propuesta beneficiaria, que se ve amplificada por el contexto en el cual se encuentra inmersa, así como su total desprotección, frente a los eventos que podría estar enfrentando en la actualidad tras desconocerse su paradero. Por consiguiente, en los términos del artículo 25 del Reglamento, se solicitó a Venezuela que:

  1. adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal de Ana Carolina Guaita Barreto. En particular, informe si la persona beneficiaria se encuentra bajo custodia del Estado y las circunstancias de su detención, o bien, de las medidas tomadas a fin de determinar su paradero o destino. La Comisión considera necesario que el Estado precise si la beneficiaria fue presentada a un tribunal competente para revisar su detención de habérsele imputado delitos. De lo contrario, precisar las razones por las que no ha sido puesta en libertad a la fecha;
  2. implemente las medidas necesarias para que la persona beneficiaria pueda desarrollar sus actividades periodísticas sin ser objeto de amenazas, hostigamientos o actos de violencia; y
  3. informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la presente medida cautelar y así evitar su repetición.

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Resolución No. 55/24
MC 899-24 - Freddy Francisco Superlano Salinas, Venezuela

El 26 de agosto de 2024 la CIDH otorgó medidas cautelares a Freddy Francisco Superlano Salinas. Se alegò que Freddy Francisco Superlano Salinas es dirigente político y se desempeña como coordinador nacional del partido Voluntad Popular. El 30 de julio de 2024 en la ciudad de Caracas, el beneficiario fue privado arbitrariamente de su libertad por presuntos agentes del Estado adscritos al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN). Advirtieron que desde el momento en la que se ejecutó la detención, hasta la actualidad no se conoce el paradero del beneficiario. Tras analizar la información disponible, la CIDH de conformidad con el artículo 25 de su Reglamento, solicitó al Estado de Venezuela que:

  1. adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal de Freddy Francisco Superlano Salinas. En particular, informe si la persona beneficiaria se encuentra bajo custodia del Estado y las circunstancias de su detención, o bien, de las medidas tomadas a fin de determinar su paradero o destino. La Comisión considera necesario que el Estado precise si la persona beneficiaria fue presentada a un tribunal competente para revisar su detención de habérsele imputado delitos. De lo contrario, precisar las razones por las que no ha sido puesta en libertad a la fecha;

  2. implemente las medidas necesarias para que la persona beneficiaria pueda desarrollar sus actividades como integrante de un partido de oposición sin ser objeto de amenazas, hostigamientos o actos de violencia; y

  3. informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la presente medida cautelar y así evitar su repetición.

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Resolución No. 54/24
MC 900-24 - Carmen Leonor García Azuaje, Venezuela

El 23 de agosto de 2024 la CIDH otorgó medidas cautelares a Carmen Leonor García Azuaje. Se informó que Carmen Leonor García Azuaje es secretaria del partido de oposición "Alianza Bravo Pueblo". El 17 de agosto de 2024 la beneficiaria fue aprehendida en el centro de la ciudad de Puerto Ayacucho en el estado Amazonas por funcionarios adscritos a la División de Inteligencia Estratégica de la Policía Nacional Bolivariana. Desde el momento de su detención se desconoce dónde se encuentra la beneficiaria. Por lo anterior se alegó que la situación de la beneficiaria es de "desaparición forzada".

La Comisión al momento de valorar la decisión, estimó de especial trascendencia las circunstancias que antecedieron la detención de la beneficiaria, sumado al monitoreo contextual del país realizado por la CIDH. Asimismo, la Comisión manifestó su especial preocupación por el hecho de que desde el momento en que fue detenida por agentes de la Policía Nacional Bolivariana, su paradero es desconocido. La Comisión resaltó que la beneficiaria, además de ser secretaria del partido de oposición "Alianza Bravo Pueblo" en el estado de Amazonas, también ha sido objeto de amenazas y hostigamientos por su participación como testigo electoral en las elecciones presidenciales de julio de 2024 en Venezuela. La Comisión estimó que la beneficiaria se encuentra en total desprotección frente a las situaciones que podría estar enfrentando en la actualidad tras desconocerse su paradero. Tras analizar la información disponible, la CIDH de conformidad con el artículo 25 de su Reglamento, solicitó a Venezuela que:

  1. adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal de Carmen Leonor García Azuaje. En particular, informe si la persona beneficiaria se encuentra bajo custodia del Estado y las circunstancias de su detención, o bien, de las medidas tomadas a fin de determinar su paradero o destino. La Comisión considera necesario que el Estado precise si la beneficiaria fue presentada a un tribunal competente para revisar su detención de habérsele imputado delitos. De lo contrario, precisar las razones por las que no ha sido puesta en libertad a la fecha;
  2. implemente las medidas necesarias para que la persona beneficiaria pueda desarrollar sus actividades como integrante de un partido de oposición sin ser objeto de amenazas, hostigamientos o actos de violencia; y
  3. informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la presente medida cautelar y así evitar su repetición.

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Resolución No. 50/24
MC 883-24 - Roland Oswaldo Carreño Gutiérrez, Venezuela

El 17 de agosto de 2024 la CIDH otorgó medidas cautelares a Roland Oswaldo Carreño Gutiérrez, periodista, activista político y responsable nacional del partido de oposición Voluntad Popular. El 2 de agosto de 2024, en Caracas, él habría sido privado de la libertad por agentes del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN). Al día de la fecha, se desconoce su paradero por lo que se estima que se ha configurado su "desaparición forzada".

