Medidas Cautelares

Resolução No. 47/19
MC 458-19 - Miembros de la comunidad Guyraroká del Pueblo Indígena Guarani Kaiowá, Brasil

El 29 de septiembre de 2019, la Comisión Interamericana decidió otorgar medidas cautelares los miembros de la comunidad Guyraroká del Pueblo Indígena Guarani Kaiowá. Según la solicitud, la comunidad se encontrarían en una situación de riesgo tras ser objeto de una serie de amenazas, hostigamientos y hechos de violencia presuntamente por parte de terratenientes en el marco de una controversia sobre la propiedad de la tierra. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho presentadas por las partes, la Comisión considera que la información presentada demuestra prima facie que las familias de la comunidad Guyraroká del Pueblo Guarani Kaiowá se encuentran en una situación de gravedad y urgencia, puesto que sus derechos a la vida e integridad personal están en serio riesgo. En consecuencia, de acuerdo con el Artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión solicita a Brasil que:

  1. adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal de los miembros de la comunidad Guyraroká del Pueblo Indígena Guarani Kaiowá, y para evitar actos de violencia de parte de terceros;
  2. adopte las medidas de protección culturalmente adecuadas para proteger la vida y la integridad personal de la comunidad Guyraroká del Pueblo Indígena Guarani Kaiowá implementando, por ejemplo, acciones dirigidas a mejorar, entre otros aspectos, las condiciones de salud, alimentación y acceso a agua potable;
  3. concierte las medidas a adoptarse con el pueblo beneficiario y sus representantes; e
  4. informe sobre las acciones implementadas tendentes a investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y así evitar su repetición.

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Resolução No. 40/19
MC 379-19 - Penitenciaría Evaristo de Moraes, Brasil

El 7 de agosto de 2019, la CIDH decidió otorgar medidas cautelares a favor de las personas privadas de libertad en la Penitenciaría Evaristo de Moraes, en Brasil. Los solicitantes, miembros de la Defensoría Pública del estado de Rio de Janeiro, alegaron que los propuestos beneficiarios enfrentaban graves condiciones de detención y una falta de atención médica adecuada. Asimismo, manifestaron que se registraron decenas de fallecimientos a lo largo de estos años y más de cinco casos en el 2019, sin que sus causas fueran del todo esclarecidas y que el establecimiento presentaba altos índices de hacinamiento, llegando a alcanzar hasta más del 250% de su capacidad. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho presentadas por las partes, la Comisión considera que la información presentada demuestra prima facie que los propuestos beneficiarios se encuentran en una situación de gravedad y urgencia, toda vez que sus derechos a la vida, integridad personal y salud están en grave riesgo. En consecuencia, de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento de la CIDH, esta solicita a Brasil que:

  1. adopte las medidas necesarias para proteger la vida, integridad personal y salud de las personas privadas de libertad en la Penitenciaría Evaristo de Moraes;
  2. tome acciones inmediatas para reducir sustancialmente el hacinamiento al interior del establecimiento, de acuerdo a estándares internacionales;
  3. provea condiciones adecuadas de higiene en los recintos, acceso a agua para consumo humano, y proporcione los tratamientos médicos adecuados para los detenidos, de acuerdo a las patologías que presenten;
  4. adopte las medidas necesarias para contar con planes de emergencia ante cualquier eventualidad;
  5. concierte las medidas a adoptarse con los beneficiarios y sus representantes; e
  6. informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y así evitar su repetición.

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Resolução No. 11/19
MC 1450-18 - Julio Renato Lancellotti y Daniel Guerra Feitosa, Brasil

El 8 de marzo de 2019, la CIDH decidió otorgar medidas cautelares a favor de Julio Renato Lancellotti y Daniel Guerra Feitosa, en Brasil. La solicitud de medidas cautelares alega que los propuestos beneficiarios se encontrarían en una situación de riesgo tras recibir una serie de amenazas y hostigamientos presuntamente relacionados con su labor junto a población de calle. A través de múltiples declaraciones de desprestigio y estigmatización se habría conformado un clima de animosidad, fundamentalmente en contra del propuesto beneficiario Julio Lancellotti, fomentado por la idea diseminada de que el trabajo de defensores de derechos humanos estimularía la presencia de habitantes en la calle. La Comisión solicitó información al Estado, conforme al artículo 25 de su Reglamento el 21 de diciembre de 2018, recibiéndose la respuesta el 23 de enero de 2019.Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho presentadas por las partes, la Comisión considera que la información presentada demuestra, en principio, que Julio Renato Lancellotti y Daniel Guerra Feitosa se encuentran en una situación de gravedad y urgencia, puesto que sus derechos a la vida e integridad personal están en grave riesgo. En consecuencia, de acuerdo con el Artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión solicitó a Brasil que adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal de los señores Julio Renato Lancellotti y Daniel Guerra Feitosa; adopte las medidas necesarias para garantizar que Julio Renato Lancellotti pueda seguir desempeñando sus labores como defensor de derechos humanos sin ser objeto de amenazas, hostigamientos o actos de violencia en el ejercicio de las mismas; concierte las medidas a adoptarse con los beneficiarios; e informe sobre las acciones implementadas tendentes a investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y así evitar su repetición.

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