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Oficina de Prensa y Comunicación de la CIDH
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Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) expresa preocupación por los hechos de violencia ocurridos en la cárcel Puerto Barrios, en el Departamento de Izabal, Guatemala. A consecuencia de estos hechos, 8 reos habrían perdido la vida, y 24 habrían resultado heridos.
De acuerdo con información de público conocimiento, el 1 de enero de 2016 habría tenido lugar un motín en la cárcel de Puerto Barrios, ubicada en el departamento caribeño de Izabal, Guatemala. Según lo informado por el Sistema Penitenciario de Guatemala a través de redes sociales, dicho motín se habría originado “tras un plan de fuga que las autoridades lograron evitar”. Miembros de la Policía Nacional Civil y el ejército se habrían trasladado a la cárcel de Puerto Barrios para controlar la situación. Información al alcance de esta Comisión señala que en el contexto de dicho motín, ocho personas privadas de su libertad perdieron su vida, y otras 24 resultaron heridas. Según información difundida por medios de comunicación, dos de las personas que habrían perdido la vida se habrían encontrado decapitadas, y otras dos, carbonizadas; asimismo, los ocho cuerpos habrían sido trasladados al Instituto Nacional de Ciencias Forenses para las diligencias correspondientes.
La Comisión Interamericana advierte que a finales de 2015, hechos similares de violencia habrían tenido lugar en la cárcel guatemalteca Granja Penal Canadá, localizada en la provincia de Escuintla. Tales hechos fueron referidos por esta Comisión en su comunicado de prensa 144/15, de 7 de diciembre de 2015. Al igual que la violencia registrada en la Granja Penal Canadá, los hechos acontecidos en la cárcel Puerto Barrios, habrían ocurrido también en una situación de hacinamiento. Al respecto, según información de público conocimiento, la prisión de Puerto Barrios tendría capacidad de alojamiento para 200 presos pero actualmente contaría con una población de 900 internos.
En este contexto, la Comisión Interamericana exhorta a las autoridades guatemaltecas para que adopten medidas apropiadas, entre ellas reformas estructurales, con el objetivo de prevenir este tipo de actos de violencia, y de investigar estos hechos con debida diligencia y sin dilación. Con este objeto, la CIDH hace un llamado para que el Estado tome medidas concretas tales como desarmar a los reclusos e imponer controles efectivos para impedir la entrada de armas y otros objetos ilícitos, mejorar la seguridad dentro de las cárceles, investigar y sancionar los actos de violencia y corrupción que tengan lugar en instalaciones penitenciarias, y prevenir el accionar de organizaciones delictivas que tengan una presencia en las cárceles. Asimismo, el Estado debe adoptar pasos dirigidos a reducir el hacinamiento y el uso de la prisión preventiva, mediante el empleo y la implementación de medidas alternativas. En este sentido, la CIDH ha establecido que el uso de medidas cautelares distintas de la prisión preventiva es congruente con el principio de excepcionalidad de la prisión preventiva y con el derecho a la presunción de inocencia, además de que su utilización resulta sostenible y eficaz como parte de una estrategia integral para hacer frente al hacinamiento.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 002/16