El 21 de marzo de 2023, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos adoptó la Resolución 12/2023, mediante la cual otorgó medidas cautelares en beneficio de Juan Carlos Soni Bulos y otros, tras considerar que se encuentran en una situación gravedad y urgencia de los derechos a la vida e integridad personal en México.
Se alegó que en el contexto de inseguridad en la zona de la Huasteca existe una situación de violencia dirigida especialmente a Juan Carlos Soni Bulos, sus familiares y personas cercanas que trabajarían con él, situación que persistiría en el tiempo. La Comisión valoró la intensificación de las amenazas, hostigamientos y/o hechos de violencia presuntamente ejecutados por acciones de grupos armados organizados que han venido presentándose de manera reciente, y que han sido puestos en conocimiento del Mecanismo de Protección. Adicionalmente, la Comisión estimó que, con relación a Juan Carlos Soni y otros tres beneficiarios, el Estado ha mantenido medidas de protección, por un período de ocho años, independiente de su origen o relación con la defensa de derechos humanos. Además, la CIDH valoró el alcance de la implementación de las medidas de protección por el Estado, sin embargo, no estarían mitigando o reduciendo los factores de riesgo. En consecuencia, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de su Reglamento, la CIDH solicitó al Estado de México que:
El 6 de marzo de 2023, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Hedme Fátima Castro Vargas y su núcleo familiar, tras considerar que se encuentran en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Honduras. La solicitud de medidas cautelares alegó que Hedme Fátima Castro Vargas, quien es defensora de derechos humanos y directora ejecutiva de la Asociación por una Ciudadanía Participativa (ACI-PARTICIPA), estaría siendo objeto de actos de seguimientos, vigilancias, amenazas y otros eventos de riesgo en el ejercicio de sus labores. Asimismo, señaló que, a pesar de contar con medidas de protección vigentes, estas no se estarían implementando adecuadamente ni se han hechos los correctivos correspondientes a la fecha, lo cual ha permitido que la continuidad y permanencia de la situación de riesgo en perjuicio de la señora Hedme Fátima Castro Vargas y los miembros de un núcleo familiar. De acuerdo con el artículo 25 del Reglamento, la Comisión solicita a Honduras:
Em 27 de fevereiro de 2023, a CIDH decidiu conceder medidas cautelares em favor de quilombolas, povo tradicional afrodescendente, integrantes do Território Quilombola Boa Hora III/Marmorana, no estado do Maranhão, Brasil. De acordo com a solicitação, um fazendeiro invadiu parte do território, derrubou as cercas dos moradores, cercou as áreas de plantio da comunidade e impediu o acesso à fonte natural de água utilizada pela comunidade. Tais ações teriam ocorrido com o uso de homens armados, que estariam monitorando e ameaçando os beneficiários. A Comissão analisou a informação apresentada pelo Estado, porém observou que a parte solicitante se referiu à permanência de homens armados na comunidade, atos de intimidação contra os beneficiários e a inexistência de medidas de proteção coletiva adotadas pelo Estado. Assim, em conformidade com o artigo 25 de seu Regulamento, a CIDH decidiu conceder a medida cautelar e solicitou ao Estado brasileiro que:
El 6 de febrero de 2023, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos adoptó la Resolución 5/2023, mediante la cual otorgó medidas cautelares en favor de Liz Patricia Benavides Vargas y su núcleo familiar. La CIDH consideró el actual contexto de crisis institucional que atraviesa el país, así como las investigaciones que adelanta como Fiscal General de la Nación.
Asimismo, la Comisión reconoció y valoró que el Estado esté brindando protección material a la propuesta beneficiaria y que incluso haya aumentado el personal que compone su esquema de seguridad en el marco de las disposiciones internas. Sin embargo, dada la situación planteada, se estima que este no sería suficiente, y su incremento habría sido denegado.
