CIDH expresa preocupación uso excesivo del aislamiento solitario en Estados Unidos
18 de julio de 2013
Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) expresa su preocupación por las causas que han llevado a una huelga de hambre masiva extendida en un gran número de los centros penitenciarios del estado de California, Estados Unidos, y que se habría originado como una forma de protesta contra el uso excesivo del aislamiento solitario. La CIDH insta a las autoridades federales y estatales a adoptar las medidas pertinentes que permitan solucionar esta situación, y a emplear la medida del aislamiento solitario de reclusos de acuerdo con los estándares del derecho internacional de los derechos humanos.
De acuerdo con información ampliamente difundida, el 8 de julio de 2013, varios miles de personas privadas de libertad iniciaron una huelga de hambre en 33 prisiones estatales y cuatro prisiones privadas del Estado de California. Las informaciones periodísticas indican que esta medida de protesta se habría originado en la sección de aislamiento solitario de la Prisión Estatal de Máxima Seguridad de Pelican Bay, California. Según la información disponible, miles de personas privadas de libertad en Estados Unidos permanecen años en aislamiento solitario, en regímenes de encierro de 22 a 23 horas diarias. Según la información recibida, en muchos casos, las celdas en las que son aislados los reclusos carecen las condiciones mínimas de ventilación y entrada de luz natural, y las áreas destinadas al ejercicio físico de los reclusos son espacios cerrados y reducidos, en los que no siempre tienen contacto con otros reclusos. Se estima que en la Prisión Estatal de Máxima Seguridad de Pelican Bay hay al menos mil internos sometidos a aislamiento solitario.
Con respecto a la aplicación del aislamiento solitario en Estados Unidos, la Comisión Interamericana ha recibido información que indica que aproximadamente 80.000 reclusos son mantenidos actualmente bajo distintas denominaciones de este régimen. Asimismo, la información recibida indica que el 30% de las personas mantenidas en aislamiento solitario en Estados Unidos tiene discapacidades mentales, y que niños y niñas menores de 18 años serían rutinariamente sometidas a aislamiento solitario.
La Comisión reitera que en función de la inderogabilidad y universalidad de la prohibición de la tortura y los tratos crueles, inhumanos y degradantes, los Estados miembros de la OEA deben adoptar medidas decididas y concretas para erradicar el uso del aislamiento solitario prolongado o indefinido en todas circunstancias. Adicionalmente, el derecho internacional de los derechos humanos establece como estándar la prohibición absoluta del aislamiento solitario para niños y niñas menores de 18 años, personas con discapacidad mental, y personas privadas de libertad condenados a pena de muerte o cadena perpetua en virtud de su sentencia.
Asimismo, la CIDH reitera que la reclusión de personas en régimen de aislamiento sólo debe aplicarse en casos excepcionales, por el periodo de tiempo más breve posible y sólo como medida de último recurso; además su aplicación debe estar sujeta a estricto control judicial, llevarse a cabo en celdas que reúnan condiciones mínimas de acuerdo con los estándares internacionales, y bajo estricta supervisión médica. La Comisión, coincide con el criterio expresado por el Relator sobre la Tortura de las Naciones Unidas según el cual más allá de un periodo de 15 días, los efectos psicológicos dañinos provocados por el aislamiento solitario pueden ser irreversibles.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 51/13