Informes de Inadmisibilidad

Los Informes de Inadmisibilidad se aprueban si una no petición satisface los requisitos de admisibilidad establecidos en los artículos 46 y 47 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, según el procedimiento establecido en los artículos 30 al 36 del Reglamento de la Comisión. En caso que se apruebe un Informe de Inadmisibilidad, culmina en ese momento la tramitación de esa petición.

Argentina

Chile

Ecuador

El Salvador

Guatemala

  • Informe No. 101/06, Petición 298-05, Arturo García Bran, Erasmo Sánchez Arce, Norman Lind y Klaus Herold

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Panamá

Perú

México

Perú

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