El 17 de septiembre de 2023, la CIDH decidió otorgar medidas cautelares en favor de Jonatan Alberto Palacios Castillo, tras considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Venezuela. La solicitud alega que el beneficiario estaría enfrenta una situación de riesgo a raíz de la falta de atención médica adecuada y oportuna durante detención de manera preventiva, a pesar de reiteradas decisiones judiciales a su favor.
Según la parte solicitante, el beneficiario es ciudadano colombiano y se encuentra privado de libertad de manera preventiva en el Centro Penitenciario de Occidente II, sin recibir la atención médica adecuada y oportuna que requeriría. La Comisión valoró que, a lo largo de su periodo de detención, diversas decisiones judiciales que han ordenado su traslado médico no se han venido ejecutando. Lo anterior, pese al cuadro de salud del propuesto beneficiario, lo que habría conllevado a que a la fecha no se haya definido su tratamiento médico en función de su condición médica, quedando pendiente valoraciones por realizar.
Tras analizar la información disponible, la Comisión consideró que se encontraba suficientemente justificado el cumplimiento de los requisitos contenido en el artículo 25 de su Reglamento. Por lo tanto, solicitó a Venezuela que:
El 29 de agosto de 2023, la CIDH decidió otorgar medidas cautelares en favor de Lovely Lamour, tras considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Haití. La solicitud alega que la propuesta beneficiaria es una mujer post parturiente de 18 años quien se encuentra privada de libertad en la Comisaría de Port-au-Prince, sin recibir la atención médica adecuada a su condición de vulnerabilidad. Según lo informado, la propuesta beneficiaria fue detenida embarazada y no recibió ningún tipo de acompañamiento pre y posnatal, pese haberse comunicado al establecimiento penal y a las autoridades judiciales un cuadro de infección. Aunado a ello, la solicitud alegó que el recién nacido falleció un mes después de pasar quince días en el hospital con oxígeno, separado de su madre. Se alegó que todo ese proceso ha generado afectaciones mentales en la propuesta beneficiaria, que tampoco recibe asistencia psicológica. Tras analizar la información disponible, la Comisión consideró que la propuesta beneficiaria estaría expuesta a una multiplicidad de fuentes de riesgo, susceptibles de afectar seriamente sus derechos a la vida, integridad personal y salud, por lo que se encontraba suficientemente justificado el cumplimiento de los requisitos contenido en el artículo 25 de su Reglamento. Tras solicitar información al Estado, la Comisión no recibió respuesta, encontrándose vencidos los plazos otorgados. Por lo tanto, solicitó a Haití que:
El 24 de agosto de 2023, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Cesar Bernardo Arévalo de León y Karin Herrera Aguilar, quienes representan al binomio presidencial elegido de conformidad con los resultados preliminares del Tribunal Supremo Electoral, tras considerar que se encuentran en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Guatemala. La solicitud de medidas cautelares alegó que Cesar Bernardo Arévalo de León y Karin Herrera Aguilar serían objeto de estigmatización, hostigamientos, acoso, exposición pública de su información personal por medio de plataformas virtuales, así como amenazas que incluye la existencia de dos planes para atentar en contra de sus vidas e integridad, uno incluso notificado por fiscales. La Comisión tomó en cuenta los hechos alegados a la luz del contexto que viene monitoreando en Guatemala, valoró las acciones implementadas por el Estado. Sin embargo, observó con preocupación la información sobre, por lo menos un posible plan en contra de la vida e integridad de las dos personas beneficiarias, que fue notificado formalmente por integrantes del Ministerio Público, sin información sobre las acciones adoptadas al respecto. De acuerdo con el artículo 25 del Reglamento, la Comisión solicita a Guatemala:
El 20 de agosto 2023, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de once integrantes de Alternativa de Reivindicación Comunitaria y Ambientalista de Honduras (ARCAH), tras considerar que se encuentran en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Honduras. La solicitud de medidas cautelares alegó que las personas integrantes de ARCAH desarrollan actividades en la defensa de los derechos ambientales, realizando denuncias en torno a proyectos industriales y extractivos y estarían siendo objeto de vigilancias, seguimientos, intimidaciones, amenazas y otros eventos de riesgo que les ponen en riesgo en el ejercicio de sus labores. Asimismo, señaló que, a pesar de contar con medidas de protección vigentes, estas no se estarían implementando adecuadamente, lo cual ha permitido que la continuidad y permanencia de la situación de riesgo en perjuicio de las personas integrantes de ARCAH. Tales situaciones que se mantendrían en el tiempo e incluso habrían aumentado durante el 2023. De acuerdo con el artículo 25 del Reglamento, la Comisión solicita a Honduras:
El 20 de agosto de 2023, la CIDH decidió otorgar medidas cautelares a favor de Christian Gustavo Zurita Ron e integrantes identificados de su equipo de campaña. Según la solicitud, el propuesto beneficiario es periodista y reemplazó a Fernando Villavicencio, entonces candidato presidencial del mismo partido, quien fuera asesinado el 9 de agosto de 2023. En los términos del artículo 25 de su Reglamento, la Comisión solicitó al Estado de Ecuador que:
El 12 de agosto de 2023, la CIDH decidió otorgar medidas cautelares a favor de A. A. Q. O. y A. L. Q. O y sus familiares, en México. La solicitud indica que la familia beneficiaria es objeto de hostigamientos, amenazas y otros hechos de violencia, en relación con la labor de A. A. Q. O. como defensora de derechos humanos y el carácter de A. L. Q. O. como sobreviviente de trata de personas. En los términos del artículo 25 de su Reglamento, la Comisión solicitó al Estado de México que:
El 28 de julio de 2023, la CIDH decidió otorgar medidas cautelares a favor de David Estiven Fernández Soler. Según la solicitud, el beneficiario es un joven activista social y Consejero de Juventudes de la Localidad de Kennedy y se encuentra desaparecido desde el 7 de junio de 2023 hasta la fecha. La Comisión valoró la información disponible, y observó que, si bien se estarían adelantando investigaciones al respecto, hasta el momento no se cuenta con información sobre el destino o paradero de David Estiven Fernández Soler. Tras analizar la solicitud, se consideró que el beneficiario se encuentra en riesgo inminente. En consecuencia, conforme con el artículo 25 del Reglamento, la Comisión solicita Colombia que:
El 24 de julio de 2023, la CIDH decidió otorgar medidas cautelares a favor de Gustavo Andrés Gorriti Ellenbogen. Según la solicitud, el beneficiario es director de IDL-Reporteros y periodista de investigación, y estaría sufriendo distintos hechos de hostigamientos y amenazas – incluyendo manifestaciones de carácter antisemita, aunado a filtración y difusión en redes sociales de su información personal, en el marco de una campaña de estigmatización denominada "terruqueo". La Comisión valoró la información aportada por el Estado, no obstante, observó la continuidad de las amenazas de muerte, pese a la existencia de rondas permanentes y estacionamientos tácticos en la sede de IDL y del domicilio particular del beneficiario. Por consiguiente, en los términos del Artículo 25 de su Reglamento, la CIDH decidió otorgar la medida cautelar y solicitó al Estado de Perú que:
El 21 de julio de 2023, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos adoptó la Resolución 41/2023, mediante la cual otorgó medidas cautelares a favor de miembros de la Comunidad Indígena Carib Community of Chinese Landing, al considerar que se encuentran en una situación de gravedad y urgencia a sus derechos a la vida e integridad personal en Guyana. Los riesgos alegados se relacionan con amenazas, hostigamientos y actos de violencia perpetrados contra los beneficiarios en el contexto de su oposición a las actividades mineras que se llevan a cabo en sus tierras. En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 de su Reglamento, la CIDH solicitó al Estado de Guyana que
El 20 de julio de 2023, la CIDH decidió otorgar medidas cautelares en favor de Franklin Alfredo Caldera Cordero, tras considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Venezuela. La solicitud alega que el beneficiario estaría siendo objeto de actos de persecución y amenazas como consecuencia de su trabajo como defensor de derechos humanos y fundador del Comité de Victimas "Familia S.O.S. Libertad". En particular, se indicó que los eventos de riesgo se dieron a la raíz de declaraciones públicas y denuncias sobre la situación de los presos políticos en Venezuela, específicamente de su hijo, - ex teniente del Ejército Venezolano-, quien estaría privado de su libertad desde el 11 de febrero de 2021 en una celda de la DGCIM de manera presuntamente arbitraria y sin recibir atención médica necesaria.
