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Comunicado de Prensa

La CIDH llama a los Estados de la OEA a erradicar la discriminación racial en América

20 de marzo de 2015

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Washington, D.C. – Con ocasión del Día Internacional de la Eliminación de la Discriminación Racial, el 21 de marzo, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) advierte que las personas afrodescendientes y pertenecientes a otras minorías raciales y étnicas continúan siendo víctimas de racismo y discriminación racial estructural, situación que les impide el goce de sus derechos humanos, a pesar de los avances que se han realizado en la región en la adopción de leyes y políticas públicas en la materia.

El principio de igualdad y no discriminación es uno de los pilares del sistema democrático y base fundamental del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.  En tal sentido, es imprescindible que los Estados adopten medidas efectivas para erradicar la discriminación racial en la región y para garantizar los derechos de las personas afrodescendientes y de otras minorías raciales y étnicas.

“Tenemos una gran deuda pendiente en el continente”, dijo la Comisionada Rose Marie Belle Antoine, Presidenta y Relatora de la CIDH sobre los Derechos de las Personas Afrodescendientes y contra la Discriminación Racial. “Urge que los Estados diseñen, implementen y financien la puesta en marcha de sistemas de recolección de datos precisos e información estadística y cualitativa sobre la situación de los derechos humanos de las personas afrodescendientes y de otras minorías raciales y étnicas en América. Desafortunadamente, la mayoría de los países de la región aún no cuentan con este tipo de sistemas”, agregó.

“Una vez se cuente con esta información, los Estados podrán construir, delinear e implementar políticas públicas y leyes que se adecuen a las circunstancias propias de cada región y subregión, a fin de abordar las necesidades y superar los obstáculos específicos que afectan a esos grupos poblacionales”, puntualizó la Presidenta Antoine.

La Comisión Interamericana advierte que las personas afrodescendientes enfrentan importantes obstáculos para el ejercicio de sus derechos civiles y políticos, así como sus derechos económicos, sociales y culturales. Por ejemplo, suelen habitar en zonas más pobres y con menor infraestructura, lo que las que las expone en mayor medida al crimen y la violencia. Asimismo, las personas afrodescendientes enfrentan serios obstáculos para acceder a una vivienda, a los servicios básicos de salud y educación, y acceder a niveles gerenciales y jerárquicos en sus empleos.

“Con la CIDH hemos escuchado testimonios, estudiado estadísticas e información aportada tanto por organizaciones de la sociedad civil como por los Estados, visitado países, y hemos podido constatar la situación de discriminación racial estructural que todavía subsiste en muchos Estados de la región”, indicó la Presidenta Antoine.

En particular, la CIDH observa con preocupación la especial situación de vulnerabilidad de las mujeres afrodescendientes pobres. La interseccionalidad de factores como el género, la raza y  su situación socioeconómica las ha colocado en una situación de vulnerabilidad extrema. Asimismo, la Comisión ha recibido información preocupante sobre altos niveles de discriminación y violencia contra las personas afrodescendientes que son lesbianas, gay, bisexuales y trans. Consecuentemente, la Comisión Interamericana considera fundamental que los Estados reconozcan la discriminación contra estas personas, recopilen información desagregada sobre su situación y condiciones de vida, incorporen un enfoque de género y diversidad,  y diseñen políticas públicas para prevenir y erradicar la discriminación racial en sus distintas manifestaciones.

La CIDH reconoce como un paso positivo la aprobación de leyes orientadas a combatir la discriminación racial que ha tenido lugar en distintos Estados de América. Sin embargo, subsisten factores que permiten y fomentan la persistencia del racismo y discriminación racial en la región.

“Lamentablemente, reiteradamente hemos observado, en diversos países de la regió, la imposibilidad de acceso a mecanismos de denuncia y reparación, la ausencia de garantías judiciales y la falta de sensibilidad y capacitación de los operadores de justicia en relación con la discriminación racial”, indicó la Presidenta de la CIDH.

Los Estados deben adoptar medidas y políticas que adecuen sus legislaciones y procesos internos para garantizar el efectivo acceso a la justicia de la población afrodescendiente y de otras minorías raciales y étnicas. Para ello, deben tenerse en cuenta los obstáculos materiales, económicos y jurídicos, y la situación sistemática de exclusión de dicha población. Los Estados deben destinar recursos humanos y financieros que permitan desactivar los prejuicios y estereotipos raciales, a la vez que mejoren las condiciones de vida de las personas afrodescendientes en lo que se refiere a salud, vivienda, educación y trabajo.

Finalmente, la CIDH insta a los Estados de la región a ratificar la "Convención Interamericana contra el Racismo, la Discriminación Racial, y formas conexas de intolerancia" y la "Convención Interamericana contra toda forma de Discriminación e Intolerancia" a fin de universalizar las normas de protección de los derechos fundamentales en todo el continente. La Comisión reitera la importancia de que el sistema interamericano avance hacia la aceptación y aplicación universales de sus normas a través de la ratificación de todos los instrumentos regionales de derechos humanos por parte de todos los países miembros.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos y elegidas por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 031/15