Medidas Cautelares

Resolución No. 86/21
MC 869-21 - Antônio Martins Alves , Brasil

El 21 de octubre de 2021 la CIDH decidió otorgar medidas cautelares en favor de Antônio Martins Alves. Según la solicitud, se desconoce el paradero o destino del señor Antônio Martins Alves desde el 16 de julio de 2021. La Comisión no contó con información que permita indicar que existen avances sustanciales para esclarecer lo ocurrido o dar con el paradero del beneficiario. En consecuencia, de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento, la Comisión solicita a Brasil que:

  1. adopte las medidas necesarias para determinar la situación y el paradero de Antônio Martins Alves, con el fin de proteger sus derechos a la vida e integridad personal; e
  2. informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y así evitar su repetición.

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Resolución No. 1/21
MC 754-20 - Miembros de los Pueblos Indígenas Guajajara y Awá de la Tierra Indígena Araribóia, Brasil

El 4 de enero de 2021, la CIDH decidió otorgar medidas cautelares a favor de los miembros de los Pueblos Indígenas Guajajara y Awá en aislamiento voluntario, de la Tierra Indígena Araribóia. Según la solicitud, las personas propuestas como beneficiarias se encuentran en una situación de riesgo en el contexto de la pandemia de COVID-19, particularmente considerando su situación de particular de vulnerabilidad, falencias en la atención a la salud y la presencia de terceros no autorizados en su territorio. Por consiguiente, de acuerdo con el Artículo 25 del Reglamento la CIDH, esta solicitó a Brasil que:

  1. adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la salud, vida e integridad personal de los miembros de los Pueblos Indígenas Guajajara y Awá de la Tierra Indígena Araribóia, implementando, desde una perspectiva culturalmente adecuada, medidas de prevención frente a la diseminación de la COVID-19, así como proporcionándoles una atención médica adecuada en condiciones de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad, conforme a los estándares internacionales aplicables;
  2. concierte las medidas a adoptarse con las personas beneficiarias y sus representantes; y
  3. informe sobre las acciones implementadas tendientes a investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y así evitar su repetición.

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