Tras analizar la información disponible, la Comisión consideró que se encontraba suficientemente justificado el cumplimiento de los requisitos contenido en el artículo 25 de su Reglamento. Por lo tanto, solicitó a Venezuela que:
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió el 4 de julio de 2023 la Resolución 39/23 mediante la cual otorgó medidas cautelares en favor de Richard Moore. La solicitud indica que el señor Moore se encuentra en una situación de riesgo dada la inminente ejecución de la pena de muerte. La solicitante también presentó una petición en la cual alega violaciones a la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho aportadas, la Comisión considera que la información presentada demuestra prima facie que existe un riesgo grave y urgente de daño irreparable a los derechos a la vida e integridad personal del señor Moore, de conformidad con el artículo 25 de su Reglamento. Asimismo, en caso de que el señor Moore sea ejecutado antes de que la Comisión tenga la oportunidad de examinar el fondo de su petición, cualquier eventual decisión resultaría irrelevante y ocasionaría daños irreparables. En consecuencia, la Comisión solicita que los Estados Unidos de América:
El 24 de junio de 2023, la CIDH decidió otorgar medidas cautelares a favor de la concejal municipal Mary Yuli González Pérez, en la República Bolivariana de Venezuela. La solicitud indica que la beneficiaria se encuentra en una situación de riesgo a raíz de amenazas, hostigamientos y hechos de violencia en su contra, como consecuencia de sus labores como concejal y su actividad política de oposición. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho aportadas en la solicitud, la Comisión consideró que, desde el estándar prima facie aplicable, la señora Mary Yuli González Pérez se encuentra en una situación de gravedad y urgencia, toda vez que sus derechos a la vida e integridad personal enfrentan un riesgo de daño irreparable. Por consiguiente, con base en el artículo 25 de su Reglamento, la Comisión solicitó a la República Bolivariana de Venezuela que
El 21 de junio de 2023, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos adoptó la Resolución 35/2023, mediante la cual otorgó medidas cautelares en beneficio de las niñas C.P.R y J.P.R. al considerar que se encuentran en una situación de gravedad y urgencia que puede implicar un daño irreparable a la protección a la familia, integridad e identidad de las beneficiarias.
La solicitud alegó que el padre de las niñas C.P.R. de 14 años y J.P.R. de 12 años, no ha podido tener contacto con sus hijas desde 2017, cuando se le impuso una medida restrictiva de acercamiento por haber sido denunciado penalmente por el delito de abuso sexual. A pesar de haber sido absuelto en 2018, y de reiteradas solicitudes ante el juez civil para que se lleve a cabo la revinculación del solicitante y sus hijas, el vínculo familiar continuaría sin hacerse efectivo.
El Estado informó respecto de la investigación, los exámenes médicos realizados por el Cuerpo Médico Forense a las niñas, el estudio de su situación antes, durante y después de la denuncia por abuso sexual, que llevó a determinar que no existía responsabilidad penal del padre ordenando su sobreseimiento desde mayo de 2018. Asimismo, informó que el Juzgado competente ha venido monitoreando la situación de las niñas, principalmente mediante la valoración de informes psicológicos. Y que, de manera más reciente, en julio de 2021, el Juzgado habría ordenado la evaluación de las niñas a efectos de saber si era posible avanzar en la revinculación.
Frente a la información brindada, la Comisión consideró que existen indicios para apreciar que no existe relacionamiento entre el padre y sus hijas en la actualidad debido, en primer lugar, a la no revisión de la medida de restricción emitida por el Juzgado competente civil en 2017; con posterioridad, por la alegada demora con la que habría iniciado la evaluación de una posible revinculación y relacionamiento; y, finalmente, con motivo de una serie de presuntos obstáculos o dificultades, los cuales han impactado la relación paterno-filial llevando a que en la práctica no haya existido contacto entre el padre y sus dos hijas por un tiempo prolongado.
Po lo anterior, la CIDH consideró que el presente asunto reúne prima facie los requisitos de gravedad, urgencia e irreparabilidad contenidos en el artículo 25 de su Reglamento. En consecuencia, la Comisión solicitó a Argentina que adopte las medidas necesarias para salvaguardar los derechos de las niñas C.P.R. y J.P.R. En particular, el Estado debe realizar de manera inmediata a través de las autoridades competentes, y los especialistas pertinentes, una valoración de las circunstancias actuales de las niñas, y una evaluación de la medida cautelar y provisional dictada en octubre de 2017 por el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil No. 87 que determina la falta de contacto entre las niñas y su padre biológico, atendiendo a las circunstancias actuales y a su interés superior, de conformidad con los estándares internacionales en la materia.
El 19 de junio de 2023, la CIDH decidió otorgar medidas cautelares a favor de J.N.S.R., tras considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Nicaragua. La solicitud de medidas cautelares alegó que la persona identificada es vicepresidente del Movimiento Universitario 19 Abril (MU19A) y se encontraría privado de la libertad desde el 4 de abril de 2023 en la Dirección Auxilio Judicial, incomunicado y sin que se cuente con información oficial sobre su situación, atención médica y medicamentos requeridos y condiciones de detención actuales, pese a padecer una serie de afectaciones de salud. De acuerdo con el artículo 25 del Reglamento, la Comisión solicita a Nicaragua:
El 12 de junio de 2023, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos adoptó la Resolución 33/2023, mediante la cual otorgó medidas cautelares en beneficio de los defensores de derechos humanos David Mayorga Osorio y José Luis Moreno Álvarez, miembros de la Corporación Integrada para la Defensa de los Derechos Humanos, Sociales, Políticos, Culturales, Ambientales y Empresariales de Colombia (CORPOINDH) al considerar que sus derechos a la vida e integridad personal están en riesgo.
La Comisión observó que los beneficiarios han sido objeto de amenazas y constreñimientos debido a sus investigaciones, denuncias y asesoría a la población víctima del conflicto armado y al visibilizar las actividades ilícitas de distintos grupos armados, que operan en el departamento de Santander y la región del Magdalena Medio. Igualmente, la Comisión advirtió que, pese a la vigencia de medidas materiales de protección, las situaciones de riesgo han continuado presentándose en el tiempo por lo que consideró que la situación de riesgo ha continuado y no ha sido mitigada o desaparecido a la fecha. Finalmente, la Comisión expresó su preocupación que los eventos que han enfrentado los beneficiarios han llevado a que, por determinados momentos temporales, tengan que detener completamente sus labores de defensa de derechos humanos con miras a protegerse.
