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Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) celebra el aniversario de la implementación de las audiencias de custodia en Brasil, mecanismo adoptado por el Estado brasileño a fin de combatir el hacinamiento carcelario y reducir la prisión preventiva en el país. El procedimiento de audiencias de custodia inició como proyecto piloto en el estado de São Paulo el 24 de febrero de 2015.
En el Informe sobre el Uso de la Prisión Preventiva en las Américas, la Comisión señaló que los Estados deben recurrir a la privación de la libertad únicamente cuando resulte indispensable para satisfacer una necesidad social apremiante y de forma proporcionada a la misma. A tal efecto, los Estados tienen la obligación de adoptar políticas públicas y estrategias integrales dirigidas a racionalizar el uso del encarcelamiento, y en particular, con el objeto de reducir el uso de la prisión preventiva. Una de las prácticas innovadoras que esta Comisión recomendó implementar fue la celebración de audiencias previas sobre la procedencia de la prisión preventiva.
De acuerdo con información del Estado de Brasil, mediante el procedimiento conocido como audiencia de custodia, las personas detenidas en flagrancia, independientemente de la motivación o naturaleza del delito, deben ser presentadas ante el juez en un plazo de 24 horas desde su privación de libertad. Durante estas audiencias, las autoridades judiciales escuchan a las personas privadas de libertad en presencia del Ministerio Público y la Defensoría Pública, con la finalidad de determinar la continuación de la prisión preventiva, la improcedencia de cualquier medida punitiva, o la aplicación de medidas alternativas a la misma. Según información de público conocimiento, el procedimiento de audiencias de custodia empezó a funcionar como proyecto piloto en de Sao Paulo el 24 de febrero de 2015, y actualmente se encuentra funcionando en los 26 estados del país. Asimismo, la Comisión Interamericana observa que mediante Resolución 213/2015 del Consejo Nacional de Justicia, en vigor a partir del 1º de febrero de 2016, todos los tribunales están obligados a implementar este tipo de audiencias en sus respectivas jurisdicciones, teniendo como plazo hasta mayo de 2016.
De acuerdo a cifras del Poder Judicial brasileño, desde el inicio de estos procedimientos se han realizado 49.668 audiencias de custodia en todo el país; en 24.641 de tales casos –es decir el 49.61 %– se determinó la improcedencia de la prisión preventiva. La CIDH valora los esfuerzos del Estado brasileño en el establecimiento de las audiencias de custodia para evitar privaciones de libertad innecesarias y con ello incentivar la utilización de medidas alternativas a la prisión preventiva y contribuir en la reducción del hacinamiento en los centros penitenciarios.
“Las audiencias de custodia constituyen un importante paso en el camino hacia el fortalecimiento de la justicia en la región. Confío en que esta buena práctica, así como otras medidas que sean adoptadas para reducir la prisión preventiva, contribuyan a dejar atrás el mito del aumento de las penas como forma efectiva para combatir el delito”, indicó el Relator sobre los Derechos de las Personas Privadas de Libertad de la CIDH, Comisionado Presidente James Cavallaro.
Asimismo, las audiencias de custodia han permitido a las personas detenidas denunciar posibles actos de tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes. Al respecto, el Consejo Nacional de Justicia informa que a un año del funcionamiento del programa , se han registrado un total de 2.909 denuncias de tortura o malos tratos. Sobre este punto, organizaciones participantes en la audiencia pública “Presentación Inicial de Personas Detenidas en Brasil”, que la CIDH celebró en octubre de 2015, presentaron información sobre la presunta ausencia de monitoreo e investigación efectiva respecto de las denuncias de tortura. La CIDH recuerda al Estado, tal como lo hizo en dicha audiencia pública, la importancia de que este tipo de iniciativas cuente con monitoreo por parte de la sociedad civil.
Por otra parte, según información del Consejo Nacional de Justicia, la tasa de confirmación de la prisión preventiva supera el 50% en doce estados donde las audiencias de custodia se encuentran funcionando. Al respecto, la CIDH recuerda que la utilización de esta medida debe tener carácter estrictamente excepcional, y que su aplicación se debe adecuar a los principios de legalidad, presunción de inocencia, razonabilidad, necesidad y proporcionalidad. Asimismo, reitera que el uso no excepcional de la prisión preventiva supone un quebranto al respeto y garantía de los derechos de las personas privadas de libertad y constituye uno de los signos más evidentes del fracaso del sistema de administración de justicia en una sociedad democrática en la que se respete el derecho de todo ciudadano a la presunción de inocencia.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 029/16