CIDH presentó ante la Corte IDH Caso de Ecuador sobre falta de garantías en un proceso de revocación de visa de inmigrante

17 de agosto de 2023

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Washington, D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sometió a la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 20 de mayo de 2023 el Caso 12.592 de Ecuador por la vulneración de los derechos de Elías Gattass Sahih, en el marco de un proceso administrativo de revocación de su visa de migrante en el año 2001.

Según la información presentada, Gattass Sahih obtuvo una visa de inmigrante en 2001 debido a su matrimonio con una ciudadana ecuatoriana. Sin embargo, su pareja presentó una denuncia meses después alegando una actitud hostil y amenazante por parte de Gattass Sahih y luego de esto presentó una petición para que se le revocara su visa.

El Consejo Consultivo de Política Migratoria resolvió revocar la visa de Gattass Sahih argumentando que su conducta era impropia y perturbaba la paz y tranquilidad familiar. El Consejo ordenó que se iniciara su proceso de deportación, para lo cual fue detenido por la policía y trasladado a la Jefatura Provincial de Migración de Guayas. Posteriormente, por un recurso de amparo constitucional, se suspendieron los efectos del acto administrativo y se ordenó su liberación.

A pesar de los recursos judiciales interpuestos, la decisión de revocación de la visa fue confirmada por el Juzgado Penal y el Tribunal Constitucional en 2002 y Gattass Sahih tuvo que salir de Ecuador hacia Estados Unidos.

La CIDH analizó el caso y determinó que el proceso de revocación de la visa no cumplió con las garantías del debido proceso establecidas en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión concluyó que no se le notificó ni se le permitió a Gattass Sahih participar en el proceso de revocación, lo que constituyó una violación de sus derechos a ser oído y a las garantías del debido proceso. Tampoco se realizó un análisis de la posible afectación que tendría la revocatoria de la visa y eventual expulsión para la víctima, quien llevaba años viviendo en el país y tenía una hija. Además, la Comisión consideró que los recursos judiciales no fueron efectivos para detener las violaciones de derechos humanos cometidas en este caso.

En cuanto a la detención de Gattass Sahih, la Comisión determinó que esta ocurrió automáticamente como resultado de la revocación de la visa, sin que se realizara una evaluación individualizada de su caso para considerar el impacto en su derecho a la libertad personal. Lo anterior es contrario al artículo 7.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el cual protege el derecho a la libertad personal.

La Comisión también señaló que no hay evidencia de que Gattass Sahih haya sido informado sobre su derecho a recibir asistencia consular como extranjero durante su detención, lo cual es una violación del artículo 7.4 de la Convención y afectó su derecho a la defensa, tal como se establece en el artículo 8.2 de la Convención.

En consecuencia, la CIDH concluyó que el Estado de Ecuador violó los derechos consagrados en los artículos 7 (libertad personal), 8 (garantías judiciales), 22 (derecho de circulación y residencia) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana, en relación con los artículos 1 y 2 de la misma.

Por lo anterior la CIDH realizó las siguientes recomendaciones al Estado:

  1. Reparar integralmente las violaciones de derechos humanos declaradas, incluyendo medidas de compensación económica y de satisfacción.
  2. Adoptar medidas para asegurar que los procesos de revocación de visas que deriven en la expulsión de la persona cumplan con los estándares interamericanos de garantías procesales.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 183/23

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