El 24 de febrero de 2018, la CIDH decidió solicitar la adopción de medidas cautelares a favor de los y las indígenas tsotsiles provenientes de las comunidades Cruzton, Tzomolto’n, Bojolochojo’n, Cruz Cacanam, Tulantic, Bejelto’n, Pom, Chenmut, y Kanalumtic de Chalchihuitán, y la comunidad Majompepentic de Chenalhó, en México. La solicitud de medidas cautelares alega que los propuestos beneficiarios estarían en una situación de riesgo por agresiones, hostigamiento y amenazas de parte de personas armadas, así como por los impactos en sus derechos generados por el desplazamiento fuera de sus comunidades de origen. La Comisión tomó nota de las acciones tomadas por el Estado para atender la situación humanitaria presentada; sin embargo, observó que los propuestos beneficiarios estarían regresando a la zona de la cual fueron desplazados mediante amenazas y actos de violencia, incluso mediante el uso de armas de fuego. En consecuencia, de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión solicitó a México que adopte las medidas de seguridad necesarias para proteger la vida e integridad personal de los beneficiarios. Específicamente para garantizar su seguridad y prevenir actos de amenaza, intimidación y violencia en su contra por parte de terceros; que concierte las medidas a adoptarse con los beneficiarios y sus representantes; y que informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y así prevenir su repetición.