En consecuencia, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de su Reglamento, la CIDH solicitó al Estado de Perú que:
El 6 de febrero de 2023, la CIDH decidió otorgar medidas cautelares a favor de Guillermo Andrés Mosquera Miranda, Nidia Marcela Montoya, Carlos Mauricio Mosquera Miranda y sus núcleos familiares. Guillermo Andrés Mosquera Miranda y su pareja, Nidia Marcela Montoya, son docentes en el departamento del Cauca y lideresas sociales campesinas. Carlos Mauricio Mosquera Miranda, fue candidato a la cámara de representantes de las elecciones legislativas por la jurisdicción de paz durante el 2022. Según la solicitud, las personas beneficiarias han sufrido amenazas de muerte por parte de grupos armados ilegales, fueron víctimas de desplazamientos forzados y objeto de hechos de violencia. La Comisión valoró las acciones desarrolladas por el Estado y la información disponible, no obstante, observó que los solicitantes han hecho referencia a la continuidad de amenazas de grupos armados ilegales y la ausencia de medidas de protección adoptadas por el Estado. Por consiguiente, en los términos del Artículo 25 de su Reglamento, la CIDH decidió otorgar la medida cautelar y solicitó al Estado de Colombia que:
El 26 de enero de 2023, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos adoptó la Resolución 3/2023, mediante la cual otorgó medidas cautelares en beneficio de Pascuala López López y su núcleo familiar.
La Comisión consideró que se halla suficientemente establecida la existencia de una situación de riesgo grave para los derechos a la vida e integridad personal de la beneficiaria relacionada con su postura respecto a las elecciones de autoridades en el ejido Cuxtitalli el Pinar, Chiapas, y sobre las demandas de justicia por el asesinato de su hijo ocurrido en febrero de 2020, y que los eventos de riesgo han continuado presentándose en contra de ella y sus familiares. Adicionalmente, la Comisión observó que, no se han presentado avances sustantivos en la sanción a quienes serían los responsables de los eventos de riesgo, lo cual resulta un aspecto relevante al momento de establecer el riesgo que enfrentaría la beneficiaria y las posibilidades de que se repitan.
En consecuencia, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de su Reglamento, la CIDH solicitó al Estado de México que:
El 22 de enero de 2023, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos adoptó la Resolución 2/2023, mediante la cual otorgó medidas cautelares en beneficio de once integrantes de la comunidad jesuita de Cerocahui, Tarahumara, del municipio de Urique, Chihuahua, México. La Comisión consideró que los beneficiarios se encuentran prima facie se encuentran en una situación de grave riesgo frente a amenazas y agresiones, perpetradas por un grupo criminal, el cual además impide el normal desarrollo de sus actividades pastorales y de apoyo a las comunidades de la zona. La Comisión advirtió que la situación de los propuestos beneficiarios se encuadra en un contexto de violencia e inseguridad que afecta especialmente a los habitantes de la región de Tarahumara, Chihuahua, en especial tras el asesinato de dos sacerdotes jesuitas el 20 de junio de 2022 al interior de su propio templo. Asimismo, la Comisión advirtió que existe un contexto de estigmatización y deslegitimación a los propuestos beneficiarios tras sus denuncias y actuaciones ligadas a la investigación por el asesinato de los sacerdotes jesuitas, y cuestionamientos alrededor de su postura acerca de las políticas de seguridad del Estado.
En consecuencia, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de su Reglamento, la CIDH solicitó al Estado de México que:
El 22 de enero de 2023, la CIDH decidió otorgar medidas cautelares a favor de Ricardo Arturo Lagunes Gasca y Antonio Díaz Valencia, en México. La solicitud de medidas cautelares indica que se desconoce el paradero o destino de los beneficiarios desde el 15 de enero de 2023. Asimismo, se informó que previo a su desaparición, ambos beneficiarios participaban en una asamblea comunal en Aquila, Michoacán, comunidad donde Ricardo Lagunes brindaba acompañamiento legal y Antonio Díaz es líder comunitario. En los términos del artículo 25 de su Reglamento, la Comisión solicitó al Estado de México que: