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Comunicado de Prensa

CIDH comunica la publicación del Informe No. 71/19, del Caso 12.942, Emilia Morales Campos de Costa Rica

4 de junio de 2019

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Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) comunica su decisión de aprobar el acuerdo de solución amistosa relativo al Caso 12.942, Emilia Morales Campos de Costa Rica y publicar el Informe de Homologación. Al mismo tiempo, comunica su decisión de declarar el cumplimiento total del acuerdo y el cese de supervisión y cierre de dicho asunto. La CIDH felicita al Estado y a los peticionarios por sus esfuerzos para alcanzar este resultado.

El caso se relaciona con la responsabilidad internacional del Estado de Costa Rica por las violaciones al debido proceso, garantías de protección judicial e integridad personal, en perjuicio de Emilia Morales Campos, una mujer mayor y con discapacidad, dentro del marco de la tramitación de una solicitud de un bono familiar de vivienda, presentada en el año 1991 y que no habría sido resuelto en 23 años de tramitación. La peticionaria alegó que como resultado de lo anterior ella y su hija, quien entonces era una niña, vivieron en condiciones precarias durante varios años, en una casa que le entregaron en donación unos particulares en 1997, que se encontraba a 1.5 metros de distancia de una acequia. Según lo alegado en la petición debido a la humedad y a la erosión del suelo, producto del cauce de agua, la casa se encontraba en un avanzado estado de deterioro e inestabilidad, lo cual representaban un riesgo para ella y para su niña y las condiciones de la vivienda no eran adecuadas para una persona con discapacidad.

El 3 de septiembre de 2015, las partes iniciaron la búsqueda de una solución amistosa, que se materializó con la firma de un acuerdo de solución amistosa el 20 de julio de 2018. El acuerdo atendió a la pretensión principal de la peticionaria en el sentido de proporcionar una solución al problema de vivienda en el cual se encontraba con su familia. En atención a dicho interés, las partes incluyeron en el acuerdo de solución amistosa las siguientes medidas de reparación:

A. Medida de Reparación Individual.

I. Una medida de reparación es el reconocimiento que hace el Estado costarricense, mediante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, de la colaboración estrecha de la peticionaria Emilia Morales Campos de 63 años de edad en este proceso, su activismo con perfil de Derechos Humanos, siempre sujeto al principio de legalidad y al sistema democrático costarricense, para consolidar la solución amistosa del Caso 12.942.

II. La segunda medida de reparación es la entrega de una casa de habitación bajo el esquema de Bono Familiar de Vivienda del SFNV, que se construirá en el Lote N°4 del Proyecto de Calle La Cedeña. La escogencia y aceptación de este lote por la parte peticionaria se da por las características puntualizadas a continuación:

• Con excelente clima y crecimiento habitacional.
• Cercanía de los servicios médicos públicos (EBAIS de Grecia).
• Según las condiciones de salud y edad de la señora Emilia Morales y previendo que más adelante, podría utilizar silla de ruedas para su desplazamiento, el acceso a dicha propiedad resulta viable.
• Situado en una zona de buen acceso para una persona sin vehículo.
• Cercanía de las paradas de autobús. No obstante, actualmente no es frecuente el servicio de autobús, debido a la ampliación de la calle pública conocida como “La Cedeña” hasta la calle pública conocida como “Los Rosales”, en Puente Piedra de Grecia. Ahora bien, en cuanto al tema de transporte público, las peticionarias están de acuerdo por ser una situación temporal, por motivo de ampliación de la vía pública.

La Comisión Interamericana siguió de cerca el desarrollo de la solución amistosa lograda en el presente caso y valoró altamente los esfuerzos desplegados por ambas partes durante la negociación del acuerdo para alcanzar una solución amistosa que resultó compatible con el objeto y fin de la Convención. La Comisión felicitó además al Estado de Costa Rica por la suscripción de su primer acuerdo de solución amistosa (Ver Comunicado) y en esta oportunidad destaca positivamente las acciones desplegadas por el Estado costarricense para articular su engranaje estatal y lograr el cumplimiento total de dicho acuerdo. Por tal razón, en su Informe de Homologación, la CIDH consideró que el acuerdo de solución amistosa se encontraba totalmente cumplido y así lo declaró.

Al respecto, al Comisionada Arosemena indicó que “el Estado costarricense avanzó en la búsqueda de una solución amistosa, que no solo constituye la primera experiencia del Estado en cuanto a la firma de acuerdos de solución amistosa, sino que se trata de un acuerdo emblemático por tratarse del primer acuerdo en el cual se hizo alusión a la Convención Interamericana sobre la protección de los Derechos de las Personas Mayores”.

Finalmente, la Comisión congratula los esfuerzos realizados por el Estado de Costa Rica en buscar la resolución de casos ante el sistema, a través del mecanismo de solución amistosa y para construir una política de soluciones amistosas y de cumplimiento de las decisiones del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. La Comisión espera que el Estado costarricense continúe utilizando el mecanismo de solución amistosa en otros casos y se pone a disposición para tal fin. La Comisión también felicita a la parte peticionaria por todos los esfuerzos realizados para participar en la búsqueda de avances en el procedimiento de solución amistosa.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 140/19