Outorgamentos e extensões

Resolução No. 13/25( AMPLIAÇÃO E MONITORAMENTO )
MC 1581-18 - Jorge David Glas Espinel, Ecuador

El 10 de febrero de 2025, la CIDH adoptó la Resolución de Seguimiento y Ampliación 13/2025 en relación con la situación de Jorge Glas en Ecuador. Tras realizar una visita de seguimiento a la situación del beneficiario en noviembre de 2024 en Ecuador, la CIDH consideró que continúa la situación de riesgo de Jorge Glas, tras su detención en abril de 2024. Advirtió que su salud mental atraviesa por un estado de especial gravedad, pese a las atenciones médicas brindadas por el Estado en el 2024, y que tanto sus condiciones de detención como los eventos de violencia que se han presentado en el centro penitenciario donde se encuentra actualmente, sumado a las condiciones de detención, estarían impactando en el deterioro de la salud mental del beneficiario, y podrían impactar en su integridad física. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho, en los términos del artículo 25 de su Reglamento, la Comisión concluyó que la situación del señor Jorge David Glas Espinel en Ecuador continúa vigente y decidió:

  1. Continuar con el seguimiento de la situación de Jorge David Glas Espinel.
  2. A la luz de las valoraciones realizadas en la presente resolución, ampliar el alcance de las medidas cautelares vigentes para incluir el derecho a la salud del beneficiario. En consecuencia, se solicita al Estado de Ecuador que adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida, integridad personal y salud de Jorge David Glas Espinel. En particular, valorando e implementando aquellas más apropiadas a sus circunstancias personales, y que permitan crear las condiciones que aseguren y respeten sus derechos y el cumplimento de la ampliación de la medida cautelar. Lo anterior, debe incluir, por lo menos, que el Estado:
    1. Se mantenga en forma continua el funcionamiento de una Mesa Técnica independiente que tendrá como funciones: 1. ser una instancia de dialogo que permita arribar a consensos médicos científicos en caso de discrepancias; y 2. Dirimir las discrepancias médicas en caso resulten entre los médicos de confianza del beneficiario de la medida cautelar y los médicos a cargo del tratamiento del señor Jorge David Glas Espinel.
    2. A la luz del soporte documentario médico disponible, que se haga una evaluación médica completa en forma inmediata en un centro hospitalario y se establezca un protocolo, que sin poner en riesgo la vida o integridad personal del beneficiario, establezca los mecanismos adecuados de ingreso y egreso a un centro hospitalario cada vez que sea necesario efectuar un tratamiento hospitalario que no sea posible brindar en el centro de detención o para atender una emergencia de salud física o mental del señor Jorge David Glas Espinel.
  3. Tras la valoración médica y el tratamiento recomendado, el Estado debe actuar con absoluta diligencia y tomar en cuenta las valoraciones científicas de la Mesa Técnica y asegurar que las condiciones de detención, ya sea que estas ocurran en un centro de detención o bien en un centro hospitalario si el beneficiario se encuentre recibiendo tratamiento hospitalario, deben ser compatibles con los estándares internacionales aplicables en la materia, entre ellos:
    1. Se traslade inmediatamente al señor Jorge David Glas Espinel de centro de detención distinto al Centro de Privación de Libertad (CPL) Guayas Nº 3;
    2. Que el nuevo centro de detención tenga como mínimo las siguientes características y condiciones de detención:
      • Una celda adaptada sin objetos que puedan usarse para autolesionarse.
      • Espacios iluminados, ventilados, limpios y no sobrepoblados, con acceso a servicios básicos.
      • Personal capacitado con formación especializada en salud mental, detección de riesgo suicida y primeros auxilios psicológicos.
      • Evitar condiciones de aislamiento extremo, permitiendo interacciones sociales seguras.
      • Acceso a redes de apoyo, visitas familiares, contacto con abogados y asistencia religiosa si la desea. Todo en espacios de privacidad.
      • Permitir el acceso a mecanismos de supervisión independientes, y organizaciones externas institucionales debidamente acreditadas y especializadas para supervisar las condiciones de detención.
      • Llevar bitácoras de las acciones tomadas para la protección del beneficiario, que sean accesibles y transparentes.
      • Asegurar protocolos de intervención claros para responder a emergencias en situaciones de riesgo a la vida e integridad y de atención a personas con intención y/o intentos suicidas.
      • Garantizar el flujo de entrega de información médica del beneficiario de manera oportuna y periódica y las visitas y participación de los médicos de confianza del beneficiario.
      • Garantizar tratamientos específicos para el señor Jorge David Glas Espinel incluyendo terapias y medicación. En caso de discrepancia de opinión por parte de los médicos de confianza del beneficiario, dichas discrepancias deberán ser conocidas y resueltas por la Mesa Técnica Independiente.
      • Acceso a la atención de psicólogos, psiquiatras y trabajadores sociales que deben estar disponibles para poder dar cumplimiento al tratamiento médico trazado.
      • Monitoreo constante de la salud y condiciones de detención del beneficiario mediante supervisión ininterrumpida por personal capacitado, el cual debe quedar documentado en un mecanismo de registro transparente.
  4. Concierte las medidas a adoptarse con la persona beneficiaria y sus representantes, en atención a las valoraciones y alcances delimitados en la presente resolución. En particular, reforzar los espacios de concertación existentes a nivel interno considerando las valoraciones y alcances delimitados en la presente resolución; y,
  5. Informe sobre las acciones implementadas tendientes a investigar los hechos que dieron lugar a la adopción y continuidad de las presentes medidas cautelares y así evitar su repetición. Particularmente, remitir a la CIDH información periódica sobre el estado de la investigación por las denuncias de malos tratos y torturas realizadas en el marco del presente asunto.

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Resolução No. 12/25
MC 1350-24 - Edwin Edgardo Lainez Ordoñez, Honduras

El 2 de febrero de 2025 la CIDH otorgó medidas cautelares a Edwin Edgardo Lainez Ordoñez, con paradero desconocido en la ciudad de Tegucigalpa desde el 13 de noviembre de 2024. Como antecedente, en agosto de 2023, el beneficiario fue abordado por un grupo de individuos identificados como miembros de una organización delictiva quienes lo amenazaron y le exigieron el pago de un millón de lempiras. La parte solicitante advirtió que el secuestro podría estar vinculado a los mismos individuos que anteriormente lo extorsionaron. El Estado Hondureño informó que, la Dirección Policial Anti-Maras y Pandillas Contra el Crimen Organizado (DIPAMPCO) recibió la denuncia del padre de Lainez por supuesta desaparición y privación de libertad. Además, la Dirección Policial de Investigaciones (DPI) comunicó haber realizado diferentes diligencias investigativas, como recorridos de búsqueda para recolectar información e identificar cámaras de seguridad, entre otros.

La Comisión valoró que el Estado haya adoptado acciones investigativas, y que manifieste su compromiso en continuar desarrollando las medidas para dar con su ubicación. Sin embargo, advirtió que a pesar del tiempo transcurrido y las denuncias presentadas no se cuenta con información oficial respecto del lugar y condiciones en que se encontraría Edwin Edgardo Lainez Ordoñez. Asimismo, que la última comunicación del Estado no apunta avances o resultados en las investigaciones adelantadas por las autoridades competentes. Tras analizar la información disponible, la CIDH de conformidad con el artículo 25 de su Reglamento, solicitó a Honduras que

  1. adopte las medidas necesarias para determinar el paradero o destino de Edwin Edgardo Lainez Ordoñez, con el fin de proteger sus derechos a la vida e integridad personal;
  2. informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente resolución y así evitar su repetición; y
  3. asegure mantener debidamente informada a la familia del señor Lainez Ordoñez sobre las medidas adoptadas y los avances en la investigación.

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Resolução No. 10/25
MC 27-25 - Jesús Gabriel Useche Moncada, Venezuela

El 30 de enero de 2025, la CIDH otorgó medidas cautelares en beneficio de Jesús Gabriel Useche Moncada, tras considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia toda vez que sus derechos a la vida e integridad personal enfrentan un riesgo de daño irreparable en Venezuela. Según la solicitud, el beneficiario de 19 años y con discapacidad intelectual, fue detenido el 9 de enero de 2025, en el marco de las manifestaciones en Venezuela. A la fecha permanece aislado e incomunicado, sin información sobre las condiciones de su detención ni estado actual de salud. Por su parte, el Estado no proporcionó información a la CIDH. Bajo esas circunstancias, con base en el artículo 25 del Reglamento, la Comisión solicitó a Venezuela que:

  1. adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida, integridad personal y salud de Jesús Gabriel Useche Moncada;
  2. impulse las medidas necesarias para asegurar que las condiciones de detención del beneficiario sean compatibles con los estándares internacionales aplicables en la materia, en particular teniendo en cuenta su condición de discapacidad, entre ellas:
    1. se garantice el contacto regular y acceso con sus familiares, sus abogados de confianza y representantes;
    2. se informe de manera oficial sobre la situación jurídica del beneficiario en el marco del proceso penal en el que estaría involucrado, tal como las razones por las que no ha sido puesto en libertad hasta la fecha, y si ha sido presentado a un tribunal para revisión de su detención;
    3. se realice de inmediato una valoración médica sobre su situación de salud y se garantice acceso a atención médica necesaria;
  3. concierte las medidas a implementarse con el beneficiario y sus representantes; y
  4. informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a esta resolución y así evitar su repetición.

