CIDH

Comunicado de Prensa

17 de mayo - Día internacional contra la Homofobia y la Transfobia (IDAHO-T)

15 de mayo de 2014

"La libertad de expresión y asociación son claves para eliminar la Homofobia y la Transfobia"

GINEBRA / WASHINGTON D.C. - Declaración Conjunta de expertas y expertos en derechos humanos de las Naciones Unidas, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la Relatora Especial sobre Defensores y Defensoras de Derechos Humanos de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos y la Representante para la Libertad de los Medios de Comunicación de la OSCE.

En ocasión del Día Internacional contra la Homofobia y la Transfobia (IDAHO-T), un grupo de expertas y expertos internacionales y regionales en materia de derechos humanos* hace un llamado a los Estados para que pongan fin a la discriminación y den respuesta a las violaciones contra personas lesbianas, gays, bisexuales, trans e intersex y contra aquellas personas que defienden sus derechos.

En muchos lugares del mundo las personas lesbianas, gays, bisexuales, trans e intersex (LGBTI) sufren discriminación, estigmatización y actos de violencia. Respetar y garantizar los derechos de las personas LGBTI a la libertad de expresión, asociación y reunión pacífica es crucial para poner fin a la discriminación que enfrentan, así como para dar respuesta a las gravísimas violaciones de derechos humanos de las que son víctimas. Estos derechos no sólo son básicos; son además esenciales para que las personas puedan reclamar otros derechos, particularmente el derecho a vivir libres de discriminación y el derecho a la igualdad ante la ley, y pueden contribuir a promover un debate público en la sociedad.

Condenamos todo acto de retaliación, intimidación u hostigamiento en cualquier ámbito (sea público o privado) basado en la manifestación o expresión por parte de una persona de su orientación sexual, su identidad de género o su expresión de género.

Con motivo del día IDAHO-T de 2014, recordamos a los Estados su obligación de respetar, promover y garantizar los derechos universales sin discriminación alguna. La existencia de desaprobación social respecto de orientaciones sexuales e identidades de género diversas no justifica la discriminación ni la violencia contra las personas LGBTI.

Por ello, nos preocupa profundamente la existencia —y la adopción reciente en varios Estados— de leyes que prohíben difundir información sobre temas relacionados con la orientación sexual o la identidad de género, y que restringen arbitrariamente el derecho a la libertad de asociación y de reunión pacífica.

Rechazamos categóricamente los argumentos que alegan que tales restricciones a los derechos de las personas LGBTI son necesarias para proteger la moral pública, la salud o el bienestar de personas en situación de vulnerabilidad. Bien por el contrario, estas leyes promueven la estigmatización, el abuso y la violencia contra las personas LGBTI. Prohibir el acceso a información relacionada con la salud es perjudicial para el bienestar físico y mental de la sociedad en su conjunto.

Las defensoras y los defensores de derechos de las personas LGBTI enfrentan severos desafíos en el ejercicio de su trabajo, tales como amenazas, ataques, criminalización de sus actividades y campañas de difamación. Además, las reuniones, manifestaciones y/o desfiles de carácter pacífico de personas LGBTI son a menudo prohibidos y relegados a espacios fuera de la vista del público. En muchos Estados, la seguridad de quienes participan en estos eventos a menudo no es protegida de manera adecuada por las autoridades y/o fuerzas de seguridad. Asimismo, las organizaciones que defienden los derechos de las personas LGBTI están sujetas a una supervisión estatal excesiva y sufren redadas policiales, multas, actos de extorsión y clausuras arbitrarias y discriminatorias.

A pesar del incremento en el número de Estados que han derogado leyes y abolido políticas que discriminan a las personas con base en su orientación sexual o su identidad de género, 77 países continúan criminalizando las relaciones sexuales consensuales entre adultos del mismo sexo. Algunos países también criminalizan ciertas identidades y expresiones de género, lo cual afecta a las personas trans. Estas leyes discriminatorias violan las normas internacionales de derechos humanos, promueven la violencia y la discriminación contra las personas LGBTI, contribuyen a una cultura de impunidad y perpetúan los entornos hostiles. Estas leyes deberían ser derogadas.

Los Estados deben generar un clima de tolerancia y respeto en donde todas las personas, inclusive las personas LGBTI, y quienes defienden sus derechos, puedan expresar sus pensamientos y opiniones sin temor a ser atacadas, criminalizadas o estigmatizadas por hacerlo. Los Estados deben garantizar la participación en asuntos públicos por parte de quienes tradicionalmente han sido víctimas de prácticas o políticas discriminatorias.

En consecuencia, hacemos un llamado a los Estados a que renueven sus esfuerzos para que esta cuestión fundamental de derechos humanos se aborde en el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y en los organismos intergubernamentales regionales, y a que cumplan con su obligación de respetar, promover y garantizar los derechos humanos de todas y todos, sin discriminación alguna.



(*) Las expertas y los expertos de Naciones Unidas son Frank La Rue, Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión; Maina Kiai, Relator Especial sobre los derechos a la libertad de reunión y asociación pacíficas; Anand Grover, Relator Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental; y Margaret Sekaggya, Relatora Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos.

Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)

Experta de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (CADHP): Reine Alapini-Gansou, Relatora Especial sobre Defensores y Defensoras de Derechos Humanos

Experta OSCE: Dunja Mijatovic, Representante para la Libertad de los Medios de Comunicación de la OSCE.


Las expertas y los expertos en derechos humanos de las Naciones Unidas forman parte de lo que se conoce como Procedimientos Especiales del Consejo de Derechos Humanos. Los Procedimientos Especiales, figura que agrupa al conjunto más grande de expertas y expertos independientes en Derechos Humanos de las Naciones Unidas, es el nombre genérico de los mecanismos de investigación y monitoreo independiente del Consejo de Derechos Humanos que abordan situaciones en países específicos o estudian problemáticas particulares presentes en todas las regiones del mundo. Para más información visite www.ohchr.org/EN/HRBodies/SP/Pages/Welcomepage.aspx

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA) que deriva su mandato de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover el respeto a los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en esta materia. La Comisión está compuesta por siete miembros independientes elegidos a título personal por la Asamblea General de la OEA y no representan a sus países de procedencia o residencia. Para más información visite www.cidh.org

La CADHP fue establecida por la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos. La Comisión está integrada por 11 miembros elegidos por la Asamblea de la UA a partir de listas de expertas y expertos nominadas y nominados por los Estados Parte de la Carta. Para lograr sus objetivos de promover y proteger los derechos humanos en el continente, la Comisión creó mecanismos subsidiarios como relatorías especiales, comités y grupos de trabajo. El Relator Especial sobre Defensores de Derechos Humanos fue establecido por la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos al adoptar la Resolución 69 durante la 35ta Sesión Ordinaria celebrada en Banjul, Gambia, del 21 de mayo al 4 de junio de 2004. Para más información visite www.achpr.org

La Representante para la Libertad de los Medios de Comunicación de la OSCE suscribe el texto de esta declaración debido a que dicho texto se refiere a las áreas cubiertas por el alcance de su mandato.

No. 57/14