Medidas Cautelares

Resolución No. 46/24
MC 862-24 - María Andreina Oropeza Camacho, Venezuela

El 10 de agosto de 2024 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de María Andreina Oropeza Camacho, tras considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Venezuela. La parte solicitante alegó que María Andreina Oropeza Camacho, coordinadora estatal del comando de campaña del candidato a la presidencia Edmundo González, se encuentra en situación de "desaparición forzada" desde el 6 de agosto de 2024, tras haber sufrido un allanamiento presuntamente arbitrario en su residencia por parte de agentes de la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM). Se advirtió que ella logró grabar y trasmitir en vivo, desde sus redes sociales, cuando los agentes del Estado allanaron su residencia. Luego, su teléfono fue confiscado. Añaden que su madre la ha estado buscando en todos los centros de reclusión en Guanare y Acarigua, sin recibir noticias de su paradero y estado de salud. La CIDH tomó en cuenta que la beneficiaria fue privada de libertad por agentes estatales sin conocerse su paradero a la fecha, en el contexto de represión en las protestas post electorales en el país. De acuerdo con el Artículo 25 del Reglamento, solicita a Venezuela que:

  1. adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal de María Andreina Oropeza Camacho. En particular, informe si la beneficiaria se encuentra bajo custodia del Estado y las circunstancias en que se encuentra, o bien, de las medidas encaminadas a determinar su paradero o destino; y
  2. informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y así evitar su repetición.

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Resolución No. 31/24
MC 288-24 - Joel Antonio García Hernández, Venezuela

El 13 de mayo de 2024, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Joel Antonio García Hernández, abogado y defensor de derechos humanos, que ha estado sufriendo amenazas y agresiones relacionadas con su trabajo en defensa de personas consideradas "presos políticos" en Venezuela. A pesar de haber presentado denuncias y solicitudes de protección a las autoridades internas, no se estaría implementando ninguna medida de protección por parte de los órganos del Estado para prevenir nuevos ataques, y no habría avances en las investigaciones. Por su parte, el Estado, a pesar de estar informado, no ha presentado respuesta. La Comisión, tras evaluar las alegaciones, así como el contexto de hostilidad en el país contra los defensores legales y la falta de respuesta del Estado, entiende, prima facie, que están presentes los requisitos de gravedad, urgencia e irreparabilidad.

De acuerdo con el artículo 25 del Reglamento, la Comisión solicita a Venezuela que:

  1. adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal de Joel Antonio García Hernández, de acuerdo con los estándares y obligaciones internacionales aplicables, incluidos los actos de riesgo atribuibles a terceros;
  2. implemente las medidas necesarias para que el beneficiario pueda desarrollar sus labores como abogado defensor sin ser objeto de actos de intimidación, amenazas u otros hechos de violencia en el ejercicio de estas;
  3. concierte las medidas a adoptarse con el beneficiario y sus representantes; y
  4. informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los hechos alegados que dieron lugar a las presentes medidas cautelares y así evitar su repetición.

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Resolución No. 26/24( AMPLIACIÓN Y SEGUIMIENTO )
MC 438-15 - Integrantes del Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos (PROVEA) , Venezuela

El 29 de abril de 2024, la CIDH decidió dar seguimiento y ampliar medidas cautelares en favor de Integrantes del Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos (PROVEA) en Venezuela. Según la solicitud, los integrantes de PROVEA se encuentran en una situación de riesgo en el marco de sus labores como defensores de derechos humanos en el contexto actual por el que atraviesa Venezuela, considerando la visibilidad de la institución y sus coordinadores, los frecuentes señalamientos estigmatizantes realizados por altas autoridades estatales en medios de comunicación, la vigilancia y seguimientos por parte de agentes estatales. Por consiguiente, en los términos del artículo 25 de su Reglamento, la CIDH decidió requerir a Venezuela que:

  1. adopte las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad personal de las personas identificadas, en tanto miembros del equipo de PROVEA;
  2. adopte las medidas necesarias para que las personas beneficiarias puedan desarrollar sus actividades como personas defensoras de derechos humanos sin ser objeto de actos de violencia, amenazas y hostigamientos;
  3. concierte las medidas a adoptarse con las personas beneficiarias y sus representantes; y
  4. informe sobre las acciones implementadas a fin de investigar los hechos alegados que dieron lugar a las presentes medidas cautelares y así evitar su repetición.

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Medidas Publicadas