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Resolução No. 9/25
MC 393-24 - Luis Wilber Aguilar Bravo Rivera y familia, Cuba

El 30 de enero de 2025, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor Luis Wilber Aguilar Bravo Rivera y familia, al considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Cuba. Según la solicitud, el beneficiario es padre de Walnier Luis Aguilar Rivera, persona con discapacidad privada de la libertad y beneficiario de medidas cautelares. Desde la detención de su hijo, el beneficiario viene realizando protestas y denuncias de violaciones de derechos humanos practicadas en contra de presos políticos en Cuba. Debido a esto, desde el 2022, el beneficiario viene siendo objeto de vigilancias constantes por parte de agentes estatales, así como de repetidas detenciones, durante las cuales se han reportado episodios de incomunicación con sus familiares, condiciones inadecuadas de confinamiento, como la falta de acceso a agua y alimentos, y amenazas reiteradas por parte de agentes estatales. La frecuencia e incidencia de los eventos se intensificaron a partir de 2024, incluyendo restricciones a la libertad de movimiento y a la libertad de expresión. Por consiguiente, en los términos del artículo 25 del Reglamento, se solicitó a Cuba que:

  1. adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal de las personas beneficiarias;
  2. implemente las medidas necesarias para que puedan desarrollar sus actividades de defensa de derechos humanos sin ser objeto de amenazas, hostigamientos o actos de violencia;
  3. concierte las medidas a adoptarse con los beneficiarios y sus representantes; y,
  4. informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la presente resolución y así evitar su repetición.

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Resolução No. 8/25
MC 25-25, 26-25 - Víctor Manuel Borjas Albornoz y Manuel Alejandro Muñoz Camacho, Venezuela

El 26 de enero de 2025, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Víctor Manuel Borjas Albornoz y Manuel Alejandro Muñoz Camacho, tras considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Venezuela. Se alegó que los beneficiarios son activistas políticos y de derechos humanos en Venezuela. El 9 de enero de 2025, fueron detenidos por autoridades de seguridad del Estado, en el marco de las manifestaciones realizadas a nivel nacional. Desde de sus detenciones, no se conocerían sus paraderos ni han tenido contacto con sus familiares y/o representantes legales. La Comisión también valoró que el Estado no proporcionó información alguna respecto a las medidas adoptadas para mitigar la situación de riesgo de los beneficiarios o sobre las acciones tendientes a determinar su ubicación. De acuerdo con el artículo 25 del Reglamento, la Comisión solicita a Venezuela:

  1. adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal de Víctor Manuel Borjas Albornoz y Manuel Alejandro Muñoz Camacho. En particular, informe de manera oficial si se encuentran bajo custodia del Estado y las circunstancias de sus detenciones; o bien, de las medidas tomadas a fin de determinar sus respectivos paraderos o destinos;
  2. establezca las medidas necesarias para asegurar que las condiciones de detención de las personas beneficiarias sean compatibles con los estándares internacionales aplicables en la materia, entre ellos:
    1. se garantice el contacto regular y acceso con sus familiares, sus abogados y representantes; y
    2. se informe de manera oficial sobre su situación jurídica en el marco del proceso penal en el que estarían involucrados, tal como las razones por las que no han sido puestos en libertad hasta la fecha, y si han sido presentados ante un tribunal para revisión de su detención;
  3. concierte las medidas a adoptarse con las personas beneficiarias y sus representantes; y
  4. informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la presente resolución y así evitar su repetición.

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Resolução No. 7/25
MC 205-24 - Carlos Julio Rojas, Venezuela

El 20 de enero de 2025, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor del periodista y activista social Carlos Julio Rojas, al considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Venezuela. El 15 de abril de 2024, él fue detenido por fuerzas de seguridad venezolanas. Desde su privación de libertad, no le han permitido acceder a un abogado de confianza y no ha tenido contacto con sus familiares desde el 28 de julio de 2024. Se reportó que el beneficiario padecería de enfermedades y no se dispone de información oficial sobre sus condiciones de detención o de salud. Por su parte, el Estado no proporcionó información a la CIDH. Bajo esas circunstancias, con base en el artículo 25 del Reglamento, la Comisión solicita a Venezuela que:

  1. adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida, integridad personal y salud de Carlos Julio Rojas, de conformidad con los estándares internacionales aplicables;
  2. implemente las medidas necesarias para asegurar que sus condiciones de detención sean compatibles con los estándares internacionales aplicables en la materia, en particular:
    1. se garantice el contacto regular y acceso con sus familiares, sus abogados y representantes;
    2. se informe de manera oficial sobre la situación jurídica del beneficiario en el marco del proceso penal en el que estaría involucrado;
    3. se realice de inmediato una valoración médica sobre su situación de salud y se garantice acceso a atención médica necesaria;
  3. concierte las medidas a adoptarse con el beneficiario y sus representantes; y
  4. informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la presente resolución y así evitar su repetición.

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Resolução No. 6/25
MC 1271-24 - Gustavo de los Reyes Ruiz, su esposa e hijo, Venezuela

El 20 de enero de 2025, la CIDH otorgó medidas cautelares en beneficio de Gustavo de los Reyes Ruiz, su esposa e hijo, tras considerar que se encuentran en una situación de gravedad y urgencia toda vez que sus derechos a la vida e integridad personal enfrentan un riesgo de daño irreparable en Venezuela. Según la solicitud, las personas propuestas beneficiarias están siendo objeto de hostigamiento y acoso por parte de agentes de seguridad del Estado de Venezuela, debido a su actividad y filiación política en el partido de oposición "Vente Venezuela" en el país. Por su parte, el Estado no proporcionó información a la CIDH. Bajo esas circunstancias, con base en el artículo 25 del Reglamento, la Comisión solicita a Venezuela que:

  1. adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal de las personas propuestas beneficiarias;
  2. asegure las medidas correspondientes para garantizar que puedan seguir desempeñando sus actividades de participación política sin que sean objeto de amenazas, hostigamientos o actos de violencia en el ejercicio de estas. En particular, el Estado debe asegurar que sus agentes respeten los derechos y la integridad personal de las personas beneficiarias de acuerdo con los estándares establecidos por el derecho internacional de los derechos humanos, así como en relación con actos de riesgo atribuibles a terceros;
  3. informe sobre las investigaciones penales existentes en su contra; exhibir las órdenes judiciales de detención que existan, si es que existen; y permitir que cuenten con las garantías de seguridad en el desarrollo de las eventuales investigaciones;
  4. concierte las medidas a adoptarse con las personas beneficiarias y sus representantes; y
  5. informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los hechos alegados que dieron lugar a la presente medida cautelar y evitar así su repetición.

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Resolução No. 4/25
MC 1436-24 - Angélica Patricia Chavarría Altamirano, Nicaragua

El 10 de enero de 2025, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Angélica Patricia Chavarría Altamirano, tras considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Nicaragua. Se alegó que la beneficiaria se encontraría con paradero desconocido a partir de su detención el 19 de mayo de 2024. Se alegó que fue detenida en su domicilio junto con su pareja por agentes policiales, bajo arresto domiciliario, y sin posibilidades de comunicación. Tras el fallecimiento de la segunda en septiembre de 2024, los familiares no han podido dar con su paradero o destino en Nicaragua. Las autoridades estatales no habrían brindado información oficial sobre su paradero ni sobre su estado actual. La Comisión también valoró que el Estado no proporcionó información alguna respecto a las medidas adoptadas para mitigar la situación de riesgo de la beneficiaria o sobre las acciones tendientes a determinar su paradero. De acuerdo con el artículo 25 del Reglamento, la Comisión solicita a Nicaragua:

  1. adopte las medidas necesarias para determinar la situación y paradero de la beneficiaria, con el fin de proteger sus derechos a la vida e integridad personal;
  2. precise si la beneficiaria se encuentra bajo custodia del Estado, las circunstancias y condiciones de su detención. En particular, informar sobre el lugar de su detención, permitiendo el acceso a sus representantes legales y familiares, así como las atenciones en salud que resulten necesarias; y
  3. informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente resolución y así evitar su repetición.

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Resolução No. 3/25
MC 16-25 - Carlos José Correa Barros, Venezuela

El 10 de enero de 2025, la CIDH otorgó medidas cautelares en beneficio de Carlos José Correa Barros, tras considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia toda vez que sus derechos a la vida e integridad personal enfrentan un riesgo de daño irreparable en Venezuela. Según la solicitud, él es defensor de derechos humanos y director ejecutivo de la organización Espacio Público, quien habría sido detenido el 7 de enero de 2025, por autoridades de seguridad del Estado de Venezuela. Actualmente, su paradero es desconocido. Por su parte, el Estado no proporcionó información a la CIDH. Bajo esas circunstancias, con base en el artículo 25 del Reglamento, la Comisión solicita a Venezuela que:

  1. adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal de Carlos José Correa Barros. En particular, informe de manera oficial si se encuentra bajo custodia del Estado y las circunstancias de su detención; o bien, de las medidas tomadas a fin de determinar su paradero o destino;
  2. implemente las medidas necesarias para que la persona beneficiaria pueda desarrollar sus actividades de defensa de derechos humanos sin ser objeto de amenazas, declaraciones estigmatizantes y descalificadoras, hostigamientos o actos de violencia;
  3. establezca las medidas necesarias para asegurar que las condiciones de detención del beneficiario sean compatibles con los estándares internacionales aplicables en la materia, entre ellos:
    1. se garantice el contacto regular y acceso con sus familiares, sus abogados y representantes;
    2. se informe de manera oficial sobre la situación jurídica del beneficiario en el marco del proceso penal en el que estaría involucrado, tal como las razones por las que no ha sido puesto en libertad hasta la fecha, y si ha sido presentado a un tribunal para revisión de su detención; y
    3. se realice inmediatamente una valoración médica sobre su situación de salud y se garantice acceso a atención médica necesaria;
  4. concierte las medidas a adoptarse con el beneficiario y sus representantes; y
  5. informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la presente resolución y así evitar su repetición.

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Resolução No. 2/25
MC 1438-24 - Alberto Trentini, Venezuela

El 7 de enero de 2025, la CIDH otorgó medidas cautelares en beneficio de Alberto Trentini tras considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia toda vez que sus derechos a la vida e integridad personal enfrentan un riesgo de daño irreparable en Venezuela. Según la solicitud, el propuesto beneficiario es de nacionalidad italiana, y trabajador humanitario de la ONG "Humanity and Inclusion", en Venezuela. Él fue detenido el 15 de noviembre de 2024 por autoridades venezolanas en el puesto de control de Guasdualito, Venezuela. Desde esa fecha se desconoce su paradero. El Estado no proporcionó información a la CIDH. Por consiguiente, con base en el artículo 25 de su Reglamento, la Comisión solicita a Venezuela que:

  1. adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal de la persona beneficiaria. En particular, informe de manera oficial si se encuentra bajo custodia del Estado y las circunstancias de su detención; o bien, de las medidas tomadas a fin de determinar su paradero o destino;
  2. establezca las medidas necesarias para asegurar que las condiciones de detención del beneficiario sean compatibles con los estándares internacionales aplicables en la materia, entre ellos:
    1. se garantice el contacto regular y acceso con sus familiares, sus abogados y representantes, así como permitir que tenga comunicación con el país del que es nacional;
    2. se informe de manera oficial sobre la situación jurídica del beneficiario en el marco del proceso penal en el que estaría involucrado, tal como las razones por las que no ha sido puesto en libertad hasta la fecha y si un tribunal ha revisado su detención; y
    3. se realice inmediatamente una valoración médica sobre su situación de salud y se garantice acceso a atención médica necesaria;
  3. concierte las medidas a adoptarse con el beneficiario y sus representantes; y
  4. informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente resolución y así evitar su repetición.

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Resolução No. 1/25
MC 1432-24 - Nahuel Agustín Gallo, Venezuela

El 1 de enero de 2025, la CIDH otorgó medidas cautelares en beneficio de Nahuel Agustín Gallo tras considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia toda vez que sus derechos a la vida e integridad personal enfrentan un riesgo de daño irreparable en Venezuela. Según la solicitud, el propuesto beneficiario es Cabo Primero de la Gendarmería Nacional en Argentina, y fue detenido el 8 de diciembre de 2024, en el Puente Internacional Francisco de Paula Santander, en Ureña, Venezuela. Desde esa fecha, se desconoce su paradero, las condiciones de su detención y estado de salud. El Estado no proporcionó información a la CIDH. Por consiguiente, con base en el artículo 25 de su Reglamento, la Comisión solicita a Venezuela que:

  1. adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal de la persona beneficiaria. En particular,
    1. informe si la persona beneficiaria se encuentra bajo custodia del Estado y las circunstancias de su detención; o bien, de las medidas tomadas a fin de determinar su paradero o destino;
    2. precise si la persona beneficiaria fue presentada a un tribunal competente para revisar su detención de habérsele imputado delitos;
    3. indique de manera expresa el tribunal que conocería su causa penal, de existir esta, o las razones por las que no ha sido puesta en libertad a la fecha;
    4. permita la comunicación del beneficiario con su familia y representantes legales de confianza dándoles acceso pleno a su expediente penal, de existir; y
    5. posibilite que tenga comunicación con el país del que es nacional; y
  2. informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la presente medida cautelar y así evitar su repetición.

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