En consecuencia, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de su Reglamento, la CIDH solicitó a la República de Colombia que:
El 29 de mayo de 2023, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Gustavo Enrique Carrero Angarita, tras considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Venezuela. La solicitud de medidas cautelares alega que el propuesto beneficiario, quien se identifica como teniente de Fragata integrante de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, se encontraría privado de su libertad en el Centro Nacional para Procesados Militares (CENAPROMIL, también conocido como "Ramo Verde") sin recibir la atención medica necesaria a su salud y en condiciones inadecuadas de detención. Asimismo, su situación se agravaría debido a las amenazas y malos tratos que estaría siendo objeto por parte de agentes penitenciarios, tras ser identificado como "traidor a la patria" en Venezuela. Tras analizar la información disponible, la Comisión consideró que se encontraba suficientemente justificado el cumplimiento de los requisitos contenido en el artículo 25 de su Reglamento. Por lo tanto, solicito a Venezuela que:
El 22 de mayo de 2023, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Antonio Julio Scola Lugo, tras considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Venezuela. La solicitud de medidas cautelares alega que el propuesto beneficiario, quien se identifica como teniente de navío de la Armada Venezolana se encontraría privado de su libertad en el Centro Nacional para Procesados Militares (CENAPROMIL, también conocido como "Ramo Verde") sin recibir la atención medica necesaria a su salud y en condiciones inadecuadas de detención. Asimismo, su situación se agravaría debido a las amenazas y malos tratos que estaría siendo objeto por parte de agentes penitenciarios, tras ser identificado como "traidor a la patria" en Venezuela. Tras analizar la información disponible, la Comisión consideró que se encontraba suficientemente justificado el cumplimiento de los requisitos contenido en el artículo 25 de su Reglamento. Por lo tanto, solicito a Venezuela que:
El 16 de mayo de 2023, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Carlos Gustavo Macsotay Rauseo, tras considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Venezuela. La solicitud de medidas cautelares alega que el beneficiario, quien se identifica como capitán de Corbeta de la Armada Venezolana, se encontraría privado de su libertad en el Centro Nacional para Procesados Militares (CENAPROMIL, también conocido como "Ramo Verde") sin recibir la atención medica necesaria a su salud y en condiciones inadecuadas de detención. Asimismo, su situación se agravaría debido a las amenazas y malos tratos que estaría siendo objeto por parte de agentes penitenciarios, tras ser identificado como "traidor a la patria" en Venezuela. Tras analizar la información disponible, la Comisión consideró que se encontraba suficientemente justificado el cumplimiento de los requisitos contenido en el artículo 25 de su Reglamento. Por lo tanto, solicitó a Venezuela que:
a. adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida, integridad personal y salud de Carlos Gustavo Macsotay Rauseo. En particular, asegurando que tenga acceso a un tratamiento médico, conforme lo señalado por los médicos correspondientes, debiendo las autoridades realizar un informe médico que corrobore la situación de salud actual del beneficiario;
b. adopte las medidas necesarias para que sus condiciones de detención se adecúen a los estándares internacionales aplicables;
c. concierte las medidas a adoptarse con el beneficiario y sus representantes; y
d. informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y así evitar su repetición.
El 3 de mayo de 2023, la CIDH decidió otorgar medidas cautelares a favor de Álvaro Alcides Crespo Hernández y núcleo familiar. Según la solicitud, el beneficiario es docente, miembro del pueblo indígena Zenú y gobernador del Cabildo Indígena La Libertad en el territorio del corregimiento de Pica Pica Viejo, municipio de Puerto Libertador, departamento de Córdoba y estaría sufriendo amenazas de muerte por parte de grupos armados ilegales desde el 2020. La Comisión valoró la información aportada por el Estado, no obstante, observó que la parte solicitante hizo referencia a la continuidad de las amenazas de muerte y a la ausencia de una valoración de la situación del propuesto beneficiario para la implementación de un esquema de protección idóneo a la fecha. Por consiguiente, en los términos del Artículo 25 de su Reglamento, la CIDH decidió otorgar la medida cautelar y solicitó al Estado de Colombia que:
Em 24 de abril de 2023 a CIDH outorgou medidas cautelares em favor dos Membros do Povo Indígena Pataxó localizado nas Terras Indígenas Barra Velha e Comexatibá no estado da Bahia no Brasil. Segundo as informações recebidas, as pessoas beneficiárias estão em situação de risco no marco de conflitos relacionados a determinação do seu território, tendo sido objeto de ameaças, assédio e atos de violência, inclusive o assassinato de três jovens Pataxós. Em consequência, de acordo com o artigo 25 do Regulamento da CIDH, solicita-se ao Brasil que:
El 16 de abril de 2023, la CIDH otorgó medidas cautelares en favor de Michael Tisius. La solicitud indica que el señor Tisius se encuentra en una situación de riesgo dada la inminente ejecución de la pena de muerte. La parte solicitante también presentó una petición en la cual alega violaciones a la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho aportadas, la Comisión considera que la información presentada demuestra prima facie que existe un riesgo grave y urgente de daño irreparable a los derechos a la vida e integridad personal del señor Tisius, de conformidad con el artículo 25 de su Reglamento. Asimismo, en caso de que el señor Tisius sea ejecutado antes de que la Comisión tenga la oportunidad de examinar el fondo de su petición, cualquier eventual decisión resultaría irrelevante y ocasionaría daños irreparables. En consecuencia, la Comisión solicita que los Estados Unidos de América:
El 13 de abril de 2023, la CIDH decidió otorgar medidas cautelares a favor de 4 miembros del pueblo indígena Mayangna que se encuentran privados de su libertad. Según la parte solicitante, las personas beneficiarias fueron condenadas por la Masacre de Kiwakumbaih y se encuentran privados de libertad desde el 2021 sin recibir atención médica adecuada y oportuna, en condiciones de insalubridad y sufriendo amenazas por parte de custodios y otros privados de libertad. En su análisis, la Comisión tomó en cuenta que los hechos presentados serían de autoría de agentes del Estado, lo que pondría a las personas beneficiarias en una especial situación de indefensión. Por consiguiente, de acuerdo con el artículo 25 de su Reglamento, la CIDH solicitó a Nicaragua que:
El 13 de abril de 2023, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Rolando José Álvarez Lagos, tras considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Nicaragua. La solicitud de medidas cautelares alegó que el señor Álvarez Lagos, quien es sacerdote y obispo de Matagalpa, se encontraría privado de su libertad en el Sistema Penitenciario Nacional Jorge Navarro conocido como "La Modelo", sin contarse con información por parte de las autoridades estatales sobre su situación actual y condiciones de detención actuales, tras estar incomunicado a partir de su detención. Asimismo, señaló que el señor Álvarez Lagos padece de una serie de afectaciones en su salud, sin tenerse con información sobre su estado actual de salud ni que cuente con acceso a atención médica y los medicamentos necesarios. De acuerdo con el artículo 25 del Reglamento, la Comisión solicita a Nicaragua:
El 13 de abril de 2023, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Pedro de Jesús Pinto Cabrera y su núcleo familiar, tras considerar que se encuentran en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Honduras. La solicitud de medidas cautelares alega que el propuesto beneficiario es funcionario público del Instituto de Conservación Forestal y desarrolla actividades de defensa de derechos ambientales en el municipio La Labor, del departamento de Ocotepeque, en la Reserva de Guisayote. Debido a su labor, el propuesto beneficiario estaría siendo objeto de actos de violencia, amenazas e intimidación desde noviembre de 2022. En su análisis, la Comisión valoró las medidas de protección adoptadas por el Estado. No obstante, la Comisión consideró que los eventos de riesgo serían una forma de represalia a la actuación del propuesto beneficiario en la defensa del medio ambiente, así como la seriedad y la continuidad de su situación de riesgo, pese a las medidas de protección. Por consiguientes, en los términos del artículo 25 del Reglamento, la Comisión solicita al Estado de Honduras que:
El 1 de abril de 2023, la CIDH decidió otorgar medidas cautelares a favor de siete líderes sindicales de la asociación civil Coalición Sindical Nacional de Trabajadores (CSNT) en Venezuela. Según la parte solicitante, las personas beneficiarias han tenido un rol de liderazgo en la convocación de manifestaciones desde el 2022, en el marco de la disconformidad de empleados públicos con la aprobación de un instructivo técnico por la Oficina Nacional de Presupuesto (ONAPRE), por lo que estarían sufriendo amenazas, hostigamientos y vigilancia por parte de agentes del Estado de manera reiterada. En su análisis, la Comisión tomó en cuenta que los hechos presentados serían de autoría de agentes del Estado, lo que pondría a las personas beneficiarias en una especial situación de indefensión. Por consiguiente, de acuerdo con el artículo 25 de su Reglamento, la CIDH solicitó a Venezuela que:
El 21 de marzo de 2023, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos adoptó la Resolución 12/2023, mediante la cual otorgó medidas cautelares en beneficio de Juan Carlos Soni Bulos y otros, tras considerar que se encuentran en una situación gravedad y urgencia de los derechos a la vida e integridad personal en México.
Se alegó que en el contexto de inseguridad en la zona de la Huasteca existe una situación de violencia dirigida especialmente a Juan Carlos Soni Bulos, sus familiares y personas cercanas que trabajarían con él, situación que persistiría en el tiempo. La Comisión valoró la intensificación de las amenazas, hostigamientos y/o hechos de violencia presuntamente ejecutados por acciones de grupos armados organizados que han venido presentándose de manera reciente, y que han sido puestos en conocimiento del Mecanismo de Protección. Adicionalmente, la Comisión estimó que, con relación a Juan Carlos Soni y otros tres beneficiarios, el Estado ha mantenido medidas de protección, por un período de ocho años, independiente de su origen o relación con la defensa de derechos humanos. Además, la CIDH valoró el alcance de la implementación de las medidas de protección por el Estado, sin embargo, no estarían mitigando o reduciendo los factores de riesgo. En consecuencia, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de su Reglamento, la CIDH solicitó al Estado de México que:
El 6 de marzo de 2023, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Hedme Fátima Castro Vargas y su núcleo familiar, tras considerar que se encuentran en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Honduras. La solicitud de medidas cautelares alegó que Hedme Fátima Castro Vargas, quien es defensora de derechos humanos y directora ejecutiva de la Asociación por una Ciudadanía Participativa (ACI-PARTICIPA), estaría siendo objeto de actos de seguimientos, vigilancias, amenazas y otros eventos de riesgo en el ejercicio de sus labores. Asimismo, señaló que, a pesar de contar con medidas de protección vigentes, estas no se estarían implementando adecuadamente ni se han hechos los correctivos correspondientes a la fecha, lo cual ha permitido que la continuidad y permanencia de la situación de riesgo en perjuicio de la señora Hedme Fátima Castro Vargas y los miembros de un núcleo familiar. De acuerdo con el artículo 25 del Reglamento, la Comisión solicita a Honduras:
Em 27 de fevereiro de 2023, a CIDH decidiu conceder medidas cautelares em favor de quilombolas, povo tradicional afrodescendente, integrantes do Território Quilombola Boa Hora III/Marmorana, no estado do Maranhão, Brasil. De acordo com a solicitação, um fazendeiro invadiu parte do território, derrubou as cercas dos moradores, cercou as áreas de plantio da comunidade e impediu o acesso à fonte natural de água utilizada pela comunidade. Tais ações teriam ocorrido com o uso de homens armados, que estariam monitorando e ameaçando os beneficiários. A Comissão analisou a informação apresentada pelo Estado, porém observou que a parte solicitante se referiu à permanência de homens armados na comunidade, atos de intimidação contra os beneficiários e a inexistência de medidas de proteção coletiva adotadas pelo Estado. Assim, em conformidade com o artigo 25 de seu Regulamento, a CIDH decidiu conceder a medida cautelar e solicitou ao Estado brasileiro que:
El 6 de febrero de 2023, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos adoptó la Resolución 5/2023, mediante la cual otorgó medidas cautelares en favor de Liz Patricia Benavides Vargas y su núcleo familiar. La CIDH consideró el actual contexto de crisis institucional que atraviesa el país, así como las investigaciones que adelanta como Fiscal General de la Nación.
Asimismo, la Comisión reconoció y valoró que el Estado esté brindando protección material a la propuesta beneficiaria y que incluso haya aumentado el personal que compone su esquema de seguridad en el marco de las disposiciones internas. Sin embargo, dada la situación planteada, se estima que este no sería suficiente, y su incremento habría sido denegado.
En consecuencia, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de su Reglamento, la CIDH solicitó al Estado de Perú que:
El 6 de febrero de 2023, la CIDH decidió otorgar medidas cautelares a favor de Guillermo Andrés Mosquera Miranda, Nidia Marcela Montoya, Carlos Mauricio Mosquera Miranda y sus núcleos familiares. Guillermo Andrés Mosquera Miranda y su pareja, Nidia Marcela Montoya, son docentes en el departamento del Cauca y lideresas sociales campesinas. Carlos Mauricio Mosquera Miranda, fue candidato a la cámara de representantes de las elecciones legislativas por la jurisdicción de paz durante el 2022. Según la solicitud, las personas beneficiarias han sufrido amenazas de muerte por parte de grupos armados ilegales, fueron víctimas de desplazamientos forzados y objeto de hechos de violencia. La Comisión valoró las acciones desarrolladas por el Estado y la información disponible, no obstante, observó que los solicitantes han hecho referencia a la continuidad de amenazas de grupos armados ilegales y la ausencia de medidas de protección adoptadas por el Estado. Por consiguiente, en los términos del Artículo 25 de su Reglamento, la CIDH decidió otorgar la medida cautelar y solicitó al Estado de Colombia que:
El 26 de enero de 2023, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos adoptó la Resolución 3/2023, mediante la cual otorgó medidas cautelares en beneficio de Pascuala López López y su núcleo familiar.
La Comisión consideró que se halla suficientemente establecida la existencia de una situación de riesgo grave para los derechos a la vida e integridad personal de la beneficiaria relacionada con su postura respecto a las elecciones de autoridades en el ejido Cuxtitalli el Pinar, Chiapas, y sobre las demandas de justicia por el asesinato de su hijo ocurrido en febrero de 2020, y que los eventos de riesgo han continuado presentándose en contra de ella y sus familiares. Adicionalmente, la Comisión observó que, no se han presentado avances sustantivos en la sanción a quienes serían los responsables de los eventos de riesgo, lo cual resulta un aspecto relevante al momento de establecer el riesgo que enfrentaría la beneficiaria y las posibilidades de que se repitan.
En consecuencia, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de su Reglamento, la CIDH solicitó al Estado de México que:
El 22 de enero de 2023, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos adoptó la Resolución 2/2023, mediante la cual otorgó medidas cautelares en beneficio de once integrantes de la comunidad jesuita de Cerocahui, Tarahumara, del municipio de Urique, Chihuahua, México. La Comisión consideró que los beneficiarios se encuentran prima facie se encuentran en una situación de grave riesgo frente a amenazas y agresiones, perpetradas por un grupo criminal, el cual además impide el normal desarrollo de sus actividades pastorales y de apoyo a las comunidades de la zona. La Comisión advirtió que la situación de los propuestos beneficiarios se encuadra en un contexto de violencia e inseguridad que afecta especialmente a los habitantes de la región de Tarahumara, Chihuahua, en especial tras el asesinato de dos sacerdotes jesuitas el 20 de junio de 2022 al interior de su propio templo. Asimismo, la Comisión advirtió que existe un contexto de estigmatización y deslegitimación a los propuestos beneficiarios tras sus denuncias y actuaciones ligadas a la investigación por el asesinato de los sacerdotes jesuitas, y cuestionamientos alrededor de su postura acerca de las políticas de seguridad del Estado.
En consecuencia, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de su Reglamento, la CIDH solicitó al Estado de México que:
El 22 de enero de 2023, la CIDH decidió otorgar medidas cautelares a favor de Ricardo Arturo Lagunes Gasca y Antonio Díaz Valencia, en México. La solicitud de medidas cautelares indica que se desconoce el paradero o destino de los beneficiarios desde el 15 de enero de 2023. Asimismo, se informó que previo a su desaparición, ambos beneficiarios participaban en una asamblea comunal en Aquila, Michoacán, comunidad donde Ricardo Lagunes brindaba acompañamiento legal y Antonio Díaz es líder comunitario. En los términos del artículo 25 de su Reglamento, la Comisión solicitó al Estado de México que: