Oficina de Prensa y Comunicación de la CIDH
Tel: +1 (202) 370-9000
[email protected]
Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)
considera que la “Ley para una Cultura de Diálogo, Reconciliación, Seguridad,
Trabajo y Paz” no se ajusta a los estándares internacionales en materia de
verdad, justicia y reparación.
A nueve meses de iniciada la grave crisis de derechos humanos en el país,
el 24 de enero de 2019, la Asamblea Nacional de Nicaragua aprobó la “Ley
para una Cultura de Diálogo, Reconciliación, Seguridad, Trabajo y Paz en
Nicaragua”, con el fin de “salvaguardar la paz, la estabilidad, el bien
común y la convivencia pacífica entre las y los nicaragüenses”. La Ley
establece un marco jurídico y una política estatal que pretende garantizar
una “cultura de diálogo, reconciliación, seguridad, trabajo y paz”.
Al respecto, la Comisión advierte con preocupación que la Ley se aparta
de los estándares internacionales en materia de verdad, justicia y
reparación al omitir elementos centrales como son: procesos de
esclarecimiento de la verdad sobre las violaciones de derechos humanos, sus
causas, y consecuencias; procesos penales diligentes e imparciales que
permitan identificar, enjuiciar, y en su caso, sancionar a los responsables
de dichas violaciones; programas integrales de reparaciones, y garantías de
no repetición, que incluyan, entre otras acciones, reformas institucionales
que corrijan el grave deterioro institucional que ha permitido el ataque
generalizado y sistemático a la población civil ocurrido en el país.
Preocupa a la Comisión que uno de los efectos de la aprobación de la Ley
sea el de dificultar el esclarecimiento de la verdad respecto las graves
violaciones a los derechos humanos ocurridas en el contexto de las protestas
iniciadas el 18 de abril, y en particular, dejar en el olvido a las víctimas
fatales de la represión estatal, a sus familiares y a los cientos de
personas permanecen privadas de libertad. De acuerdo con la jurisprudencia
reiterada de la Corte y la Comisión Interamericana, las obligaciones de
investigar, determinar y sancionar a los responsables por graves violaciones
de derechos humanos tienen carácter irrenunciable. En el mismo sentido, la
Corte IDH estableció que son inadmisibles medidas que pretendan impedir la
persecución penal, así como cualquier obstáculo de derecho interno mediante
el cual se pretenda impedir la investigación y sanción de los responsables
de las violaciones de derechos humanos.
En su Informe “Graves violaciones a los derechos humanos en el contexto
de las protestas sociales en Nicaragua”, la CIDH registró el reclamo de
víctimas, familiares y la sociedad civil respecto a la falta de una
intervención oportuna, independiente y no revictimizante para esclarecer los
graves hechos de violencia registrados. En este sentido, la CIDH recomendó
al Estado de Nicaragua garantizar el derecho a conocer la verdad de víctimas
y familiares; así como implementar un programa multidisciplinario con el fin
de atender los impactos psicológicos de la población por estos sucesos, en
particular de las víctimas de violaciones de derechos humanos y sus
familiares, mediante acciones basadas en un enfoque de derechos humanos y
formuladas desde una perspectiva de género. Asimismo, la CIDH recuerda, de
conformidad con sus lineamientos principales para una política integral de
reparaciones, que los Estados deben ofrecer espacios para que las víctimas
puedan participar de las decisiones relativas a la implementación de
mecanismos y políticas de reparación. Es bien establecido el entendimiento
de la Comisión y de la Corte IDH de que una reparación adecuada debe ser
integral, requiriendo no sólo compensación financiera, sino también
garantías de no repetición, medidas de satisfacción y de rehabilitación
física y psicológica. Asimismo, preocupa a la CIDH la falta de consideración
de las víctimas de la represión en el país y sus familiares en la política
de paz y reconsideración adoptada por el Estado.
“Ninguna política estatal sobre diálogo, paz y reconciliación puede
omitir a las víctimas, sin incumplir seriamente sus obligaciones
internacionales de derechos humanos” expresó la comisionada Antonia Urrejola,
Relatora para Nicaragua y Encargada de la Unidad sobre Memoria, Verdad y
Justicia. “Las políticas de reconciliación deben garantizar la participación
de todos los actores involucrados, incluyendo a la sociedad civil, y en
especial a las víctimas y sus familiares”, añadió.
“Nicaragua enfrenta el desafío urgente de superar la impunidad de los casos de graves violaciones a derechos humanos ocurridas en el país, la ley recientemente aprobada no contribuye con este fin. Las autoridades del Estado están obligadas a adoptar todas las medidas necesarias para facilitar el acceso de las víctimas a recursos adecuados y efectivos tanto para denunciar estas violaciones, así como para lograr la reparación del daño sufrido y de esa forma contribuir a prevenir su repetición,” sostuvo la Presidenta de la CIDH, Margarette May Macaulay.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 021/19