La Comisión al momento de valorar la decisión, observó además del monitoreo contextual de Venezuela, el seguimiento realizado por la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH de la situación del beneficiario tras su detención en 2020. La Comisión resaltó el contexto de persecución sistemática contra la oposición en Venezuela y consideró especialmente preocupante la información que indica que él fue detenido presuntamente por agentes del Estado. Asimismo, se destacó la imposibilidad de activar la institucionalidad interna para pedir protección. La Comisión consideró que el beneficiario enfrenta una situación de extrema vulnerabilidad al desconocerse su ubicación y paradero actual. La Comisión expresó su preocupación en vista de que la situación del beneficiario podría tener un efecto amedrentador para que otros periodistas se pudieran expresar libremente en el actual contexto post electoral del país. Tras analizar la información disponible, la CIDH de conformidad con el artículo 25 de su Reglamento, solicitó a Venezuela que:

  1. adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal de Roland Oswaldo Carreño Gutiérrez. En particular, informe si el beneficiario se encuentra bajo custodia del Estado y las circunstancias de su detención, o bien, de las medidas tomadas a fin de determinar su paradero o destino; y
  2. informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y así evitar su repetición.

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Resolución No. 46/24
MC 862-24 - María Andreina Oropeza Camacho, Venezuela

El 10 de agosto de 2024 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de María Andreina Oropeza Camacho, tras considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Venezuela. La parte solicitante alegó que María Andreina Oropeza Camacho, coordinadora estatal del comando de campaña del candidato a la presidencia Edmundo González, se encuentra en situación de "desaparición forzada" desde el 6 de agosto de 2024, tras haber sufrido un allanamiento presuntamente arbitrario en su residencia por parte de agentes de la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM). Se advirtió que ella logró grabar y trasmitir en vivo, desde sus redes sociales, cuando los agentes del Estado allanaron su residencia. Luego, su teléfono fue confiscado. Añaden que su madre la ha estado buscando en todos los centros de reclusión en Guanare y Acarigua, sin recibir noticias de su paradero y estado de salud. La CIDH tomó en cuenta que la beneficiaria fue privada de libertad por agentes estatales sin conocerse su paradero a la fecha, en el contexto de represión en las protestas post electorales en el país. De acuerdo con el Artículo 25 del Reglamento, solicita a Venezuela que:

  1. adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal de María Andreina Oropeza Camacho. En particular, informe si la beneficiaria se encuentra bajo custodia del Estado y las circunstancias en que se encuentra, o bien, de las medidas encaminadas a determinar su paradero o destino; y
  2. informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y así evitar su repetición.

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Resolución No. 31/24
MC 288-24 - Joel Antonio García Hernández, Venezuela

El 13 de mayo de 2024, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Joel Antonio García Hernández, abogado y defensor de derechos humanos, que ha estado sufriendo amenazas y agresiones relacionadas con su trabajo en defensa de personas consideradas "presos políticos" en Venezuela. A pesar de haber presentado denuncias y solicitudes de protección a las autoridades internas, no se estaría implementando ninguna medida de protección por parte de los órganos del Estado para prevenir nuevos ataques, y no habría avances en las investigaciones. Por su parte, el Estado, a pesar de estar informado, no ha presentado respuesta. La Comisión, tras evaluar las alegaciones, así como el contexto de hostilidad en el país contra los defensores legales y la falta de respuesta del Estado, entiende, prima facie, que están presentes los requisitos de gravedad, urgencia e irreparabilidad.

De acuerdo con el artículo 25 del Reglamento, la Comisión solicita a Venezuela que:

  1. adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal de Joel Antonio García Hernández, de acuerdo con los estándares y obligaciones internacionales aplicables, incluidos los actos de riesgo atribuibles a terceros;
  2. implemente las medidas necesarias para que el beneficiario pueda desarrollar sus labores como abogado defensor sin ser objeto de actos de intimidación, amenazas u otros hechos de violencia en el ejercicio de estas;
  3. concierte las medidas a adoptarse con el beneficiario y sus representantes; y
  4. informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los hechos alegados que dieron lugar a las presentes medidas cautelares y así evitar su repetición.

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Resolución No. 26/24( AMPLIACIÓN Y SEGUIMIENTO )
MC 438-15 - Integrantes del Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos (PROVEA) , Venezuela

El 29 de abril de 2024, la CIDH decidió dar seguimiento y ampliar medidas cautelares en favor de Integrantes del Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos (PROVEA) en Venezuela. Según la solicitud, los integrantes de PROVEA se encuentran en una situación de riesgo en el marco de sus labores como defensores de derechos humanos en el contexto actual por el que atraviesa Venezuela, considerando la visibilidad de la institución y sus coordinadores, los frecuentes señalamientos estigmatizantes realizados por altas autoridades estatales en medios de comunicación, la vigilancia y seguimientos por parte de agentes estatales. Por consiguiente, en los términos del artículo 25 de su Reglamento, la CIDH decidió requerir a Venezuela que:

  1. adopte las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad personal de las personas identificadas, en tanto miembros del equipo de PROVEA;
  2. adopte las medidas necesarias para que las personas beneficiarias puedan desarrollar sus actividades como personas defensoras de derechos humanos sin ser objeto de actos de violencia, amenazas y hostigamientos;
  3. concierte las medidas a adoptarse con las personas beneficiarias y sus representantes; y
  4. informe sobre las acciones implementadas a fin de investigar los hechos alegados que dieron lugar a las presentes medidas cautelares y así evitar su repetición.

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Medidas Publicadas